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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2148/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2148/2013

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración de la garantía de inamovilidad de mujer embarazada, por cuanto conminatoria efectuada por el responsable de la Jefatura Departamental de Trabajo no fue cumplida por el demandado.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración de la garantía de inamovilidad de mujer embarazada, por cuanto conminatoria efectuada por el responsable de la Jefatura Departamental de Trabajo no fue cumplida por el demandado.

Extracto de la ratio decidendi

El accionante alega que la autoridad demandada ha vulnerado sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad del progenitor;por cuanto al momento de su despido intempestivo e injustificado conocía que tenía un hijo de tres mesesque se encontraba enfermo, y a pesar que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, emitió una conminatoria de reincorporación en su favor, el demandado se negó a acatarla, por lo que solicita la reincorporación inmediata a su fuente laboral en calidad de Asistente de la Dirección de Desarrollo Vial dependiente de la Secretaria Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; además, del pago de sus salarios devengados y el subsidio de lactancia. (...) Del mismo modo, cursa la citación emitida el 17 de mayo de 2013, por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, para que el demandado Mauricio Calvo Rioja conteste la demanda de reincorporación por inamovilidad laboral; sin embargo, éste, decidió no asistir a la audiencia, omitiendo asumir defensa en esa instancia, dando por válido lo afirmado por el trabajador y, a consecuencia de ello, el mencionado Jefe Departamental emitió el 30 de mayo de 2013, la conminatoria de reincorporación 047/2013 JDTEPS-BENI para que en el plazo de cinco días se reincorpore al trabajador en el puesto que ocupaba; determinación a la que tampoco se dio cumplimiento, motivo por el cual el trabajador activa la vía constitucional a través de la presente acción de amparo constitucional. En ese entendido, de conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia, corresponde conceder la tutela solicitada, pues evidentemente se constata que la conminatoria efectuada por el responsable de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, no fue cumplida por el demandado, no obstante que la misma es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación conforme determina el DS 28699 y la jurisprudencia constitucional que ha sido citada, vulnerando de esta manera el derecho al trabajo del accionante, correspondiendo a la justicia constitucional brindar la tutela inmediata a fin de conseguir la restitución de sus derechos; aclarándose que a la justicia constitucional únicamente le corresponde pronunciarse sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación dispuesta por la autoridad de trabajo, otorgando una tutela provisional, y no -como pretende el accionante- analizar la existencia o no de la relación laboral; pues dichos aspectos deben ser dilucidados en la vía laboral. Por otra parte, debe considerarse que el accionante presentó el certificado de nacimiento de su hijo nacido el 7 de noviembre de 2012, motivo por el cual, constatándose que se trata de un progenitor con hijo menor a un año a la fecha de su desvinculación laboral, corresponde conceder la tutela solicitada, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el fundamento jurídico III.3. de la presente sentencia, en mérito al derecho a la inamovilidad laboral del que gozan las madres y padres progenitores hasta que su hijos tengan un año de edad.

Extracto de jurisprudencia indicativa

III.4. El principio de suma qamaña, aplicado a la actividad laboral desde su triple dimensión

Es menester que los operadores de justicia deban comprender en su verdadera dimensión el suma qamaña, que de acuerdo al art. 8 de la CPE, es un principio ético moral de la sociedad plural, donde el Estado busca el bienestar común, justicia social y otros bienes sociales para vivir bien, esta concepción compleja amerita explicación para su comprensión efectiva.

El suma qamaña puede ser comprendido bajo una triple dimensión: como principio, valor y fin, constructo que se deduce de las normas de la Ley Fundamental. En su dimensión de principio, deberá ser entendido como base, fundamento del ordenamiento jurídico, de los actos públicos y privados, comunitarios e individuales; en su dimensión de valor, como orientación, como objetivo a cumplir en la realización de dichas actividades, y como finalidad, debe ser comprendido como el fin último proyectado por el Estado para el bienestar de toda la población.

