Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional al existir hechos y derechos controvertidos que deben ser dilucidados por la jurisdicción ordinaria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.5.1. "...En relación a la denuncia efectuada por el accionante, respecto a que la eventualidad de su relación laboral ocultaba otra de carácter permanente, corresponde señalar que surge la interrogante si los servicios legales en dicha empresa desarrollados por el Asesor legal corresponden o no al giro principal de la Empresa, lo que nos lleva a concluir que nos hallamos frente a hechos controvertidos por cuanto la autoridad demandada ha manifestado que las funciones correspondientes al Asesor legal tienen un carácter meramente eventual, controversia que escapa del alcance de la jurisdicción constitucional, por cuanto no se puede a través de la acción de amparo constitucional, solicitar, valorar y contrastar prueba, atribución ésta que corresponde a la judicatura laboral en el presente caso, como así se ha expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En el presente caso no concurre la prueba pre constituida que apertura la intervención de la jurisdicción constitucional, como es la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia competente para dicho efecto que con carácter previo determina la procedencia o no de la reincorporación laboral. Los argumentos expuestos en los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional, justifican la denegación de la tutela, por cuanto la jurisdicción constitucional no es una instancia que deba valorar y compulsar prueba. Su esencia es distinta a la de la judicatura laboral, por lo cual este Tribunal no puede pronunciarse respecto a la vulneración de los derechos denunciados. "
Precedentes
SCP 0177/2012
SCP 0194/2012
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2012
Sucre, 8 de noviembre de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01834-2012-04-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 2 de octubre de 2012, cursante de fs. 73 vta. a 77 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Carlos Ramón Márquez Velásquez contra Diógenes Churquina Ayala, Jefe de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) - Subsistema Bermejo.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 28 y 31 de agosto de 2012, cursantes de fs. 50 a 53 y de fs. 63 a 64, el accionante señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de septiembre de 2011, ingresó a trabajar en la Empresa SETAR Subsistema Bermejo, mediante un contrato temporal. Posteriormente fue celebrado un segundo contrato desde el 6 de diciembre de 2011 hasta el 6 de junio de 2012, en cuyo objeto se le asignaron las funciones de Asesor legal de la citada empresa de servicios eléctricos, dando lugar a que realice tareas recurrentes al giro principal de la entidad.
Indica que, en los hechos su relación laboral con la citada empresa correspondía a una relación permanente, “camuflada” (sic) de eventual, ya que fue efectivamente empleado de planta, encontrándose registrado en planillas de la entidad, marcando tarjeta y desarrollando sus labores durante las ocho horas que demanda la jornada de trabajo, hechos que indudablemente demuestran la existencia deuna actividad laboral de naturaleza indefinida, no obstante de aquello fue despedido intempestivamente sin justificación alguna el 6 de junio de 2012.
Agrega que, fueron vulnerados el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979 y el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, así como la Resolución Ministerial (RM) 193/72, todas éstas normas relacionadas con la estabilidad laboral y con los contratos a plazo fijo periódicamente renovados que derivan en una relación laboral indefinida, fundamento de orden legal que además fue aplicado en distintos autos supremos pronunciados por el ahora Tribunal Supremo de Justicia, situación que en su caso no fue respetada, vulnerándose de esta manera sus derechos laborales y sobretodo la "seguridad jurídica” que es la garantía de la estabilidad.
**I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados**
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo y a la estabilidad laboral, además del principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 15, 46, 49.III, de la Constitución Política del Estado (CPE).
**I.1.3. Personas demandadas y petitorio**
De acuerdo a lo expuesto, el accionante plantea acción de amparo constitucional, contra Diógenes Churquina Ayala, Jefe del Subsistema SETAR Bermejo solicitando se conceda la acción y se disponga: a) La reincorporación a su fuente laboral, sea con la cancelación de haberes devengados; b) La continuidad de la relación laboral de forma indefinida, como funcionario de planta, debiendo considerarse a dicho efecto que sus labores son recurrentes al giro propio de SETAR - Subsistema Bermejo; y, c) Se proceda al pago de costas procesales y multas.
**I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías**
Efectuada la audiencia pública el 2 de octubre de 2012, conforme consta en acta de fs. 72 a 73 vta., se produjeron los siguientes actuados:
**I.2.1. Ratificación de la acción**
La parte demandante ratificó plenamente el contenido de su acción, aclarando los presupuestos fácticos y el petitorio, citando las mismas normas supuestamente vulneradas.
