Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcioonal, accionante denunció la persecución del fiscal ante el Juez Cautelar, encontrándose pendiente de resolución
Extracto de la ratio decidendi
Fj.III.3. "Al respecto, del cuaderno procesal remitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde señalar que el accionante, el 14 de marzo de 2013 -cuatro días antes de la interposición de la presente acción de libertad- acudió ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, encargado del control jurisdiccional de la investigación denunciando irregularidades en esa etapa y ratificó la excepción de incompetencia en razón de materia planteada el 7 de marzo de 2013 (Conclusiones II.2 y II.3); peticionando a la autoridad jurisdiccional disponga la notificación inmediata a la Fiscal de Materia sobre la excepción de incompetencia en razón de materia interpuesta y que dicha autoridad Fiscal eleve informes sobre varios aspectos, entre ellos, la fecha de la única ampliación de la investigación, si el tiempo de la investigación preliminar se venció, si en el desarrollo de la investigación se ha podido determinar que su persona incurrió en delito. Es decir, el accionante, antes de la interposición de la presente acción de libertad, denunció los mismos hechos que los expuestos en esta acción de defensa, señalando que constituyen persecución indebida por parte de la autoridad fiscal demandada; a cuyo efecto dicha autoridad jurisdiccional en ejercicio su rol de control jurisdiccional de la investigación se pronunciará al respecto, impidiendo ello, que la justicia constitucional active su competencia, de manera paralela a través de la acción de libertad para ingresar al fondo del asunto.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2158/2013
Sucre, 21 de noviembre de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 03506-2013-08-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 11 de 19 de marzo de 2013, cursante de fs. 23 vta. a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rubén Barrios Paniagua contra Karla Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 15 de marzo de 2013, cursante de fs. 19 a 20 vta., el accionante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, el 7 de marzo de 2013, opuso excepción de incompetencia en razón de materia ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, debido a que en los contratos que originaron el proceso penal existía una cláusula de conciliación y arbitraje, excepción que no fue resuelta. Ante esa situación, el 8 y 12 de marzo del mencionado año, solicitó a la Fiscal de Materia -ahora demandada- cese su persecución oficiosa en razón a que planteó dicha excepción, en cuyo caso tenía que estar a lo resuelto por la autoridad jurisdiccional.
La actitud de la Fiscal de Materia, ha determinado que pierda la oportunidad de acudir al Tribunal Especial de Conciliación y Arbitraje. Asimismo, denuncia quedicha autoridad ha pasado por encima del policía investigador asignado al caso, realizando diligencias incluso con otro policía, a quien pretende obligarle a firmar un acta de incomparencia, con el único objetivo de dar curso y así emitir una orden de aprehensión.
También sostiene ser inocente y que en todo caso, se ha omitido iniciar un proceso por la vía civil que es la competente. Denuncia que el proceso penal iniciado en su contra data del 21 de noviembre de 2011, y se encuentra con los plazos procesales vencidos, la ampliación de la investigación preliminar realizada por noventa días el 9 de enero de 2012, también se encuentra superabundantemente vencido, por lo que -a su juicio- el Ministerio Público debió dar cumplimiento a lo previsto en el art. 304 incs. 1), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia persecución indebida por la Fiscal de Materia demandada, no cita norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la acción de libertad y se ordene el cese de la persecución indebida, así como la remisión de su caso al Juez competente.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de marzo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 23 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Al no haber asistido a la audiencia el abogado del accionante, no obstante su legal notificación, no se ampliaron los fundamentos de la presente acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Karla Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia, adscrita al Distrito de los Tusequis, no obstante ser legalmente notificada con la acción de libertad (fs. 22) no asistió a la audiencia pública ni presentó el informe de ley.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11 de 19 de marzo de 2013, cursante de fs. 23 vta. a 25, denegó la acción de libertad, con el argumento de que opera el principio de subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad, toda vez, que el accionante no acudió ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, en su condición de garante de los derechos de las partes de un proceso penal, desde el momento en que se le hace conocer el inicio de la investigación para reclamar que la excepción de incompetencia en razón de materia interpuesta sea resuelta, habiendo únicamente acudido ante la Fiscal de Materia ahora demandada haciéndole conocer la oposición de dicha excepción presentada.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Decreto Constitucional de 12 de agosto de 2013, se ha dispuesto la suspensión del plazo a efectos de recabar documentación complementaria (fs. 28).
A partir de la notificación con el proveído de 12 de noviembre de 2013, se reanudó el plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo.
II. CONCLUSIONES
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