Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en la presentación de la misma, toda vez que transcurrieron más de de seis meses desde que el accionante tomó conocimiento del supuesto acto ilegal y la presentación del amparo.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "...En el presente caso, de los antecedentes adjuntos a la presente acción, como es la papeleta de denuncias e informaciones, cursante a fs. 1, el propio accionante manifiesta que el 15 de octubre de 2010, su persona y otro se constituyeron en la propiedad de la Sociedad Agropecuaria Guarayos Ltda., denominado “Medio Monte”, donde un trabajador de la sociedad les informó que personas ajenas a la propiedad se habían entrado, cortando el alambrado, tumbando árboles y parcelando parte de la propiedad, dirigidos por Juan Cortez Uracumini y Yulemy Cortez Campos; de ello, se concluye que el accionante tomó conocimiento del avasallamiento por parte de los demandados el 15 de octubre de 2010, desde la fecha señalada la parte accionante tenía el plazo de seis meses para interponer la presente acción de amparo constitucional; sin embargo, la interpuso recién el 24 de agosto de 2012 conforme al cargo de presentación cursante a fs. 56; es decir, después de haber transcurrido más de un año, fuera del plazo de seis meses para cumplir el principio de inmediatez, establecido en la Norma Fundamental y la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que el accionante no puede pretender que se active la jurisdicción constitucional para la protección de sus derechos, luego de haber precluido su derecho para accionar en esta instancia, lo contrario implicaría, desconocer la naturaleza y los principios rectores de esta acción tutelar."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2142/2012
Sucre, 8 de Noviembre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01788-2012-04-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 11/2012 de 30 de agosto, cursante de fs. 61 a 63, pronuncia dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Gil Vaca en representación de la Sociedad Agropecuaria Guarayos Ltda. contra Juan Cortez Uracunimi, Yulemy Cortez Campos y Rolando Montero.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2012, cursante de fs. 54 a 56, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme a la fotocopia legalizada de Titulo Ejecutorial emitido por el ex Presidente Carlos Diego Mesa Gisbert, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) en la matrícula computarizada 7.15.3.01.0000085, la Sociedad Agropecuaria Guarayos Ltda., es propietaria del predio “Medio Monte” ubicado en el cantón El Puente, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz.
Agrega, que los ciudadanos Juan Cortez Uracunimi, Yulemy Cortez Campos y Rolando Montero, ingresaron al predio de la Sociedad Agropecuaria,avasallando la misma, realizando desmontes clandestinos, pese a que serían conocedores de que la propiedad, cumpliría una función económica social con trabajos de ganadería con más de 5000 cabezas de ganado vacuno; por lo que, que los demandados, con su accionar vulneraron los derechos a la propiedad privada consagrados en los arts. 56.I y II, y 393 de la Constitución Política del Estado (CPE); y al trabajo consagrado en el art. 46.II de la Norma Suprema, por cuanto la presencia de los avasalladores perjudican el trabajo normal en dicho bien inmueble.
Respecto a la subsidiariedad, manifiesta, que si bien se encuentran en un proceso investigativo de delitos denunciados ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Guarayos, que viene a ser el medio idóneo para reparar el daño; sin embargo, tendrían una amenaza en función al grado de peligrosidad de los avasalladores, de perder ganado vacuno que por efecto de los cortes realizados a las alambradas del predio, podrían salir de los potreros y perderse, por lo que en mérito al principio de inmediatez y eficacia, prescindiendo de la subsidiariedad, solicita se conceda la tutela, ordenando que en forma inmediata procedan a la desocupación del bien, debiendo expedirse para el efecto mandamiento de desapoderamiento, con costas y demás penalidades de ley.
En el presente caso, el accionante en su demanda refirió que representa a la Asociación Agropecuaria el Monte, cuando de los datos expresados en el Poder, Folio Real y Título Ejecutorial adjuntos, el accionante representa a la “Asociación Agropecuaria Guarayos Ltda. propietaria del predio 'Medio Monte'”, la presente aclaración se la realiza a fin de no causar confusión.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante por la Asociación que representa denuncia la vulneración de los derechos a la propiedad privada y al trabajo, citando al efecto los arts. 46., 56.I y II y 393 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se otorgue la tutela, ordenándose la inmediata desocupación del predio “Medio Monte”, expidiéndose mandamiento de desapoderamiento, con costas y demás penalidades de ley.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública se realizó el 30 de agosto de 2012, según consta en el acta cursante a fs. 60 y vta., produciéndose los siguientes actuados:I.2.1. Ampliación de la acción
El accionante, mediante su abogada, amplió los fundamentos de su demanda, manifestando, que los demandados violentaron el derecho a la propiedad privada ejerciendo violencia y amenazas, atemorizando a los trabajadores y a todos los que se les puso en frente, vulnerando el derecho al trabajo; porque, con sus actuaciones perjudicaron el normal desenvolvimiento agropecuario y lechero de la Sociedad Agropecuaria Guarayos Ltda., y con la presente acción lo que pretenden es impedir que los avasalladores sigan con la indiscriminada tala de árboles y saca de madera en contrabando.
I.2.2. Informe de los demandados
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