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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2164/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2164/2012

Concede la acción de libertad por cuanto las autoridades judiciales demandadas ante la imposibilidad de cumplir con la medida de detención domiciliaria con escolta, en resguardo y protección de los derechos fundamentales del representado del accionante, debieron emitir de inmediato una nueva resoluc...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por cuanto las autoridades judiciales demandadas ante la imposibilidad de cumplir con la medida de detención domiciliaria con escolta, en resguardo y protección de los derechos fundamentales del representado del accionante, debieron emitir de inmediato una nueva resolución modificando la primera, de tal manera que se pueda dar cumplimiento a la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del mismo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "...De la revisión de los actuados procesales, se tiene que fue el Juez Primero de Instrucción en lo Penal quien realizó los oficios para dar cumplimiento a la orden dispuesta por las autoridades demandadas, sin haber conseguido ninguna respuesta positiva de parte de quienes debían prestar el servicio que asegure la aplicación de la medida otorgada al accionante; más no se observó ninguna participación de parte de las autoridades judiciales que emitieron el referido fallo, siendo así que, tenían el deber de verificar que la orden esté siendo cumplida, y en su caso, de oficio adecuar sus determinaciones a objeto de que se pueda dar cumplimiento a la medida que sustituye a la detención preventiva, tomando en cuenta que a partir de esta última, se está privando de un derecho fundamental a la parte accionante, como es su derecho a la libertad física. Cabe recordar que, se considera que existe un apresamiento ilegal o indebido cuando, habiéndose dispuesto la cesación de la detención preventiva, la autoridad judicial injustificadamente no viabiliza la libertad del detenido; en el caso presente, si bien es cierto que, no fueron directamente las autoridades judiciales quienes no viabilizaron la libertad del detenido, sino que esto se debió a que la institución encargada de dar cumplimiento a la orden, como es la Policía Boliviana, no contaba con personal suficiente para cumplir el servicio; no es menos cierto que, ante dicha imposibilidad de cumplir con la medida de detención domiciliaria con escolta, las autoridades demandadas, en resguardo y protección de los derechos fundamentales del representado del accionante, debieron emitir de inmediato una nueva resolución modificando la primera, de tal manera que se pueda dar cumplimiento a la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de Ponciano Huanca Achocalla; o en su caso, tomar los recaudos correspondientes para que de alguna manera se cumpla con la medida interpuesta sin afectar el derecho a la libertad física del mismo. Al no haber procedido de esta manera, y haber permitido que el representado del accionante guarde detención preventiva en un Recinto Penitenciario, por casi tres meses después de que se otorgó en su favor la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria, las autoridades demandadas han dado lugar a que se produzca una privación de libertad indebida, vulnerando en consecuencia el derecho fundamental a la libertad física del representado del accionante."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2164/2012

Sucre, 8 de noviembre de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 01887-2012-04-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 60/2012 de 10 de octubre, cursante de fs. 25 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Milton Paredes Tamayo en representación sin mandato de Ponciano Huanca Acochalla contra Ricardo Chumacero Torrez, Vocal de la Sala Penal Primera, y Myriam Aguilar Rodríguez, Vocal “convocada” de la Sala Social y Administrativa Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de octubre de 2012, cursante de fs. 16 a 17 vta., el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose dispuesto en favor de su representado la cesación a la detención preventiva y la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria con escolta policial, entre otras, esta última no ha podido hacerse efectiva debido a que, de acuerdo al informe de las autoridades policiales, no se contarán con los efectivos necesarios para realizar dicho servicio y garantizar lo ordenado por la autoridad judicial.

