Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por no corresponder la activación del el amparo para lograr el cumplimiento de otra acción de defensa, debiendo acudirse ante el Tribunal de garantías denunciando incumplimiento de sentencia.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "La accionante presenta esta acción alegando la vulneración de sus derechos a la “tutela administrativa”, a la petición, al debido proceso, y el principio de la seguridad jurídica, por cuanto, por una parte, el Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, emitió la RA Gubernamental CH/020, en la cual omitió resolver el objeto del recurso jerárquico que era la nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo y, por otra, la Directora Técnica del SEDES, omitió responder mediante una Resolución Administrativa fundada y motivada que resuelva el recurso de revocatoria. De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia la accionante presentó una anterior acción de amparo constitucional (...) tanto el Tribunal de garantías como el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 2106/2012 se pronunciaron en el fondo respecto al problema jurídico planteado en la primera acción de amparo constitucional presentada por la accionante, disponiendo que el Gobernador dicte una nueva resolución debidamente fundamentada, cuestionando, precisamente, el que dicha autoridad no se hubiere pronunciado sobre los cuestionamientos a la nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo, vinculados a la inexistencia de una resolución administrativa y a que su determinación se basa en el informe del Asesor Legal. Ahora bien, en mérito a la determinación asumida en la primera acción de amparo constitucional, el Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca pronunció la Resolución Administrativa Gubernamental CH/020 de 21 de enero de 2013, por la que nuevamente confirmó la decisión emitida por la Directora Técnica del SEDES de Chuquisaca, a través de Memorándum de Agradecimiento de Servicios URRHH 073/12 de 30 de enero de 2012. Es dicha Resolución la que es cuestionada en esta segunda acción de amparo constitucional; pues la accionante considera -como se tiene señalado- que la misma omitió resolver el objeto del recurso jerárquico que era la nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo. A dicho cuestionamiento se añade la omisión de la Directora Técnica del SEDES, de responder mediante una Resolución Administrativa fundada y motivada el recurso de revocatoria. Conforme a lo anotado, si bien no nos encontramos ante una segunda acción de amparo constitucional que presente identidad de objeto y causa con la primera, en mérito a que la resolución que se cuestiona y de la que se pide se deje sin efecto es la RA Gubernamental CH/020; sin embargo, es evidente que dicho fallo fue pronunciado como emergencia de lo resuelto en el primer amparo constitucional, en el que se resolvió el fondo del problema jurídico y se dispuso de manera expresa que se emita una nueva Resolución fundamentada respecto a los puntos que ahora, a través de la segunda acción de amparo constitucional, reclama. Consiguientemente, no estamos ante un nuevo problema jurídico, sino ante el incumplimiento de lo resuelto en la primera acción de amparo constitucional y, por tanto, en el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no correspondía el planteamiento de una nueva acción de amparo constitucional, sino la denuncia de incumplimiento ante el Tribunal de garantías que conoció la primera acción de defensa; tribunal que, conforme se ha visto tiene los mecanismos previstos tanto en la Constitución Política del Estado como en el Código Procesal Constitucional para hacer cumplir sus determinaciones".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013
Sucre, 21 de noviembre de 2013
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de amparo constitucional
Expediente: 04201-2013-09-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 61/2013 de 12 de septiembre, cursante de fs. 138 a 140, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Neyza Roxana Llave Poquechoque contra Esteban Urquizu Cuéllar, Gobernador del departamento Autónomo; y, Gilka Mayda Guerrero Coppa, Directora Técnica del Servicio Departamental de Salud (SEDES) ambos de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de julio de 2013, cursante de fs. 16 a 21, la accionante, expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
Mediante memorándum Cite URRHH-D 046/2010 de 17 de junio, fue designada como Técnico al área de Programación y Seguimiento dependiente de SEDES de Chuquisaca, con ITEM 7752 TGN, por lo que venía cumpliendo sus funciones de forma eficiente y profesional, sin embargo, el 13 de febrero de 2012, le notificaron con el agradecimiento de sus servicios, a través del memorándum Cite URRHH 073/2012 de 30 de enero de 2012, arguyendo la reorganización estructural Administrativa del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, y que no estaba institucionalizada en el cargo, frente a este acto,el 22 del mismo mes y año, impugnó el mencionado memorándum, ante la Directora Técnica del SEDES de Chuquisaca, solicitando la revocatoria de su despido; no obstante de ello, el 8 de marzo del mismo año, le notifican con el “informe emitido por el Asesor Legal”, que recomienda desestimar su petitorio y ratificar el memorándum de despido.
