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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2136/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2136/2013

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, por cuanto la denuncia referida a que el Fiscal de Materia libró mandamiento de aprehensión en su contra de manera ilegal a simple solicitud de la parte civil, sin que exista un informe del policia asignado al c...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, por cuanto la denuncia referida a que el Fiscal de Materia libró mandamiento de aprehensión en su contra de manera ilegal a simple solicitud de la parte civil, sin que exista un informe del policia asignado al caso, debió ser expuesta ante el juez cautelar a cargo del control jurisdiccional del proceso penal seguido contra el accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.II.4. "La presente acción de libertad deviene de la supuesta lesión a la libertad de locomoción del accionante, a consecuencia de que el Fiscal de Materia libró mandamiento de aprehensión en su contra de manera ilegal a simple solicitud de la parte civil, sin que exista un informe de la efectiva policial asignada al caso, pese a que se señaló audiencia para recibir su declaración informativa policial. En el caso concreto se establece que Jorge Velez Rodríguez ahora accionante, fue denunciado por el representante del Ministerio Público mediante ampliación de denuncia ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, como el presunto autor de los delitos de robo agravado, asociación delictuosa, allanamiento de domicilio y otros, dentro el proceso investigativo, seguido por Norah Ela Clementelli de Gómez, emitiéndose orden de aprehensión en su contra; en ese contexto, el accionante si consideró que los actos realizados por el Fiscal de Materia, lesionaron sus derechos fundamentales, este debió acudir primeramente al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, que es el que tiene conocimiento del proceso investigativo en su contra, coligiéndose de esta manera que se aplica la subsidiariedad excepcional, al existir mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para restituir su derecho a la libertad de locomoción que denuncia como vulnerado, consecuentemente, antes de activar la jurisdicción constitucional debió acudir a la jurisdicción ordinaria y una vez agotado los recursos, si persisten las lesiones denunciadas recién se abre la tutela constitucional, así se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2136/2013

Sucre, 21 de noviembre de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de libertad

Expediente: 04351-2013-09-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 17/13 de 31 de julio de 2013, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Jorge Vélez Rodríguez contra Karla Barron Hidalgo, Fiscal de Materia y Deisy López Condori, efectiva de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 30 de julio de 2013, cursante de fs. 13 a 14, el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de mayo de 2011, Norah Ela Clementelli de Gómez formuló denuncia contra NN, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento, robo y otros, ante el Ministerio Público y en el transcurso de la investigación se identificó a los presuntos autores o partícipes del hecho denunciado; posteriormente, el 6 de abril de 2013, después de un año y once meses José Heraldo Tarqui Fiscal de Materia expidió citaciones entre ellas para su persona.

Del informe de 6 de mayo de 2013, emitido por la policía asignada al caso, se evidencia que el accionante compareció ante la Fiscalía el 25 de abril del mismo año, sin defensa técnica, pese a ello el 9 de mayo del referido año el Fiscalrequirió se libre mandamiento de aprehensión en su contra conforme dispone el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), expidiéndose el mismo el 17 del igual mes y año.

Indica que el 16 de julio de 2013, solicitó nuevo señalamiento de audiencia, para prestar su declaración informativa policial, señalándose la misma para el 22 del referido mes y año, la que no se llevó a cabo por falta de notificaciones, no teniendo sentido jurídico legal que exista un mandamiento de aprehensión que se encuentra vigente, por lo que se encuentra indebidamente perseguido, restringiéndose su libertad de locomoción.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, considera que se lesionó su derecho a la libertad de locomoción, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga lo siguiente: a) Se ordene a la Fiscal de Materia dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión; y, b) Cese la ejecución del mandamiento de aprehensión por parte de la funcionaria policial codemandada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 31 de julio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 29, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó en extenso el contenido de su memorial de demanda, ampliándola manifestó: 1) Dentro el proceso que se investiga existe una ampliación de denuncia por parte de la víctima y no dentro la etapa investigativa por estar precluida, pese a ello su representado compareció ante la autoridad fiscal para su declaración informativa; 2) La Fiscal de Materia demandada junto con la policía asignada al caso están prestas a ejecutar el mandamiento de aprehensión, vulnerando el procedimiento penal y la Constitución Política del Estado; y, 3) El mandamiento de aprehensión surgió sin que exista un informe del policía asignado al caso, solamente a simple petición de la parte civil, lesionándose la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, existiendo una persecución indebida e ilegal.I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Karla Barron Hidalgo, Fiscal de Materia, presentó informe oral refiriendo en audiencia que: i) Se señaló nueva audiencia para la declaración informativa el 3 de mayo de 2013, del cual tuvo conocimiento el accionante al firmar el acta de suspensión de la anterior audiencia, dejando en constancia fotocopia simple de su cédula de identidad, pese a esa legal notificación no se presentó a dicho actuado ni justificó su incomparecencia, firmando el acta sólo la funcionaria policial asignada al caso Deisy López Condori, quien elevó informe sobre dicha incomparecencia, elemento que derivó en la emisión del mandamiento de aprehensión conforme dispone el art. 224 del CPP; ii) La acción de libertad debió dirigirse contra Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia que emitió el mandamiento de aprehensión el 17 del referido mes y año en base al art. 226 del CPP, donde estableció que el accionante y otros, serían con probabilidad los autores y partícipes de los delitos imputados, mandamiento que tiene por objeto poner a disposición del juez cautelar, habiendo concurrido los requisitos establecidos por ley para librar el mandamiento de aprehensión ; iii) El accionante presentó memorial solicitando se señale día y hora de audiencia de declaración informativa, señalando que existía un mandamiento de aprehensión que se libró en su contra, pese a ello se señaló día y hora para dicho acto, en el cual no se hicieron presentes ni el accionante ni su abogado, por lo que se actuó de acuerdo a procedimiento, habiéndose emitido la resolución en legal forma ya que no se cometió ninguna ilegalidad ni violentó procedimiento, menos derechos y garantías constitucionales, al haber librado el mandamiento de aprehensión, mismo se encuentra vigente y puede ser ejecutado por cualquier funcionario policial; y, iv) Finalmente refirió que la SCP 890/2012 establece el principio de subsidiariedad, determinando que no puede activarse la acción de libertad, cuando existan otros mecanismos idóneos para impugnar lesiones a derechos fundamentales, el accionante debió acudir ante el juez que lleva el control jurisdiccional de la investigación, previo a activar la jurisdicción constitucional, o si consideró que el mandamiento de aprehensión era ilegal, podía impugnar en el sistema jerárquico del Ministerio Público.

Daisy López Condori, efectiva policial asignada al acaso en audiencia manifestó que tomó las declaraciones de los testigos los cuales identificaron al ahora accionante como partícipe del hecho, por lo que solicitó la comparecencia del mismo, cumpliendo con la ley, sin vulnerar derecho alguno y por la incomparecencia a su declaración informativa, solicitó al Fiscal de Materia que disponga lo que corresponda.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, por cuanto la denuncia referida a que el Fiscal de Materia libró mandamiento de aprehensión en su contra de manera ilegal a simple solicitud de la parte civil, sin que exista un informe del policia asignado al caso, debió ser expuesta ante el juez cautelar a cargo del control jurisdiccional del proceso penal seguido contra el accionante.

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