Señala que, esto le causó un enorme perjuicio a su representado; toda vez que, continúa detenido por casi tres meses desde que se dispuso en su favor la medida sustitutiva mencionada; siendo así que, las autoridades judiciales que emitieron la Resolución 135/2012 de 13 de julio, que otorgó la referida medida, debieron tomar las previsiones necesarias para hacer cumplir la misma y evitar que Ponciano Huanca Acochalla continúe con una detención, que a la fecha de interposición de esta acción, se había convertido en ilegal.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante estima lesionado el derecho de su representado a la libertad física o de locomoción, citando al efecto los arts. 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y se restablezca el derecho a la libertad física o de locomoción de su representado.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de acción de libertad se realizó el 10 de octubre de 2012, en presencia del accionante, y en ausencia de su representado y de las autoridades demandadas, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 24 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó el contenido de la acción, ampliando señaló que, al existir un mandamiento de detención domiciliaria en favor de su representado, y al no poderse cumplir el mismo por un trámite administrativo y por no contar con los efectivos policiales suficientes, se solicita la tutela contemplada en el art. 125 de la CPE, pidiendo que las autoridades demandadas puedan librar un nuevo mandamiento de detención domiciliaria sin escolta policial y la presentación periódica de Ponciano Huanca Achoacalla ante el representante del Ministerio Público o Juzgado que se encargue del conocimiento de la causa, y en su caso, se otorgue una fianza económica para su representado.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ricardo Chumacero Torrez, Vocal de la Sala Penal Primera y Myriam Aguilar Rodríguez, Vocal "convocada" de la Sala Social y Administrativa Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no asistieron a la audiencia; sin embargo, presentaron su informe escrito, cursante de fs. 21 a 22, señalando que: a) La Sala Penal Primera "en turno", declaró la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el representado del accionante, modificando la Resolución 485/2012 de 2 de julio; y disponiendo, en consecuencia, la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva del imputado de acuerdo al art. 240.1 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como son la detención domiciliaria del imputado con la respectiva escolta policial las veinticuatro horas, la presentación de cuatro garantes que oblen la suma de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), cada uno, en caso de fuga del imputado, y el arraigo del mismo; por lo que, se ratificaron en el Auto de Vista 135/2012 de 13 de julio, aclarando que no se habría vulnerado ningún derecho del ahora representado; b) El hecho de que exista la imposibilidad de contar con personal policial para el servicio de detención domiciliaria de parte de la Policía Boliviana, y que, a partir de esto no se pueda garantizar lo ordenado por la autoridad judicial, no es culpa del Tribunal de Sentencia; y, c) La Resolución pronunciada por la Sala Penal Primera, está debidamente fundamentada, conforme lo señala el art. 124 del CPP; por lo que, en el presente caso no existe detención indebida; pues, la referida Sala no es la que dispuso la detención preventiva del imputado, ahora representado del accionante.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 60/2012 de 10 de octubre, cursante de fs. 25 a 26, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La presente acción procede si se demuestra que la vida del accionante se encuentra en peligro, aspecto que no se habría verificado ante el Tribunal de garantías; así tampoco, que estuviera ilegalmente perseguido; pues, al respecto el Ministerio Público ha accionado la persecución, informado de tal hecho al Juez del control jurisdiccional, que en este caso es el Juez Séptimo de Instrucción en el Penal, y es ante éste que sepresentó la imputación formal respectiva contra el representado del accionante, solicitando se apliquen las medidas cautelares de carácter personal contra el mismo; con lo que se desvirtúa que esté ilegalmente perseguido, o indebidamente procesado o privado de libertad; y, 2) Por el informe escrito emitido por las autoridades demandadas, se tiene que las mismas dispusieron la detención domiciliaria en favor del accionante con custodia policial permanente; es decir, las veinticuatro horas; sin embargo, se debe señalar que, el hecho de no poder tener o conseguir el custodio correspondiente a efecto de la viabilidad de la detención domiciliaria, no es un tema de carácter jurisdiccional, sino de carácter administrativo, que puede ser considerado o resuelto por el Juez a quo.

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el ahora representado del accionante, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal dictó la Resolución 485/2012 de 2 de julio, en la que se declaró improcedente la solicitud de cesación a la detención preventiva incoada por el accionante. En grado de apelación, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó la Resolución 135/2012 de 13 de julio, por la que modificó el fallo apelado antes mencionado, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de Ponciano Huanca Achochalla, consistentes en: i) La detención domiciliaria del imputado con la respectiva escolta policial las veinticuatro horas, bajo responsabilidad de la Policía Boliviana; ii) La presentación de cuatro garantes que oblen la suma de Bs50 000-., cada uno en caso de fuga del imputado; y, iii) El arraigo del mismo, debiendo oficializar el Ministerio de Gobierno para tal efecto (fs. 1 a 4).

II.2. El 30 de julio de 2012, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Décimo, emitió el respectivo mandamiento de detención domiciliaria en favor del hoy representado, ordenando al Director de la Penitenciaría Distrital de San Pedro, donde se encontraba detenido, que lo ponga en inmediata detención domiciliaria con escolta policial, en cumplimiento de la Resolución 135/2012 de 13 de julio (fs. 5).

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por cuanto las autoridades judiciales demandadas ante la imposibilidad de cumplir con la medida de detención domiciliaria con escolta, en resguardo y protección de los derechos fundamentales del representado del accionante, debieron emitir de inmediato una nueva resolución modificando la primera, de tal manera que se pueda dar cumplimiento a la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del mismo.

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Confirmadora
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