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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2166/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2166/2013

Concede la acción de libertad por demora en el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, evidenciándose que cuaderno procesal correspondiente al proceso penal instaurado contra el accionante se encontraba extraviado, circunstancia que demuestra un incumplimiento de deberes po...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por demora en el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, evidenciándose que cuaderno procesal correspondiente al proceso penal instaurado contra el accionante se encontraba extraviado, circunstancia que demuestra un incumplimiento de deberes por parte de los subalternos del despacho judicial.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que el 30 de abril de 2013, el accionante solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, la Jueza demandada en franca vulneración y omisión a la jurisprudencia constitucional establecida a través de la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que refiere de manera taxativa que el plazo para fijar la audiencia de cesación a la detención preventiva y su posterior desarrollo no debe sobrepasar los tres días hábiles, situación que no aconteció en el presente caso, mas aún tratándose de una persona que se encuentra privada de libertad, situación que la autoridad judicial demandada debió tomar en cuenta; y, por el contrario se puede observar una actitud totalmente negligente de la jueza referida, ya que no se puede concebir que además de no haber cumplido con su labor de administrar justicia aplicando el principio de celeridad, tal como señala el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no exista un control del personal subalterno a su cargo, ya que de acuerdo al informe que cursa a fs.24, que fue remitido por el Auxiliar del Juzgado referido, se desprende que el cuaderno procesal correspondiente al proceso penal instaurado contra el accionante se encontraría extraviado, circunstancia que evidencia un incumplimiento de deberes por parte de los subalternos del despacho judicial que necesariamente conlleva a la apertura de un proceso disciplinario en contra de éstos, ya que de acuerdo a lo establecido por el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), referidas a las obligaciones de los Secretarios y Secretarias de los Juzgados, en el numeral 8, se establece la obligación que tienen de custodiar conjuntamente a las servidoras y servidores públicos (Auxiliar y Oficial de Diligencias) y bajo responsabilidad, los expedientes y archivos de la oficina judicial, situación que no acontece en el presente caso. En ese sentido al haberse comprobado que existió dilación en cuanto al principio de celeridad que debe primar respecto a la fijación de la audiencia de cesación a la detención preventiva y que consecuentemente afectó el derecho a la libertad del accionante, se hace necesaria la concesión de la tutela impetrada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2166/2013

Sucre, 21 de noviembre de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 04357-2013-09-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 30 de 6 de junio de 2013, cursante de fs. 27 vta., a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roberto Carlos Gómez Santiváñez en representación sin mandato de Ciro Reyes Parada Vargas contra Eneas Fátima Gentili Álvarez, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de junio de 2013, cursante de fs. 9 a 13, el representante del accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante a través de su representante, denuncia que dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, se encuentra detenido preventivamente más de dieciocho meses; es así, que el 25 de abril de 2013 y debido a que la parte querellante presentó ante el Ministerio Público el desistimiento de la acción, solicitó ante la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, la Jueza referida, hasta la fecha no señaló la correspondiente audiencia, por lo que ante dicha circunstancia se apersonó en reiteradas oportunidades ante el Juzgado, con el fin de que le programen la audiencia solicitada; empero, el auxiliar del Juzgado, de manera abusiva e intolerante, le respondió que no encontraban el expediente y que en todo caso mande alguna persona para que le ayude a buscar el mismo, de lo contrario tendría que seguir esperando. Estas situaciones provocan que continúe detenido de manera ilegal arbitraria y abusiva, en franca vulneración de su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante por el accionante, denuncia la lesión de los derechos a la libertad, el debido proceso, la defensa y el principio de "seguridad jurídica", sin citar los artículos ni la norma que los contiene.

I.1.3. PetitorioSolicita la concesión de la tutela y se ordene a la Jueza demandada, el señalamiento inmediato de audiencia de cesación a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de junio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 27, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, ratificó y amplió los fundamentos de su demanda de la siguiente manera:

a) La SCP 0182/2013 de 27 de febrero, establece que el derecho a la libertad se encuentra involucrado cuando la autoridad jurisdiccional sin observar los principios y valores constitucionales establecidos en el art. 8.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al art. 180, no cumple con el principio de la celeridad en la fijación de la audiencia de cesación a la detención preventiva, ya que dicha audiencia se vincula al derecho primordial de toda persona como es el derecho a la libertad; b) La referida sentencia establece que si no se señala audiencia dentro de tres a cinco días como máximo, dependiendo de la particularidad del caso, la Juez estaría implicando una afectación de los derechos y garantías constitucionales del imputado; y, c) La SCP 0759/2012 de 13 de agosto, ha establecido una clasificación de la acción de libertad y para el efecto de hacer procedente y se pueda conceder la tutela, esta acción de libertad viene a ser correctiva o de pronto despacho; es decir, que lo que se busca en esta acción es acelerar los trámites judiciales o administrativos por la existencia de dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de del accionante que se encuentra detenido preventivamente.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada Eneas Fátima Gentili Álvarez, fue notificada con la presente acción de libertad el 6 de junio de 2013, según consta en el formulario de notificaciones cursante a fs. 16, pero no se hizo presente en la audiencia programada; sin embargo, cursa a fs. 24, un informe escrito del Auxiliar del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, que refiere que dentro del proceso penal por estafa seguido contra Ciro Reyes Parada Vargas, el 30 de abril de 2013, se presentó memorial solicitando señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva; empero, después de haber realizado una búsqueda exhaustiva del expediente en los archivos del Juzgado referido, no se logró ubicar el mismo.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 30 de 6 de junio de 2013, cursante de fs. 27 vta., a 29 y concedió la tutela solicitada por el accionante; disponiendo que la Jueza demandada, fije audiencia de cesación a la detención preventiva en favor del accionante y se lleve a cabo la misma dentro del plazo de tres días, con los siguientes fundamentos: 1) El derecho a la libertad es de primer orden, juntamente al derecho a la vida, por lo que debe ser atendido prioritariamente, máxime si la autoridad demandada, está incumpliendo con la jurisprudencia constitucional; 2) En el caso presente y analizando los antecedentes, efectivamente cursa en obrados el memorial presentado el 25 de abril de 2013, por el cual el accionante solicitó se fije día y hora para llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva; 3) El informe del Auxiliar del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, señala claramente que no fue posible encontrar el cuaderno procesal para llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva; y, 4) Es obligación de la Jueza demandada, cuidarque los expedientes se encuentran a disposición de las partes, al ser los procesos públicos.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por demora en el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, evidenciándose que cuaderno procesal correspondiente al proceso penal instaurado contra el accionante se encontraba extraviado, circunstancia que demuestra un incumplimiento de deberes por parte de los subalternos del despacho judicial.

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