Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante debió reclamar las supuestas irregularidades en la etapa investigativa ante el Juez Cautelar que es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "...En el caso analizado, el accionante no aportó prueba documental que demuestre que las autoridades demandadas hayan expedido mandamiento de aprehensión en su contra. Por el informe escrito y la documentación presentada por el Fiscal de Materia, se evidencia que existe una investigación preliminar por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, seguido de oficio por el Ministerio Público y Fernando Beltrán Guerra y otros, en calidad de víctimas, contra Marco Antonio Velásquez Castillo, inicio de comunicación de investigación que fue puesto a conocimiento del Órgano Judicial el 9 de octubre de 2012, a horas 11:50, conforme se evidencia en la Conclusión II.3. Al haberse comunicado el inicio de investigaciones al Juez Instructor cautelar de Turno en lo Penal, el accionante debió acudir ante el Juez cautelar para reclamar las supuestas vulneraciones y solicitar se restituyan sus derechos conforme previenen los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, para que éste, en ejercicio de sus facultades realice el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice respetando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso, conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2167/2012
Sucre, 8 de noviembre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de libertad
Expediente: 01888-2012-04-AL
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 10/2012 de 11 de octubre, cursante de fs. 45 vta. a 48, dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Velásquez Castillo contra Gualberto Villegas Sandoval Ramírez, Fiscal de Materia, Edmand Lara Montaño, funcionario de la Estación Policial Integral (EPI) de Morros Blancos, del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 10 de octubre de 2012, cursante de fs. 8 a 10 vta., el accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, el 7 de octubre de 2012, a horas “15:50 a.m.”, funcionarios policiales de la Estación Policial Integral (EPI) 5, de Morros Blancos, procedieron a su aprehensión, siendo trasladado el mismo día a la ciudad, debido a su delicado estado salud.
Asimismo, refiere que sin estar prófugo y después de ser internado en el Hospital Regional “San Juan de Dios”, es vigilado por un escolta policial, violando de esa forma sus derechos y garantías protegidas por la Constitución Política del Estado.Del mismo modo, indicó que supuestamente su persona sería responsable de un hecho de tránsito, ocurrido en la localidad de Entre Ríos, según el funcionario policial de la EPI 5, Edmand Lara Montaño, quien se apersonó al Hospital Regional “San Juan de Dios”, al recibir una llamada de colaboración de Entre Ríos, argumentando que habría una orden de aprehensión y que tendría que estar escoltado mientras esté internado, en caso de ser dado de alta, sería conducido a celdas del EPI 5, además, le manifestaron que se comunique con Gualberto Villegas Sandoval, Fiscal de Materia, por lo que considera estar detenido ilegal e indebidamente, sin citación, requerimiento, menos mandamiento ni orden fundamentada que emane de autoridad competente “Policía, Fiscal o Juez” (sic), y tampoco se le inició proceso penal alguno en su contra. Finalmente, señaló que no fue sorprendido en flagrancia en la comisión de algún delito y tampoco se dio a la fuga, señalando al efecto las “SSCC 0048/2011-R de 7 de febrero y la SCP 0352/2012 de 22 de junio” entre otras. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, al derecho de locomoción, al estar ilegalmente aprehendido, citando al efecto los arts. 22, 23.II.III IV y V, 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio Solicita se declare “procedente” la acción de libertad, se “condene a las autoridades recurridas” al pago de daños y perjuicios, y se ordene la remisión de antecedentes al Ministerio Público. I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías Celebrada la audiencia pública el 11 de octubre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 45 vta., se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación de la acción El abogado del accionante se ratificó inextenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción. I.2.2. Informe de las autoridades demandadas Gualberto Villegas Sandoval, Fiscal de Materia, presentó informe escrito, cursante de fs. 31 a 32, en el cual señaló que: a) La Unidad Operativa de Tránsito de la localidadtránsito, suscitado el 7 de octubre de 2012, a horas 05:00 aproximadamente, de embarrancamiento de vagoneta, que era conducido por el accionante, quien fue trasladado a la ciudad de Tarija por su delicado estado de salud; b) Puso a conocimiento del órgano jurisdiccional el inicio de las investigaciones y en ningún momento procedió con la aprehensión de Marco Antonio Velásquez Castillo; y, c) Solicitó se declare “improbada” la acción de libertad, con costas.
