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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2152/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2152/2013

Concede la acción de libertad por dilación injustificada en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por dilación injustificada en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2 "Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edwar Mollinedo Pinedo y otros, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y organización criminal, el accionante a través de su representante, solicitó el 29 de julio del año en curso, al Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, la cesación de su detención preventiva, reiterando este pedido el 31 de julio del 2013, al amparo de lo dispuesto en el art. 239. inc. 1) del CPP (Conclusión II.1); sin embargo, el Juez demandado recién fijó audiencia para el 2 de agosto del mencionado año, la cual no se llegó a instalar porque el abogado del accionante no procedió a gestionar la notificación de la audiencia, señalándose nuevamente para el 8 del referido mes y año. La autoridad judicial ahora demandada, programó audiencia para el 2 de agosto; empero, no consideró que tratándose de una solicitud relacionada al derecho a la libertad, merced al mandato constitucional, debió disponer las medidas pertinentes para la conducción del hoy accionante a la audiencia y la notificación de oficio a las partes procesales por ser la misma competencia de la estructura estatal y no una carga procesal provocando con dicha omisión una dilación en la tramitación de una solicitud vinculada a la libertad personal y por tanto lesiva a ésta. Por otra parte respecto al memorial presentado el 31 de julio de 2013, y que recién pasó a despacho el 5 de agosto, según el Auxiliar del Juzgado “…por haberse entrepapelado por la recarga laboral que tiene el juzgado” (sic), omisión que genera responsabilidad al implicar una afectación al derecho a la libertad de la parte accionante y que alcanza a la autoridad demandada a quien corresponde disponer de las medidas administrativas necesarias para el correcto funcionamiento del despacho".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2152/2013

Sucre, 21 de noviembre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 04358-2013-09-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 13/2013 de 5 de agosto, cursante de fs. 47 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Andrés Ritter Zamora en representación sin mandato de Edwar Omar Mollinedo Pinedo contra Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, a través de su representante mediante memorial de 2 de agosto de 2013, cursante de fs. 4 a 9 vta., manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de Uso indebido de influencia y organización criminal, presentó el 29 de julio de 2013, solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, pedido que fue reiterado el 31 del señalado mes y año; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción no ha sido programado el acto procesal impetrado, además que ninguno de los memoriales presentados con posterioridad no fueron aún providenciados.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulneradosEl accionante, considera como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, y a la inobservancia del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 116, 117,119, 120, 178, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y 7.6 del Pacto de San José de Costa Rica.

I.1.3. Petitorio

Pide se conceda la tutela y en consecuencia se ordene al Juez demandado señale de inmediato día y hora para la celebración de la audiencia de cesación a la detención preventiva; asimismo, se determine responsabilidad civil y penal del demandado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de agosto de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 46 vta., en presencia de ambas partes procesales se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, reiteró los fundamentos contenidos en el memorial presentado y ampliando los mismos, indicó que; a) El 5 de julio del 2013, se realizó una primera solicitud la cual recién fue providenciada el 30 del referido mes y año, retardación que según el Auxiliar del Juzgado se debió a un entrepapelamiento, constituyéndose éste en el primer acto lesivo; b) Se solicitó nuevamente se señale fecha para la celebración de la audiencia impetrada, el mismo que mereció un decreto que hace referencia a un decreto inexistente en el expediente; c) La audiencia de 2 de agosto de 2013, fue suspendida; sin embargo, en el acta no se señaló nueva fecha para su reanudación conforme establece el art. 54. inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); d) El nuevo señalamiento se dio después de que se interpuso la presente acción de libertad; y, e) No cursa en el expediente el memorial de 31 de julio del citado año, donde reitera su petición, y considera que ni siquiera ingresó a despacho.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal, presentó informe cursante de fs. 42 a 43, manifestando que el 30 de julio de 2013, fijó audiencia para el 2 de agosto del citado año a horas 9:00, la cual fue suspendida al no estar las partes procesales en sala, atribuyéndose esasituación al imputado.

El accionante reiteró su solicitud presentando dos memoriales, los cuales fueron resueltos por un sólo decreto como señala en el proveído de 31 de julio de 2013, el cual indica “que por error involuntario se puso fecha de 31 de julio de 2013” (sic), siendo éste de 30 del indicado mes y año.

Refiere, “que por error de los funcionarios auxiliares de apoyo jurisdiccional el decreto que resolvía a ambos memoriales que solicitaba la cesación a la detención preventiva por el accionante fue mal foliada y mal ubicada, haciendo parecer que uno de los memoriales no se hubiera considerado” (sic), reiterando que ambos memoriales fueron resueltos en un sólo decreto.

Manifiesta que su Juzgado cuenta con funcionarios que carecen de experiencia en el manejo de su despacho y su persona recién tuvo conocimiento del presente proceso, además que por efecto de la vacación judicial se tuvo sobre carga laboral.

Finalmente indicó que “acaba de ingresar” el memorial reiterando la solicitud de cesación a la detención preventiva el 1 de agosto de 2013, e ingresó para su conocimiento el 5 del citado mes y año, decretando de forma inmediata audiencia para el 8 del mes y año referidos.

I.2.3. Resolución

El Juez Séptimo de Partido y de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 13/2013 de 5 de agosto, cursante de fs. 47 a 49 vta., denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) Al juez de garantías, lo único que le está permitido es analizar si han existido infracciones al debido proceso que hayan sido observadas y no reparadas oportunamente; 2) La vía constitucional sólo se habilita cuando se agotaron los recursos intra procesales previstos en la legislación; 3) Revisados los antecedentes de la presente acción y del proceso de donde emerge se tiene que existen muchos sujetos procesales, tanto imputado como acusadores, conflictuando, la respuesta que el Juez demandado debía realizar; asimismo, que el Juez no estuvo en posesión del expediente un tiempo prudente, ya que ni bien lo recibió tuvo que remitir a otro despacho; y, 4) Existe un señalamiento de audiencia para el 8 de agosto de 2013.

II. CONCLUSIONES

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Concede la acción de libertad por dilación injustificada en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante.

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