Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, por cuanto la presunta aprehensión por parte del funcionario policial sin que exista flagrancia debió ser denunciada ante el juez cautelar a cargo del control jurisdicional de la acción penal iniciada en su contra.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "La acción de libertad fue presentada ante denuncia de que el accionante, de que sin ser notificado, citado o emplazado para presentarse ante la Fiscal, el 31 de julio de 2013, a horas 19:51, el funcionario policial demandado, le exhibió e hizo firmar una orden de aprehensión en su contra, procediendo a arrestarlo en celdas de la FELCC de la zona Sur, siendo citado de manera verbal para prestar su declaración a horas 11:00 del día siguiente, oportunidad en la que consultó a la Fiscal codemandada el por qué de su aprehensión, habiendo ésta indicado que es en flagrancia. Por su parte, el funcionario policial, informó en la audiencia pública, que se arrestó al accionante con fines investigativos, ante la evidencia de que la habitación 201 se encontraba sin precinto y que tenían conocimiento de que el único responsable, era él como administrador, por ello encontrándose en flagrancia, se lo detuvo, todo bajo dirección funcional de la Fiscal, actuándose conforme a procedimiento. Finalmente, de acuerdo a la certificación emitida por la Secretaria del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, se evidencia que la Fiscal de Materia codemandada, Verónica Viscarra Angulo, a la misma hora en que se celebraba la audiencia de la acción de libertad, tenía otra de consideración de medidas cautelares, dentro del proceso penal seguido en contra del accionante por la presunta comisión del delito de asociación delictuosa. De lo precedentemente relacionado, es posible establecer que contra el ahora accionante, se sigue un proceso penal, por la presunta comisión del ilícito penal de asociación delictuosa, en consecuencia, los hechos denunciados se encuentran vinculados a un delito; en cuyo curso del proceso, el Juez de la causa, señaló audiencia de medidas cautelares para definir la situación jurídica del indicado, de donde se asume que el Fiscal a cargo de la investigación, ha cumplido con su deber de dar aviso sobre el inicio de la investigación ante el juez cautelar; y si bien, el accionante se encontraba efectivamente privado de su libertad a tiempo de la presentación de su acción de libertad; empero, al estar el caso, bajo control jurisdiccional de la señalada autoridad judicial, correspondía al accionante denunciar ante dicho Juez cautelar, los supuestos actos ilegales en que hubiesen incurrido con motivo de su aprehensión, tanto la representante del Ministerio Público como el funcionario policial demandados, para que sea la autoridad judicial, con plenitud de jurisdicción y competencia, conforme al art. 54.1 del CPP, la que tome las medidas pertinentes y determine lo que fuera de ley, en relación a los hechos que se denuncian como vulneratorios de su derecho a la libertad, tomando en cuenta que de conformidad al art. 279 del CPP, la Fiscalía y la Policía Boliviana, actúan siempre bajo control jurisdiccional, constituyéndose por lo tanto éste, en el medio de defensa con plena capacidad para brindar protección inmediata, oportuna y eficaz al derecho a la libertad, no siendo posible, conforme se vio, acudir de manera paralela o simultánea a la jurisdicción constitucional; por lo que en estricta observancia del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo en todo caso denegar la tutela solicitada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2154/2013
Sucre, 21 de noviembre de 2013
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 04369-2013-09-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 04/2013 de 2 de agosto, cursante de fs. 10 a 11, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Johnny Walber Castelu Coca en representación sin mandato de Gerardo Marcelo Ríos Montalvo contra Verónica Viscarra Angulo, Fiscal de Materia y Víctor Hugo Gutiérrez, funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de agosto de 2013, cursante de fs. 2 a 3 vta., el representante del accionante, expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de julio de 2013, en el Hostal “Gloria” donde trabaja el accionante como Administrador, se hicieron presentes funcionarios policiales a la cabeza de la Fiscal de Materia, ahora demandada, a efectos de realizar el desprecintado de varias habitaciones que habrían sido precintadas para actos investigativos en un caso contra súbditos colombianos; sin embargo, en una de las habitaciones, supuestamente sin precinto, realizaron los cuestionamientos propios de una investigación, colectando libros y cuadernos de registro del ingreso y salida de huéspedes. Posteriormente, sin ninguna explicación a horas 19:51, el funcionario policial Víctor Hugo Gutiérrez, le hizo firmar una orden de aprehensión en su contra, sin entregarle la copia de ley, procediendo a ejecutar el mandamiento referido, remitiéndolo a celdas de la FELCC de la zona Sur, sin que nunca fuera notificado, citado o emplazado a presentarse ante autoridad Fiscal.La orden de aprehensión, haría mención a la aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que la emisión del referido mandamiento sería ilegal, arbitraria y atentatoria contra sus derechos y garantías; no obstante, fue citado de manera verbal para prestar declaración a las 11:00 horas del 1 de agosto del 2013; empero, la Fiscal recién habría llegado a medio día y ante el cuestionamiento del porqué de su aprehensión, le respondió que es en flagrancia, extremo totalmente ajeno al procedimiento.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante estima que se vulneraron los derechos del accionante a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a la presunción de inocencia y a la legalidad; citando al efecto los arts. 22, 23, 119, 110, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120 y 121 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la acción de libertad, disponiendo la inmediata libertad del accionante, con responsabilidad civil y penal.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública se realizó el 2 de agosto de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 9 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Ante la inasistencia de la parte accionante, por Secretaria se dio lectura a la demanda de acción de libertad interpuesta.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Verónica Vizcarra Angulo, Fiscal de Materia, pese a su legal notificación conforme consta a fs. 8, no presentó informe y tampoco asistió a la audiencia.
Víctor Hugo Gutiérrez, funcionario policial de la FELCC, en audiencia pública informó lo siguiente: El 12 de julio de 2013, se precintaron diferentes habitaciones del Hostal “Gloria” por la Fiscal, a solicitud de sus propietarios y a requerimiento de la autoridad codemandada. Acudió al referido lugar, en la que se procedió con el desprecintado, evidenciándose que la habitación 201 se encontraba sin precinto, pues se tenía conocimiento de que el administrador estuvo presente el día del allanamiento y precintado de las habitaciones, por lo que se le preguntó quién tenía las llaves de esa habitación, a lo que habría comprobado que el único responsable sería el administrador, por ello, encontrándose en flagrancia, con fines investigativos se procedió a su arresto.todo bajo dirección funcional de la Fiscal, actuándose conforme a procedimiento.
I.2.3. Resolución
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