Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por cuanto las autoridades demandadas demoraron más de veinticuatro horas desde que asumieron conocimiento sobre el mandamiento de libertad, para realizar las verificaciones correspondientes a efectos del cumplimiento del referido mandamiento de libertad por cesación de la detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
Fj.III.4. "...Conforme a los antecedentes referidos se advierte que las autoridades demandadas, demoraron más de veinticuatro horas, desde que asumieron conocimiento sobre el mandamiento de libertad, para realizar las verificaciones correspondientes a efectos del cumplimiento del referido mandamiento de libertad, cuando conforme se tiene del Fundamento Jurídico III. 2 del presente fallo, por imperio del art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), el mismo debió ser efectivizado en el día, a efectos de otorgársele la celeridad necesaria para su ejecución, ya que después de recibir un mandamiento de libertad que emane de una autoridad competente, los encargados de las prisiones están obligados a su cumplimiento inmediato; y si bien, es preciso que se deba realizar la verificación sobre la existencia o inexistencia de otros mandamientos de privación de libertad y sobre la autenticidad del mandamiento de libertad; no es menos evidente, que dicha verificación debe ser realizada de forma inmediata, sin dilación alguna, para cuyo efecto las solicitudes que realicen sobre la información que les sea pertinente, también deben ser inmediatas. Asimismo es necesario aclarar que conforme se ha manifestado en el referido Fundamento Jurídico III. 2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que no obstante de la verificación que puedan realizar los encargados o responsables de los Establecimientos penitenciarios, esta actuación está limitada solo a los supuestos referidos en el Fundamento Jurídico señalado y no a otras acciones dilatorias como las realizadas por la Verificadora del Régimen Penitenciario de San Pedro, ahora co-demandada, al haber solicitado y esperado hasta el día siguiente que el accionante le entregue la siguiente documentación: “…un folder con 5 hojas, 2 fotocopias de su C.I, 4 fotos más su negativo (2 de frente y 2 de perfil) y su carnet original” (sic), más aún cuando es el Director del establecimiento penitenciario, quién tiene la obligación de mantener actualizado el registro penitenciario, con toda la documentación necesaria".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2144/2013
Sucre, 21 de noviembre de 2013
SALA SEGUNDA Magistarda Relatora: Dra. Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de libertad
Expediente: 04352-2013-09-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 22/2013 de 2 de agosto, cursante de fs. 14 a 16 pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Diego A. Rivas Bernal en representación sin mandato de Herminio Quispe Limachi contra Carlos Coritza Zúñiga, Director del Penal de San Pedro; y Rita Oporto Landa, Directora Departamental y Zonia Yujra Porcel, Verificadora, ambas de Régimen Penitenciario del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de agosto 2013, cursante a fs. 3 y vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, expreso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por el delito de lesiones graves y leves, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal emitió la Resolución de 25 de julio de 2013, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas la detención domiciliaria, dos garantes solventes y el respectivo mandamiento de arraigo, habiendo cumplido con lo dispuesto por la referida autoridad judicial, ésta libró mandamiento de libertad.Refiere que el 1 de agosto de 2013 a horas 15:00, se dejó el respectivo mandamiento de libertad en el Penal de San Pedro según cargo de recepción, sin que hasta la fecha de la presentación de esta acción constitucional se haya restituido su libertad, cuyas razones desconoce, motivo por el cual interpuso la presente acción de libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 13. I; 14.III.IV y V; 15.I; 18.I y II; y, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo su libertad, en base al mandamiento de libertad que hasta la fecha no fue ejecutada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de agosto de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su representante en audiencia, ratificó los términos expuestos en la demanda de acción de libertad y ampliándola señaló lo siguiente: a) El mandamiento de libertad, fue dejado a horas 15:05 de 1 de agosto de 2013, en el Penal de San Pedro, y hasta el momento de interponer la presente acción, seguía privado de libertad; y, b) En el Penal de San Pedro, le manifestaron que en el sistema no cursa la verificación de Régimen Penitenciario y que Zonia Yujra Porcel, ahora demandada, no dio cumplimiento al mandamiento de libertad, pese a que había transcurrido más de veinticuatro horas desde que se dejó el mismo.
I.2.2. Informe de las autoridades demandados
Carlos Coritza Zúñiga, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, mediante el informe escrito que cursa a fs. 11 y vta. asimismo como en audiencia manifestó: 1) El 1 de agosto de 2013, a horas 15:05 aproximadamente, recibió el mandamiento de libertad del ahora accionante, documento en el cual se señalaba que el mismo debía ser remitido y entregado al Secretario del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto; 2) Por procedimiento administrativo, los mandamientos de libertad sonderivados inmediatamente a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario; sin embargo, Zonia Yujra Porcel, funcionaria designada para realizar la verificación de mandamientos de libertad, recién el 2 de igual mes y año, a horas 15:10 presentó el expediente del ahora accionante, el mandamiento de libertad verificado, la tarjeta de libertad, en la que se dio el visto bueno y se dispuso el inmediato traslado y entrega del referido interno al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto; y, 3) La Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, mediante sus funcionarios son responsables de los trámites Administrativos de verificación en el Juzgado de origen y en archivo a cargo de Alexey Paz Aranda.
Rita Oporto Landa, Directora Departamental de Régimen Penitenciario, en audiencia puntualizó que tomó conocimiento de la presente acción a horas 16:14 y que es evidente el informe brindado por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, y que el ahora accionante salió en libertad el día de hoy.