Ese informe no puede ser equiparado a una respuesta de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del SEDES de Chuquisaca; por lo que, el 15 de marzo de 2012, solicitó se resuelva el recurso de revocatoria conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo; empero, el 21 de marzo del referido año, la Directora del SEDES, mediante nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo, dirigida a su abogado, ratificó el citado memorándum de agradecimiento, “vía misiva de cuatro líneas” , siendo esta pronunciamiento ilegal el que fue impugnado posteriormente a través del recurso jerárquico, que fue interpuesto el 27 del referido mes y año, solicitando se revoque y corrija el atropello a sus derechos, emitiendo el Gobernador codemandado la Resolución Administrativa (RA) Gubernamental CH/020 de 21 de enero de 2013, por la que confirmó la decisión de la Directora de SEDES de prescindir sus servicios, cuando la impugnación estaba dirigida a la falta de pronunciamiento de la citada autoridad, y no al memorándum de agradecimiento que es el “fondo”, privándosele arbitrariamente de la revisión del acto administrativo emitido por el inferior, validando un procedimiento indebido sin absolver la impugnación formulada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante estima lesionado sus derechos a la tutela administrativa, al debido proceso, a la petición y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 24, 46, 48, 49 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela disponiendo se deje sin efecto la Resolución Administrativa Gubernamental CH/020 y nulo todo lo obrado hasta el Cite DIR/SEDES 095/2012, conminándose a la autoridad demandada, Gilka Mayda Guerrero Coppa, a resolver conforme a derecho, el recurso de revocatoria promovido el 22 de febrero de 2012.
I.2. Trámite procesal
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucionalMediante la Resolución 37/013 de 10 de julio, la Sala de turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional interpuesta por Neysa Roxana Ilave Poquechoque contra Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca y Gilka Mayda Guerrero Coppa, Directora Técnica del Servicio Departamental de Salud (SEDES), del mismo departamento.
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
En virtud de la impugnación efectuada por la hoy accionante, a la Resolución 37/013 el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió el Auto Constitucional 0172/2013-RCA de 9 de agosto por el cual dispuso la admisión de la acción de amparo constitucional, revocando la ya citada Resolución.
I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública de consideración de acción de amparo constitucional el 12 de septiembre de 2013, conforme consta en el acta de fs. 132 a 137 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante ratificó íntegramente el contenido de su acción.
I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
El abogado de Gilka Mayda Guerrero Coppa, Directora Técnica del SEDES de Chuquisaca, en audiencia informó lo siguiente: a) Ante el recurso planteado por la accionante, la institución antes referida se ha pronunciado cumpliendo lo establecido por el art. 24 de la CPE, dando respuesta a lo solicitado; b) No se le ha negado presentar documentación, tenía derecho a recurrir ante un silencio administrativo; y, c) Anteriormente ha existido una acción de amparo constitucional con el mismo objeto y causa, y se le ha denegado la tutela con relación al recurso de revocatoria; por tanto, esa situación ya ha sido de expreso pronunciamiento.
El codemandado, Esteban Urquizu Cuéllar, Gobernador del departamento Autónomo de Chuquisaca, por intermedio de su abogado y representante, en audiencia informó: 1) Es falsa la vulneración del derecho a la petición, por cuanto el informe de 5 de marzo CITE 88/2012 fue notificado a la accionante dentro de los veinte días que establece la Ley de Procedimiento Administrativo; 2) El acto administrativo es válido, porque el informe realizado por el asesorlegal del SEDES tiene visto bueno de la Directora de esa entidad, la cual se
constituye en una decisión asumida por esta autoridad; 3) En cuanto al medio
de comunicación, existe cédula notarial donde se establece que hubo una
notificación en el domicilio procesal señalado por la accionante, y ante su no
ubicación, en virtud del art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca decidió publicar la
RA 020 de 21 de enero de 2013; 4) Referente al debido proceso, la accionante
en todo momento ha podido ejercer su derecho a la defensa, por eso planteó el
recurso jerárquico; y, 5) El recurso de revocatoria ya ha sido denegado en un
primer amparo, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala de turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de
Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 61/2013 de 12
de septiembre, cursante de fs. 138 a 140, concedió parcialmente la tutela,
referente al recurso de revocatoria, dejando sin efecto todos los actos
substanciados y que la autoridad accionada Gilka Mayda Guerrero Coppa,
Directora de SEDES de Chuquisaca, resuelva el recurso de revocatoria
interpuesto contra el memorándum 073/2012, con los siguientes fundamentos:
i) Al haber impugnado el memorándum URRHH-073/2012 a través del
recurso de revocatoria, correspondía que la demandada Gilka Mayda Guerrero
Coppa emita una resolución y no limitarse a remitir a la accionante un informe
legal sin que ésta conozca si las razones expuestas en la impugnación fueron
objeto de consideración y cuáles fueron los fundamentos para la ratificación del
acto de prescindencia de servicios; ii) Correspondía la emisión de una
resolución debidamente motivada que estime o desestime los fundamentos de
la impugnación y no tan sola la emisión de un informe legal; iii) Como la
impugnación no fue resuelta mediante resolución motivada y dado que el
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