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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2170/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2170/2012

Deniega la acción de libertad por falta de pruebas por cuanto no existe ningún actuado o documento que acredite los extremos denunciados por el accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de pruebas por cuanto no existe ningún actuado o documento que acredite los extremos denunciados por el accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "Mediante memorial presentado el 10 de octubre de 2012, Otto Andrés Ritter Mendéz en representación sin mandato de Gary Augusto Prado Salmón, aduce que el 9 de octubre de 2012, en la ciudad de Tarija, los Jueces demandados celebraron la audiencia de juicio oral del caso denominado “Terrorismo”, y ante la inasistencia de su representado éste fue declarado rebelde y emitieron en su contra mandamiento de aprehensión, sin considerar que el mismo justificó con documentación relativa a su estado de salud que le imposibilitaba trasladarse de la ciudad de Santa Cruz donde reside hasta la ciudad de Tarija. Al respecto, cabe señalar que de la verificación de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que no existe ningún actuado o documento que acredite fehacientemente los extremos denunciados, que podrían haberse aparejado por el accionante a efectos de acreditar la supuesta lesión, sin embargo de ello no lo hizo, es más, no se presentó a la audiencia de acción de libertad para brindar mayores elementos probatorios, circunstancias que conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.2. impiden a este Tribunal contar con mayores elementos de análisis para la emisión del presente fallo constitucional, razón por la cual, determinan se tenga que denegar la tutela solicitada por carencia de certeza ante la absoluta falta de elementos probatorios. "

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2170/2012

Sucre, 8 de noviembre de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 01883-2012-04-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 76/2012 de 11 de octubre, cursante de fs. 13 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Otto Andrés Ritter Méndez en representación sin mandato de Gary Augusto Prado Salmón contra Sixto Fernández y Elena Gemio; Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2012, cursante de fs. 2 a 6, el accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de octubre de 2012, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, ahora demandados, llevaron adelante la audiencia de juicio oral del caso denominado “Terrorismo” en la ciudad de Tarija, audiencia en la que el hoy representado, ante su inasistencia fue declarado rebelde emitiéndose en su contra mandamiento de aprehensión, sin considerar que el mismo justificó con documentación relativa a su estado de salud real de discapacidad que le imposibilitaba trasladarse de la ciudad de Santa Cruz donde reside, hasta la ciudad de Tarija, porque realizar dicho traslado supone poner en riesgo su vida, además que conlleva una serie de gastos que tienen que ser erogados por él mismo e incluso se le limitaría el derecho al trabajo.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega que se lesionaron los derechos a la libertad y a la vida de su representado, citando para el efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El accionante por su representado solicita se otorgue la tutela y se deje sin efecto la orden de aprehensión.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de octubre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 12, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Pese a la notificación del accionante, éste no asistió a la audiencia señalada (fs. 9).

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Las autoridades demandadas no asistieron a la audiencia, tampoco presentaron informe escrito, a pesar de las notificaciones practicadas (fs. 9).

I.2.3. Resolución

Concluida la audiencia, La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 76/2012 de 11 de octubre, cursante de fs. 13 a 15, por la cual deniega la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: a) El art. 36.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que la inexistencia de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia, en el caso en específico, las partes no se han hecho presentes para fundamentar o poder presentar elementos de convicción necesarios para poder acreditar y establecer la vulneración de los derechos que se denuncian; y b) El accionante no ha demostrado bajo ningún elemento de convicción la vulneración del derecho a la vida así como a la libertad de su representado, quien además no se ha hecho presente a esta audiencia.

II. CONCLUSIONES

Efectuada la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a la siguiente conclusión:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de pruebas por cuanto no existe ningún actuado o documento que acredite los extremos denunciados por el accionante.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2170/2012Fuente oficial