Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por lesión al principio de congruencia de las resoluciones y fundamentación y motivación por cuanto las autoridades demandadas señalaron que sólo se encontraron 100g de marihuana en poder del accionante y que ésta sería para su consumo, siendo que los informes policiales e imputación formal, dan cuenta de que se habría secuestrado 1408g de marihuana, no contando el Auto impugnado con una fundamentación adecuada que desvirtué los elementos de convicción que fundaron la detención del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "...De los antecedentes se tiene que, a raíz de un patrullaje realizado el 1 de febrero de 2012, en la zona de Mesa Verde, se detuvo a Claudio Quispe Vedia en flagrancia al encontrarse en posesión de sustancias controladas (marihuana), siendo remitido ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, con imputación formal, mismo que dispuso la detención preventiva del imputado en el penal de San Roque, dicha Resolución fue objeto de apelación, resolviéndose la misma mediante Auto de Vista 58/12, pronunciada por los Vocales de Sala Penal Primera, la cual revocó el fallo recurrido, disponiendo la libertad del imputado, que a decir de la ahora accionante, resulta ser incongruente, al señalar los Vocales demandados que sólo se encontraron 100g de marihuana en poder del imputado y sería para su consumo, siendo que los informes policiales e imputación formal, dan cuenta de que se habría secuestrado 1408g de marihuana, no contando el fallo del Tribunal ad quem con una fundamentación adecuada que desvirtué los elementos de convicción que fundaron la detención del imputado, vulnerando de esta manera el debido proceso. Siendo la labor del Ministerio Público, el calificar el tipo penal delictivo y no así del Tribunal ad quem, los Vocales demandados vulneraron el debido proceso, al determinar que sólo se encontró 100g de marihuana, no tomando en cuenta el art. 48 de la L.1008, por el cual el Ministerio Público imputó al ahora tercero interesado Claudio Quispe Vedia, siendo corroborada dicha imputación por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien dispuso la detención preventiva del imputado, de lo que se puede determinar que los Vocales demandados no valoraron correctamente los datos del proceso, dentro la apelación interpuesta por el imputado, emitiendo el Auto de Vista 58/12, contradictorio con los datos del proceso, informes policiales e imputación formal presentada por el Ministerio Público, como se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por consiguiente corresponde otorgar la tutela solicitada, al establecerse que sí hubo vulneración al debido proceso, por la incongruencia y falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2150/2012
Sucre, 8 de noviembre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01741-2012-04-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 234/2012 de 24 de septiembre, cursante de fs. 71 a 73 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lorena Melean Coronado, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas contra Iván Sandoval Fuentes y Mirna Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2012, cursante de fs. 37 a 43 vta., la accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que, en su calidad de representante del Ministerio Público, el 1 de febrero de 2012, participó de la aprehensión en flagrancia de Claudio Quispe Vedia, encontrándosele en sus pertenencias sustancias verdescusas, que fueron sometidas a prueba de campo, dando resultado positivo de marihuana; asimismo, señala que se ingresó al domicilio del imputado, previa orden de allanamiento; de la requisa se evidenció la existencia de una bolsa negra que contenía marihuana, haciendo un total de un kilo con cuatrocientos ocho gramos que fueron secuestrados.
Presentó imputación formal el 2 de febrero de 2012, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, quien dispuso la detención preventiva de Claudio Quispe Vedia, en el penal de San Roque, presentando el imputado apelación incidental contra la Resolución precedente, misma que fue resuelta por la Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista 58/12 de 16 de febrero de 2012, que declaró procedente el recurso planteado, revocando el Auto de 3 del mismo mes y año, disponiendo la libertad del imputado e imponiendo medidas sustitutivas a la detención.
Asimismo, la accionante como representante del Ministerio Público, acreditó que tiene legitimación activa, para plantear la presente acción de amparo constitucional, refiriéndose al art. 225.I de la Constitución Política del Estado (CPE), como la Ley Orgánica del Ministerio Público, que señala “que es un órgano constitucional que tiene como finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la Sociedad conforme lo establecido en la Constitución y laLeyes" (sic).
Manifiesta que, habiendo los Vocales ahora demandados conculcado los derechos y garantías constitucionales, al emitir una Resolución en contraposición de los preceptos constitucionales, se dejó sin ninguna vía de impugnación, por lo que consideró que no es posible aplicar la subsidiariedad, procediendo directamente a la acción de amparo constitucional, además indicó que la presente, fue interpuesta dentro el término previsto por la Constitución Política del Estado.