Zonia Yujra Porcel, Verificadora de Régimen Penitenciario del Penal de San Pedro, en audiencia señaló:
i) El 1 de agosto de 2013, a horas 10:05 le fue remitido del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, el mandamiento de libertad del ahora accionante, por lo que en cumplimiento del art. 61 del Reglamento de los Centros Penitenciarios, procedió a verificar los datos del nombrado;
ii) A horas 15:30 se llamó al accionante para que presente un folder con cinco hojas, dos fotocopias de su Carnet de identidad, cuatro fotos más su negativo"2 de frente y 2 de perfil” (sic) y su carnet original para verificar sus datos; sin embargo, hasta horas de la mañana del 2 de agosto de 2013, no cumplió con la entrega de los solicitado, por lo que en horas de la tarde en el indicado Juzgado se procedió a la verificación del mandamiento y otros documentos y a horas 15:10 se remitió el informe a la Gobernación con los documentos pertinentes.
I.2.3. Resolución
El Juez Primero de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 022/2013 de 2 de agosto, cursante de fs. 14 a 16, por la que se concedió la acción de libertad disponiendo que las autoridades demandadas en el plazo de veinticuatro horas den cumplimiento al mandamiento de libertad dispuesta por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, sin costas por ser excusable; en base a los siguientes fundamentos:
a) Se estableció que el ahora accionante, Herminio Quispe Limachi se encontraba con detención preventiva, dispuesta por la nombrada Jueza, por la presunta comisión del delito de lesiones leves y graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP);
b) Documentalmente ha demostrado que existe un mandamiento de libertad emitido el 31 de julio de ese año, por dichaautoridad; c) Si bien las autoridades demandadas informaron que se había solicitado al accionante cumplir con la presentación de documentación para que sea puesto en libertad, y que al no haber presentado dicha documentación, hubiera perjudicado y dificultado el trámite de su libertad; sin embargo, estos aspectos no fueron demostrados documentalmente por las autoridades accionadas, menos demostraron que se cumplió con la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad de control jurisdiccional, por lo que en el entendido de que se ingresara a un fin de semana y feriado por fiestas patrias se conminó a las autoridades demandadas a dar cumplimiento en el día al mandamiento de libertad dispuesta a favor del accionante; d) Se debe tomar en cuenta la celeridad en los trámites vinculados al derecho a la libertad que estén en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales, así lo determina la SCP 0183/2012 de 18 de mayo y la "SC 0037/2010-R" (sic) al establecer que: "...se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneraciones a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documentación adjunta al expediente, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Mandamiento de libertad de 31 de julio de 2013 emitido por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Herminio Quispe Limachi -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de lesiones leves y graves, en la que se ordenó: "AL SEÑOR DIRECTOR DEL PENAL DE SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ PARA QUE CONDUZCA AL IMPUTADO ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO PARA QUE EL SR. SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PONGA EN ARRESTO DOMICILIARIO AL SEÑOR: HERMINIO QUISPE LIMACHI....” (sic); sin embargo, dicho mandamiento según el cargo de recepción, de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro, fue recepcionado por esa Dirección el 1 de agosto de 2013 a horas 15:05 (fs. 6).
II.2. Carlos Coritza Zúñiga, ahora demandado en el informe escrito que presentó señaló lo siguiente: “...los mandamientos de libertad son derivados inmediatamente a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, donde la señora Zonia Yujra Porcel, funcionariadesignada para realizar la verificación de Mandamientos de Libertad, recién el día de hoy 02 de Agosto de presente año, a Hrs. 15:10 presentó el expediente del señor Herminio Quispe Limachi, y mandamiento de libertad verificado, Tarjeta de libertad, donde mi Autoridad da visto bueno y dispone que se proceda de forma inmediata al traslado y entrega del referido interno ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto” (sic) (fs. 11).
II.3. Cursa Tarjeta de libertad de 2 de agosto de 2013, suscrita por el codemandado Carlos Coritza Zúñiga, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro (fs. 8).
II.4. En audiencia de acción de libertad, Zonia Yujra Porcel, ahora codemandada señaló lo siguiente : “...en fecha 1 de agosto a horas 10:05 se le remitió un mandamiento de libertad del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Ciudad de El Alto mediante el archivo del Penal de San Pedro su función según el art. 61 del Reglamento de los Centros Penitenciario, su persona procedió ha verificar los datos del ahora accionante y que a las 15:30 le hizo llamar al accionante para que presente en un fólder con 5 hojas, 2 fotocopias de su C.I., 4 fotos más su negativo (2 de frente y 2 de perfil) y su carnet original, para verificar sus datos, esto es por seguridad y hasta horas de la mañana de hoy no ha cumplido con la entrega de estos documentos y que en horas de la tarde su persona paso por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Ciudad de El Alto, para verificar el mandamiento y otros documentos y a horas 15:10, remitió el informe a la gobernación...” (sic.) (fs. 14 a 16).
II.5. En el informe de verificación emitido el 2 de agosto de 2013 por Zonia Yujra Porcel, Verificadora a.i. del Recinto Penitenciario, se señaló lo siguiente: “...se tiene el presente mandamiento de detención domiciliaría, por Res. 579/13 expedido por Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza del Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, del cual se establece que SI corresponden a los datos del ciudadano: HERMINIO QUISPE LIMACHI, (...) (se hace constar que el presente informe se entrega sin CI del interno que no entrego pese a que tenía conocimiento su familia)” (sic).
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