A los efectos de salvar, la verdadera comprensión de esta categoría en el mundo indígena, se hace menester indicar que el suma qamaña, es una “filosofía de existencia”, de los pueblos ancestrales asentados en el gran Tawantinsuyo, que hace referencia no sólo a la vida biológica del ser natural, sino también a la vida espiritual, económica, social, cultural, etc., en sus diferentes dimensiones, sean estos recreacionales, afectivos, telúricos, placenteros, biológicos, psicológicos, familiares, etc. Se debe puntualizar que no sólo se refiere al ser humano, sino también se incluye en esta filosofía de vivencia conjunta y compleja, a otros seres como los animales, vegetales, cerros, agua, etc. Las naciones ancestrales del Tawantinsuyo, hoy denominadas, pueblos indígena originarios campesinos, desarrollaron el suma qamaña, como una “filosofía de convivencia colectiva”, pacífica, armónica, consustancial al entorno que es parte del todo. En este marco, el suma qamaña, es complejo por la amplitud en su contenido; consecuentemente, a los fines de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, abarcaremos solamente la aplicabilidad del ámbito de la actividad laboral.

La actividad laboral, esta implícitamente relacionada con la vivencia familiar, debido a que cuando la parte patronal, amenaza, coacciona, hostiga, sea de forma directa o a través de interpósita persona, al trabajador, afecta la vida psicológica del progenitor; es decir, está atentando contra la vida espiritual del dependiente, que transmite esta preocupación a su esposa gestante o lactante, quien en su condición de madre transfiere esta preocupación al ser que está por nacer o nacido, el hijo que sufre las consecuencias generadas por el despido o la destitución sin previo proceso.

Del mismo modo, cuando la parte patronal, no paga sueldos, primas, aguinaldos, bonos u otros beneficios destinados al trabajador, atenta no solamente contra el derecho a la remuneración, sino también, contra la vida biológica y psicológica del trabajador y de sus hijos o hijas (niños, niñas o adolescentes), quienes no pueden valerse por sí mismos, siendo dependientes de la alimentación que los progenitores les proveerán; por tanto, al privarse del derecho al trabajo y estabilidad laboral, se vulneran los derechos de los hijos a la alimentación, a la salud, a la educación, entre otros, y también un principio-valor-fin del Estado como es el suma qamaña.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2148/2013

Sucre, 21 de noviembre de 2013

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de amparo constitucional

Expediente: 04190-2013-09-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 022/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 33 a 39, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Emir Sejas Justiniano contra Mauricio Calvo Rioja, Secretario de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de junio de 2013, cursante de fs. 8 a 15, el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que lo motivan la acción