La accionante señaló, que el Auto cuestionado fundó su decisión en una situación fáctica completamente diferente a los hechos, siendo que de los informes policiales y de la imputación formal, se desprende que Claudio Quispe Vedia, tuvo en su poder un kilo cuatrocientos ocho gramos de marihuana; sin embargo, los Vocales hoy demandados fundaron su decisión afirmando que el imputado sólo tenía cien gramos de marihuana, siendo el mismo para su consumo y no para su comercialización, no tomaron en cuenta la cantidad de droga encontrada, como fue explicado en los antecedentes del proceso, 48g en su chaqueta, 10g en su mochila y en su domicilio 1139g, haciendo un total 1408g, no existiendo elemento alguno que justifique que sólo se trataba de 100g, como manifestaron los Vocales de la Sala Penal Primera, vulnerándose el principio de legalidad.
Asimismo, señaló que la calificación de la conducta delictiva del imputado es atribución privativa del Ministerio Público, que de acuerdo a los elementos probatorios y objetiva, se calificó la conducta de manera provisional, pudiéndose modificar la misma, en base a los elementos de prueba conducentes.
Por otra parte señaló, que el Auto de Vista 58/12, vulneró el debido proceso consagrado en el art. 115 de la CPE, que se configura como una triple dimensión, como principio, garantía y derecho fundamental, instituido en el bloque de constitucionalidad como un derecho humano, contenido en los arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, consecuentemente la Resolución emitida por los Vocales demandados, vulneró el debido proceso por la falta de congruencia y fundamentación en su fallo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia, haberse vulnerado el debido proceso, citando el efecto el art. 115 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Se convoque a una nueva audiencia de consideración del recurso de apelación interpuesto por el imputado; b) Se anule el Auto de Vista 58/12, disponiendo que los Vocales demandados dicten una nueva Resolución, cuya fundamentación sea congruente, conforme a los datos del proceso; y, c) Confirme el fallo apelado, manteniendo la detención preventiva del imputado, como medida cautelar.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de septiembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 68 a 70, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acciónLa accionante, como abogada y representante del Ministerio Público, ratificó íntexamente su memorial de demanda presentada, así como su petitorio.
I. 2. 2. Informe de las autoridades demandadas
Iván Sandoval Fuentes y Mirna Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera, presentaron informe escrito cursante de fs. 61 a 63, mediante el cual manifestaron que: 1) Emitieron el Auto de Vista 58/12, conforme a las consideraciones del Auto impugnado, disponiendo la revocatoria de la medida cautelar de detención preventiva, sustituyéndola por una menos gravosa dentro del marco legal; señalan que: “siendo relevante y audaz reconocer que en la determinación del peso de la sustancia controlada, ha existido error de taipeo, cuya constancia ha sido dejada expresamente, al no afectar el fondo del asunto planteado” (sic); 2) Manifestaron que el art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), les da atribuciones para determinar una medida menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Público, bajo los parámetros de la sana crítica, conforme el art. 173 del señalado Código, y la concurrencia de los incs. 1) y 2) del art. 233 del CPP; 3) En relación a los peligros procesales, reconocieron la concurrencia del numeral 10 del art. 234 del adjetivo procesal penal, siendo que el imputado fue encontrado en posesión flagrante de marihuana, que resulta ser una amenaza sin duda alguna y un peligro para los sectores más vulnerables, siendo el narcotráfico un delito de lesa humanidad; sin embargo, encontraron en sus pertenencias una cantidad mínima de marihuana, no preparada en envoltorios para su comercialización, sino para consumo personal, indicando que se realizó la modificación del tipo calificativo provisionalmente, siendo que el imputado se someterá voluntariamente a las investigaciones y el mismo manifestó, donde se encontraba otra cantidad de sustancias controladas, por lo que hace viable aplicar el art. 235 ter., imponiendo medidas sustitutivas, mismas que fueron solicitadas por el abogado defensor, señalando que no se trató de una modificación de calificación del tipo penal como pretende hacer entender el Ministerio Público; y, 4) La representante del Ministerio Público, no se encontraba presente en la audiencia incumpliendo sus deberes, siendo que se dictó Resolución en conformidad con el art. 398 del CPP, por lo tanto no se ha agotado la subsidiariedad, pretendiendo cargar su irresponsabilidad al Tribunal ad quem.
I. 2. 3. Resolución
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 234/2012 de 24 de septiembre, cursante de fs. 71 a 73 vta., concediendo la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 58/12 de 16 de febrero de 2012, debiendo emitirse un nuevo fallo, debidamente fundamentado y acorde a los datos del proceso.
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