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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2162/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2162/2012

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto si la accionante consideraba que la Fiscal demandada había actuado irregularmente debió reclamar estos hechos ante el Juez Cautelar que es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso en la etapa preparatoria.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto si la accionante consideraba que la Fiscal demandada había actuado irregularmente debió reclamar estos hechos ante el Juez Cautelar que es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso en la etapa preparatoria.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...En el presente caso, se debe señalar, que de la documentación adjunta se evidencia que el accionante fue aprehendido el 17 de septiembre de 2012, aproximadamente a horas 14:30 y que el 18 de septiembre a horas 10:50, la autoridad ahora demandada, mediante memorial cursante a fs. 61 a 62 vta., informó del inició de la investigación, e imputo formalmente al accionante por la presunta comisión del delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional tipificado y sancionado en el art. 223 del CP en relación al art. 342 de la CPE y 42.IV de la Ley Forestal, y arts. 46 y 106 de la Ley 1333 de 27 de abril de 1992, ante la Juez de Instrucción de turno en lo Penal de Yacuiba, a objeto de que esta autoridad ejerza el correspondiente control jurisdiccional en el proceso. En consecuencia, habiéndose constatado que la Fiscal del caso, ahora demandada, ha cumplido con la formalidad procesal del aviso del inició de la investigación, y al estar identificada la autoridad jurisdiccional, corresponde a esta ejercer el respectivo control jurisdiccional; por tanto, es ante la misma, ante quien previamente debió acudir el accionante, al considerar que su derecho a la libertad a sido restringido indebidamente, toda vez que conforme señala el art. 54.1 del CPP, le corresponde ejercer al Juez Cautelar el control jurisdiccional de la investigación, resguardando que la etapa de la investigación se realice conforme a procedimiento y en estricto respeto a los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, conforme se ha referido y argumentado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2162/2012 Sucre, 8 de noviembre de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chánes Chire Acción de libertad Expediente: 01785 -2012-04-AL Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 18/2012 de 19 de septiembre, cursante de fs. 127 a 128 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pedro Gudiño Chumacero contra Narda Dorado Romero, Fiscal de Materia de Yacuiba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 18 septiembre de 2012, cursante de fs. 2 a 5 vta., el accionante interpuso acción de libertad con los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que dentro el proceso penal, por la presunta comisión del delito de destrucción y deterioro de bienes del Estado, previsto y sancionado por el art. 223 del Código Penal (CP), ha sido aprehendido en supuesta flagrancia, por lo que su privación de libertad resulta ser consecuencia de un indebido procesamiento y de una actividad procesal defectuosa que se encuentra vinculada con la afectación de su derecho de locomoción.

Manifiesta ser propietario de una maquinaria conocida como topadora, utilizada para el desmonte de campos, con fines agrícolas y que hace un tiempo atrás, se hicieron presentes en su domicilio un grupo de personas, indicando que son parte de una comunidad campesina para que les hiciera un servicio de desmonte con su maquinaria y que ante la insistencia de los mismos accedió a realizar dicho trabajo de dos a cuatro hectáreas por persona.Señala que, el 17 de septiembre de 2012, a horas 14:30, cuando se encontraba en su automóvil, sobre la carretera a Santa Cruz a la altura de la comunidad de San Isidro, fue interceptado por una movilidad tipo taxi, donde un funcionario policial, manifestando que la autoridad Fiscal se encontraba en el auto, dispuso su traslado a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en calidad de aprehendido.

Asimismo, señaló que la propiedad en la que tenía que realizar el desmonte, pertenece a una comunidad campesina y no son tierras fiscales, constatándose un abuso por parte de la autoridad.

Expresó también, que no se ha desmontado ni un metro cuadrado, menos deteriorado algún bien del Estado, únicamente ha procedido a realizar y ejecutar un contrato verbal de prestación de servicios, con un grupo de personas que extrañamente no fueron aprehendidas, quienes lo contrataron para que realice dicho trabajo, en los terrenos que ellos se encuentran asentados; concluyó indicando, que no fue sorprendido en el lugar del hecho, ni fue sorprendido cometiendo delito alguno y menos perseguido por la fuerza pública y en flagrancia.

Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera vulnerados sus derechos y “garantías” a la libertad, al debido proceso, citando al efecto los arts. 115, 116, 117, 119, 120, 121 y 125, de la Constitución Política del Estado (CPE), y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Petitorio

El accionante solicita que se otorgue la tutela disponiendo: a) Se declare la nulidad de todas las actuaciones arrimadas al cuaderno de investigación; b) Se disponga su inmediata libertad; y, c) En aplicación del art. 125 de la CPE se restablezcan las formalidades de ley.

Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de septiembre de 2012, a horas 8:15, en presencia del abogado de la parte accionante, y con la asistencia de la autoridad demandada, según consta en el acta cursante a fs. 126 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

Ratificación de la acción

El accionante por medio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la demanda de acción de libertad.

Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto si la accionante consideraba que la Fiscal demandada había actuado irregularmente debió reclamar estos hechos ante el Juez Cautelar que es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso en la etapa preparatoria.

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Confirmadora
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