Mediante memorándum S.D.D.V.O.P. 292/13 de 15 de marzo de 2013, fue contratado en calidad de Asistente de la Dirección de Desarrollo Vial dependiente de la Secretaría de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; sin embargo, de forma intempestiva e injustificada, la autoridad demandada dispuso su despido el 17 de mayo de 2013, sin tomar en cuenta que es padre de un menor de un año, motivo por el que realizó una denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni; habiéndose emitido en consecuencia, en la misma fecha, una "única citación" a objeto que responda a su "demanda" dePosteriormente, el 30 de mayo de 2010, el Jefe Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social emitió la conminatoria de reincorporación 047/2013 JDTEPS BENI, ordenando al empleador su reincorporación en el plazo de cinco días, misma que fue recibida por la institución el 31 del mencionado mes y año; empero, fue incumplida maliciosamente por el Secretario de Desarrollo Vial y obras Públicas ahora demandado, vulnerando todas las normas laborales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estima lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad; además de los derechos a la salud y a la vida de su hijo recién nacido, citando al efecto los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela disponiendo se dé cumplimiento a la conminatoria de reincorporación 047/2013 JDTEPS - Beni, de 30 de mayo, y por ende se proceda a reincorporarlo inmediatamente a su fuente de trabajo como Asistente de la Dirección de Desarrollo Vial, así también se disponga el pago de sus salarios devengados desde la fecha de su despido hasta el momento de su reincorporación; y la cancelación de las asignaciones familiares, como ser el subsidio de lactancia; además de la imposición de costas procesales y el pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de junio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 32 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional, aclarando que el demandado tenía conocimiento que era padre de un hijo de tres meses y que, además, se encontraba en grave estado de salud, debido a que le solicitó un préstamo de dinero, que le fue denegado porque no tenía un mes de trabajo.I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mauricio Calvo Rioja, Secretario de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante su representante legal presentó su informe escrito cursante de fs. 28 a 29, en el que expuso los siguientes argumentos: a) Al accionante se le ofreció un puesto de trabajo, a cuyo efecto se le entregó el memorándum de designación S.D.D.V.O.P. 292/2013; sin embargo, fue rechazado bajo el argumento que el salario sería demasiado bajo, por lo cual el citado memorándum quedó sin efecto y en su lugar se designó a Julio Antonio Moya Ribera, quien aceptó los términos y el nivel salarial; en consecuencia el accionante no fue contratado por la Secretaría de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, entonces no trabajó ni una hora, por lo que, no puede pretender hacer valer un derecho inexistente y gozar del beneficio de la inamovilidad laboral, ni cobrar supuestos salarios devengados; además, de exigir el pago de supuesta lactancia sin ser funcionario; b) Emir Sejas Justiniano adjuntó una fotocopia simple del memorándum, pero la misma no puede ser valorada conforme señala el Código Civil en su art. 1311; además, no presentó ningún memorándum de despido o agradecimiento de servicios ya que no fue despedido ;c) En cuanto a la citación a la Jefatura Departamental de Trabajo, no sucedió porque el accionante nunca fue contratado; ni fue contratado ni tampoco se dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación; y d) En calidad de prueba se presentó la planilla de salarios, donde no figura el nombre del accionante, en razón a que nunca trabajó en la institución; solicitando, en consecuencia, que la tutela sea denegada.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 022/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 33 a 39, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo:

1) La inmediata restitución a las funciones que cumplía el accionante hasta que su hijo tenga un año de edad; y

2) El pago de sus salarios devengados y de los derechos sociales consistente en los subsidios familiares que la ley le otorga; con los siguientes fundamentos:

i) El accionante acreditó con un certificado de nacimiento, que es progenitor de un menor que nació el 7 de noviembre de 2012;

ii) La conminatoria de reincorporación expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni, es de cumplimiento obligatorio, conforme establece el Decreto Supremo (DS) 28699, modificado por el DS 0495, cuyo art. 10.IV, señala: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”; iii) Las normas laborales se interpretan y aplican bajo los principios de protección al trabajador y, en especial, a la madre y al padre trabajadores que se encuentran en etapa de lactancia para garantizar el crecimiento sano del menor. Solicitando, en su caso, cumplimiento inmediato de lo dispuesto por ser de orden público y social.II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorándum S.D.D.V.O.P. 292/2013 de 15 de marzo;Mauricio Calvo Rioja, Secretario de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, designó a Emir Sejas Justiniano en el cargo de Asistente de la Dirección de Desarrollo Vial dependiente de esa Secretaría del citado Gobierno Autónomo Departamental, con el nivel salarial 12; constando la recepción de dicho memorándum por el ahora accionante (fs.4).

II.2. Cursa certificado de nacimiento expedido el 22 de mayo de 2013, en el que se registra al accionante como progenitor de un menor nacido el 7 de noviembre de 2012 (fs. 2).

II.3. A través de la “única citación”, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, el 17 de mayo de 2013, se hizo conocer a Mauricio Calvo Rioja, Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas, la demanda interpuesta en su contra, por su ex trabajador, Emir Sejas Justiniano, sobre reincorporación por inamovilidad laboral (fs. 3).

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