Edmand Lara Montaño, subteniente de la EPI 5, en audiencia informó que no dispuso la aprehensión del “recurrente”, simplemente verificó el estado de salud de los accidentados y realizó el examen de alcoholemia.
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, la Jueza Primera de Sentencia Penal, del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 10/2012 de 11 de octubre, cursante de fs. 45 vta. a 48, “denegó” la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) El accionante, no agotó los mecanismos idóneos de protección al no acudir al Juez cautelar, quien tiene a su cargo el control de la investigación que sigue el Ministerio Público, a consecuencia de un hecho de tránsito “suscitado en la comunidad de San Diego, donde habría participado también el accionante” (sic), señalando al efecto la “SC 0088/2010-R de 6 de abril”; 2) De los antecedentes remitidos por Gualberto Villegas Sandoval, Fiscal de Materia, se constató que el 9 de octubre de 2012, se puso a conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal de la localidad de Entre Ríos, el inicio de investigaciones que se sigue contra Marco Antonio Velásquez Castillo, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; 3) El accionante no demostró la existencia de la orden de aprehensión en su contra, y tampoco el hecho de que fue conducido hasta la EPI 5, para posteriormente ser internado en el Hospital Regional “San Juan de Dios”, con escolta policial por orden del Edmand Lara Montaño, funcionario policial; 4) Tampoco demostró con documentación, la orden de ser conducido a celdas de la EPI 5, una vez sea dado de alta, puesto que por las lesiones que tiene, no está en condiciones de movilizarse; 5) Tampoco se demostró que el funcionario policial que estaba en la entrada de la sala donde se encuentra internado el accionante, le estaría privando de su libertad; y, 6) Para valorar los hechos demandados, se requiere que el “actor” demuestre con prueba pertinente la supuesta vulneración acusada, toda vez que el fallo a emitirse debe obedecer a la certidumbre sobre la supuesta violación del derecho a la locomoción.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se establecelo siguiente:
II.1. Carta dirigida al Fiscal Departamental de Tarija, por parte de Gualberto Villegas Sandoval, Fiscal de Materia, de 8 de octubre de 2012, en la que solicita cooperación directa, dentro el ilícito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, a objeto de que recepcionen la declaración informativa del ahora accionante, en el Hospital general "San Juan de Dios" (fs. 16).
II.2. Cuaderno de investigaciones del Ministerio Público, dentro el Caso 114/2012, seguido por Fernando Beltrán Guerra y otros, en calidad de víctimas, contra Marco Antonio Velásquez Castillo, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, igualmente, cursa el informe del investigador asignado al caso, de 7 de octubre de 2012, respecto al embarrancamiento de una vagoneta marca Toyota Ipsum, color plateado, con placa de control 2039-RSS, conducido por el ahora accionante; recibo del detalle del vehículo accidentado, en la que figura el nombre del accionante como conductor, y muestrario fotográfico del vehículo siniestrado protagonista del hecho de tránsito, en el lugar del embarrancamiento (fs. 18 a 25 vta.).
II.3. Memorial de 9 de octubre de 2012, presentado por Gualberto Villegas Sandoval, Fiscal de Materia, en la que informó el inicio de la investigación, al Juez de Instrucción cautelar de Turno en lo Penal, dentro el Caso 114/2012 (fs. 26 y vta.).
II.4. Requerimiento Fiscal de inicio de investigación de 9 de octubre de 2012, en la que Gualberto Villegas Sandoval, Fiscal de Materia, requiere porque se proceda a la apertura del caso e inicie la investigación preliminar, disponiendo los actos investigativos, así como la designación del investigador asignado al Caso 114/2012 (fs. 30).
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