Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2169/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2169/2012

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto todas las irregularidades que el accionante considera se dieron a momento de su imputación debieron ser reclamadas ante el Juez Cautelar que es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto todas las irregularidades que el accionante considera se dieron a momento de su imputación debieron ser reclamadas ante el Juez Cautelar que es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3.1. "La accionante denuncia que contra su madre y representada, se formuló denuncia ante la FELCC, por la presunta comisión de los delitos de amenazas, extorsión, atentado contra los servicios públicos y contra el trabajo, por lo que, de acuerdo a procedimiento debió ser citada previamente y no proceder en forma directa a su aprehensión. Ahora bien, el supuesto acto ilegal en que hubiese incurrido la autoridad fiscal, debió ser denunciado ante el juez cautelar, al estar bajo su control jurisdiccional la investigación para que esta autoridad en ejercicio de sus funciones específicas de controlador de la investigación y con plenitud de jurisdicción y competencia repare las ilegalidades denunciadas y restituya los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones cuestionadas donde existan tales vulneraciones y adoptando las determinaciones que el caso aconseje, toda vez que al haberse presentado denuncia por ilícitos penales en su contra, motivando ello su detención e imputación formal, su reclamación tenía que haberla dirigido ante el juez cautelar, para así obtener la tutela que pretende ahora mediante la acción de libertad, más aún cuando la autoridad jurisdiccional señaló audiencia para definir su situación jurídica, actuado en el que se debe efectuar las impugnaciones que considere pertinentes en protección de sus derechos fundamentales, lo que no ocurrió en el presente caso, y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional mediante la acción de libertad, que como se vio no es un recurso sustitutivo o alternativo de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad, al existir una previa denuncia e imputación, caso en el que se activa únicamente cuando dichos medios no resultaren efectivos y persista la lesión a este derecho en cualquiera de sus formas, al no haberlo hecho, no se abre el ámbito de protección de esta acción tutelar. "

Texto de la resolucion

**TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL**

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2169/2012

Sucre, 8 de noviembre de 2012

**SALA TERCERA**

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

**Expediente:** 01779-2012-04-AL

**Departamento:** Santa Cruz

En revisión la Resolución 17/12 de 27 de septiembre de 2012, cursante de fs. 57 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Climene Andrea Almeida Zambrana en representación sin mandato de Ruth Zambrana Mójica contra María Luisa Saavedra Rioja, Jueza de Instrucción Mixto de Yapacaní y Ever Mérida Baldelomar, Fiscal de Materia adscrito a Portachuelo del departamento de Santa Cruz.

## I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

### I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2012, cursante de fs. 44 a 49 vta., la accionante señaló que:

#### I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su señora madre y representada, fue denunciada por Luís Alejandro Maldonado, en supuesta representación de la empresa CHACO S.A., por la presunta comisión de los delitos de amenazas, extorsión, atentado contra la libertad del trabajo y contra la seguridad de los servicios públicos; por lo cual, en la audiencia de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Yapacaní, dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, sin efectuar una correcta valoración de los elementos de prueba presentados con relación al art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), desconociendo que su madre tiene familia debido a que supuestamente no se entregó un informe psico-social, no tener trabajo ni domicilio conocido, no obstante de haber acreditado documentalmente que se dedica a la agricultura así como los otros dos requisitos. De la misma manera, respecto al art. 234.2 y 3 del mismo procedimiento, la autoridad judicial realizó una apreciación subjetiva y parcializada sosteniendo que el esposo de la imputada es brasileño y por tanto, tenía facilidad de abandonar el país, además de señalar que no se demostró de manera idónea que la imputada esté realizando actos preparativos de fuga y que los incs. 4, 5 y 11 de la citada norma legal, no fueron debidamente fundamentados, vulnerando de esta manera el debido proceso.denuncia contra su representada debió citarla para que preste su declaración informativa policial, lo que no ocurrió; pues, contrariamente el representante del Ministerio Público dispuso su aprehensión en aplicación incorrecta del art. 226 del CPP.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alega la vulneración de los derechos de su representada a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los art. 13, 22, 23, 115.I y II, 116, 117, 119, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y 7.6 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ordene la inmediata libertad de su representada y se guarden las formalidades legales, con daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de septiembre de 2012, conforme consta en el acta cursante a fs. 56, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante no concurrió al actuado procesal señalado, para ratificar o ampliar la demanda de acción de libertad, no obstante su legal notificación.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Los demandados, la Jueza de Instrucción Mixta de Yapacaní, María Luisa Saavedra Rioja y el Fiscal de Materia, Ever Mérida Baldelomar, no asistieron a la audiencia pública, ni remitieron sus informes de rigor.

I.2.3. Resolución

Mediante Resolución 17/12 de 27 de septiembre de 2012, cursante de fs. 57 a 58 vta., el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, denegó la tutela, con el fundamento de que en el acta de audiencia de medidas cautelares, se evidencia que la parte accionante planteó apelación incidental, pidiendo se eleven obrados al Tribunal de alzada, aspecto no mencionado por la accionante en su memorial, y que provoca incertidumbre sobre el trámite de la misma, sin poder establecerse si ya se resolvió, ya que no presentó prueba que despeje la duda, por lo que a su criterio existe aún otra instancia, no teniéndose la claridad para determinar si se agotó o no la vía ordinaria, es decir en el presente caso no existe certidumbre de la vulneración de los derechos invocados por el accionante.

II. CONCLUSIONES

Mostrando 32 de 64 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto todas las irregularidades que el accionante considera se dieron a momento de su imputación debieron ser reclamadas ante el Juez Cautelar que es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2169/2012Fuente oficial