Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho por cuanto los demandados avasallaron de manera violenta la propiedad del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "...De los datos del proceso, se puede establecer que conforme arguye la accionante, los demandados junto con treinta a cuarenta familias, avasallaron la propiedad de ésta, haciendo explotar dinamitas, petardos; otros agarrados de palos, fierros y ejerciendo violencia contra el cuidador y trabajadores, aspectos que conforme a la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional constituyen vías de hecho, para lo cual conforme a la misma línea jurisprudencial, la accionante demostró los dos aspectos requeridos: Primero: demostró a través de los informe descritos en las Conclusiones II.4 y II.5 del presente fallo, que sobre el bien inmueble sito en el cantón “El Monte”, provincia Cercado del departamento de Tarija, con una superficie de 12 500 m2, de su propiedad; los demandados a la cabeza de treinta a cuarenta familias, mediante actos de violencia ejercida contra el cuidador y trabajadores que realizaban obras en ella, avasallaron y se asentaron en el lote de terreno señalado, realizando construcciones precarias con el material de la propia accionante, aspectos que demuestran que los demandados ejercieron actos y medidas sin causa jurídica. Segundo: demostró la propiedad y dominialidad del inmueble sito en el cantón “El Monte”, provincia Cercado del departamento de Tarija, con una superficie de 12 500 m2 adquirida mediante adjudicación judicial, mediante el testimonio de escritura pública 693/2003 extendida por la Notaria de Fe Pública 11, así como por el folio real adjunto a fs. 15 y vta., donde se demuestra que se encuentra registrado en la matrícula computarizada 6.01.1.03.0000011 asiento A-3 a nombre de la hoy accionante, derecho propietario que fue reconocido a favor de la accionante por los propios demandados, de donde se establece que ese derecho propietario no se halla cuestionado o en litigio. De lo señalado se concluye, que concurren los dos presupuestos establecidos por la SCP 0998/2012 para la viabilidad de la tutela, prescindiendo del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, por vías o medidas de hecho, por cuanto la accionante: i) acreditó que los demandados avasallaron su propiedad privada sin tener constituido legalmente derecho propietario y ejerciendo actos y medidas sin causa jurídica; y, ii) demostró plenamente su derecho propietario sobre el que los demandados ejercieron el acto de avasallamiento, aspectos que demuestran que se vulneró el derecho de propiedad privada de la accionante, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada por vías de hecho."
Extracto de jurisprudencia indicativa
III.3. Respecto a la vulneración del derecho de propiedad
Respecto al derecho a la propiedad, el art. 56.I de la CPE estableció lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”.
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