**I.2.2. Informe de las autoridades demandadas**
En audiencia tanto Diógenes Churquina Ayala, como sus abogados manifestaron: 1) La Empresa SETAR, Subsistema Bermejo, no cuenta con los recursoseconómicos suficientes, como para contar con un asesor legal de planta; 2) El accionante asistió a su puesto de trabajo en estado de ebriedad por lo cual se le llamó severamente la atención, además que efectuaba trabajos particulares en horas de trabajo afectando con esta conducta su labor cotidiana y el interés institucional; 3) La pretensión del accionante fue rechazada por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo, por lo cual se concluye que se encontraba en el deber de acudir a la judicatura laboral; y, 4) Existen dos contratos suscritos con el ahora accionante, con la correspondiente interrupción laboral, por lo cual sus pretensiones respecto a la relación permanente de trabajo no son atendibles, ya que no se enmarcan dentro de los presupuestos legales exigidos para considerar su relación laboral como de carácter indefinido.
I.2.3. Resolución
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 2 de octubre de 2012, cursante de fs. 73 vta. a 77 vta., por la cual se concedió la tutela, disponiendo la reincorporación del accionante a su fuente laboral, en el plazo de tres días calendario y la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento del demandado por los delitos de incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes y conducta antieconómica, en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) Tanto la Constitución Política del Estado, en sus arts. 46, 48.I, II y III, como el art. 2 del DL 16187 reconocen los derechos laborales, la estabilidad laboral, así como prohíben más de dos contratos sucesivos a plazo fijo y menos aún en tareas propias y recurrentes de la empresa; ii) Los arts. 2 y 3 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, señalan que las personas que efectúen trabajos por cuenta ajena en relación de dependencia, bajo la percepción de un salario o remuneración, se hallan bajo la protección de la Ley General del Trabajo, por lo cual se infiere que los contratos de 8 de septiembre y 6 de diciembre de 2011, no debieron contar con la característica de eventuales y ser más bien por tiempo indefinido, a cuyo efecto se cita la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 239 de 19 de agosto de 2005; iii) Por el principio de la primacía de la realidad, se concluye que carece de eficacia la cláusula final de ambos contratos eventuales por la fuerza protectora de las normas de carácter laboral; y, iv) El demandado no ha demostrado la inexistencia del ítem de Asesor legal.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. El 8 de septiembre de 2011, fue suscrito el Contrato de trabajo eventual de trabajo por ochenta y nueve días, entre Carlos Ramón Márquez Velásquez yServicios Eléctricos de Tarija (SETAR) - Subsistema Bermejo (fs. 4 a fs. 5).
II.2. El 6 de diciembre de 2011, fue suscrito el Contrato de trabajo eventual de trabajo, por ciento ochenta días, entre Carlos Ramón Márquez Velásquez y Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) - Subsistema Bermejo (fs. 2 a fs. 3).
II.3. El 6 de junio de 2012, mediante Memorándum 051/2012, el Jefe del Subsistema SETAR - Bermejo, ahora demandado comunicó al ahora accionante que su contrato finalizaba en dicha fecha, por lo cual se le invitó a realizar la entrega de los bienes a su cargo (fs. 6), situación de finalización de contrato que fue comunicada con anterioridad al accionante en fecha 1 de junio de 2012, a través del Memorándum 048/2012, emitido por el Jefe de Setar Bermejo a.i. y suscrito también por Carlos Márquez Velásquez (fs. 7).
II.4. El 14 de junio de 2012, el accionante solicitó a la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo, se disponga su reincorporación a su fuente laboral (fs. 59 a 61).
II.5. El 27 de junio, el Jefe Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo, concluyó que: “no corresponde la denuncia de reincorporación y firma de contrato de trabajo indefinido en razón a que la actividad que realiza el trabajador no se encuentra dentro del giro habitual o principal del Servicio Eléctrico de Tarija Sub Sistema Bermejo, como lo establece la Resolución Ministerial 193/72 y Resolución Administrativa Nº 650. Si el trabajador evidencia que la presente conminatoria es un perjuicio para su persona, podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomando en cuenta la inmediatez de la protección de su derecho laboral” (sic) (fs. 69 a 71).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos a la vida, al trabajo y a la estabilidad laboral, además del principio de seguridad jurídica, por cuanto el año 2011, ingresó a trabajar en la Empresa SETAR Subsistema Bermejo mediante un contrato temporal, relación laboral que dio lugar a que el 6 de diciembre de 2011, se celebre un segundo contrato hasta el 6 de junio de 2012, desarrollando las funciones de Asesor legal de la citada empresa, realizando las tareas recurrentes al giro principal de la entidad, no obstante de aquello fue despedido intempestivamente sin justificación alguna el mismo 6 de junio de 2012, vulnerándose el DL 16187 de 16 de febrero de 1979, el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, así como la RM 193/72, además de la jurisprudencia contenida en distintos autos supremos emitidos por el ahora Tribunal Supremo de Justicia.En consecuencia, se procederá a analizar si en el presente caso corresponde la concesión o no de la tutela solicitada.
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