Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad pese a que la acción fue interpuesta contra una autoridad equivocada por cuanto la autoridad encargada de emitir el mandamiento de libertad en favor del accionante no lo hizo.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.5. "...De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que cuando el accionante se encontraba caminado en vía pública de la ciudad de La Paz, fue reducido por tres individuos extraños, y sin respetar su avanzada edad fue detenido merced a un mandamiento de condena expedido por Narda Soria Galvarro Hinijosa, Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto de La Paz, como consecuencia de ello fue conducido al Penal de San Pedro. Ahora bien, en el caso que se analiza, se tiene que esta acción tutelar fue dirigida entre otros, contra la codemandada Narda Soria Galvarro Hinojosa, de quien no se ha demostrado que hubiera participado en los hechos denunciados que podía haber lesionado los derechos del accionante, toda vez que habiendo dispuesto se expida mandamiento de condena mediante decreto de 20 de junio de 2012, el mismo fue suspendido por providencia de 31 de julio del año señalado, merced a la existencia de incidentes pendientes de resolverse, que son de previo y especial pronunciamiento; sin embargo, la acción de libertad no fue interpuesta contra Juvenal López Rocha, Juez tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto de La Paz, quien mediante Auto de 25 de septiembre de 2012, previa solicitud de libertad por el ahora accionante, por haber sido detenido indebidamente, dispuso su libertad, autoridad judicial que debió expedir el correspondiente mandamiento de libertad de inmediato, quien no fue demandado en la presente acción de libertad, en consecuencia se presume la existencia de demora en la expedición del mandamiento de libertad. En ese sentido resulta aplicable la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, toda vez que el caso concreto se encuentra dentro de las excepciones establecidas para ingresar al fondo del problema planteado, por cuanto se advierte acto ilegal de lesión al derecho a la libertad, también desarrollada en el último párrafo del mencionado acápite, al haberse interpuesto esta acción contra autoridad distinta a la que ocasionó la restricción del derecho a la libertad, Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto de La Paz; sin embargo, al ser de la misma institución, rango y jerarquía e idénticas atribuciones, corresponde otorgar la tutela solicitada por el accionante Fabián Quispe Ari, ya que de antecedentes del caso se denota que su detención fue ilegal e indebida, puesto que no existió motivo o justificación alguna para limitar su derecho a la libertad física, al haberse ejecutado el mandamiento de condena expedido en su contra, siendo que el mismo fue dejado sin efecto, al haber planteado incidente de nulidad.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2171/2012
Sucre, 8 de noviembre 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 01781-2012-04-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 73/2012 de 27 de septiembre, cursante de fs. 84 a 86 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, presentada por Fabián Quispe Ari, contra Narda Soria Galvarro Hinojosa y María Irene Vino Mejía, Jueza y Secretaria del Juzgado Segundo de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz; y Patricio Alejo Ramos y Primitivo Barrionuevo Candia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, por escrito presentado el 26 de septiembre de 2012, cursante de fs. 40 a 42 vta., expuso lo siguiente:
I.1.1. Hecho que motivan la acción
El 10 de enero de 2012, interpuso ante el Juez de la causa la suspensión condicional de la pena, amparado en los arts. 366 y 367 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en conexión con el art. 34 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, Ley 004 de 31 de marzo de 2012 (LLCCEIIF); empero, como efecto de su petición, mediante decreto de "16" (24) de enero del año señalado, Juvenal López Rocha, Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto, dispuso la suspensión de la ejecución del mandamiento de condena.
El 18 junio de 2012, Patricio Alejo Ramos en su calidad de querellante, solicitó a la Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto, Narda Soria Galvarro Hinojosa, se expida mandamiento de condena en su contra, a sabiendas que estuvo suspendida su ejecución, a ese efecto en la misma fecha mediante escrito el accionante solicitó se resuelva su petición de la suspensión condicional de la pena, pero extrañamente desapareció su memorial que reiteraba dicho petitiorio, más al contrario la autoridad judicial demandada, mediante decreto de 20 de junio del año señalado, dispuso "que por secretaría expídase mandamiento de condena” (sic).
Como efecto de su petitiorio de resolverse la suspensión condicional de la pena, mediante decreto de 31 de julio de 2012, la citada Jueza codemandada, dispuso la suspensión de la ejecución del mandamiento de condena. Como consecuencia, Patricio Alejo Ramos y Primitivo Barrionuevo Candia, mediante memorial de 2 de agosto del año señalado, interpusieron la recusación de la Jueza.sin fundamento alguno, por lo que mediante Resolución 189/2012 de 24 de agosto, se rechazó la misma disponiendo que se remita obrados al Juzgado siguiente en número y se eleve piezas de la recusación que declara improcedente en consulta al Tribunal de alzada.
Los querellantes, conocedores que fue suspendido el mandamiento de condena expedido contra el imputado y a sabiendas que el Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto, Juvenal López Rocha, señaló audiencia para resolver la suspensión condicional de la pena para el 25 de septiembre de 2012; un día antes de su verificativo, el 24 del mes y año señalado, cuando el accionante se encontraba caminando en la calle Yanacocha de la ciudad de La Paz, repentinamente fue reducido por tres individuos extraños, quienes a órdenes de sus detractores, por la fuerza sin respetar su avanzada edad y manifestando que existe un mandamiento de condena emitida por Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto, le introdujeron abruptamente a un taxi, para ser conducido posteriormente al Penal de San Pedro, donde se encuentra actualmente detenido.
Refiere que sus familiares al haberse enterado de su detención, acudieron ante el Juez que conoce el caso, solicitando mandamiento de libertad, a ese fin mediante Auto de 25 de septiembre de 2012, Juvenal López Rocha, Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal, ordenó su libertad; sin embargo, cuando acudieron a la audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena el día señalado precedentemente, Patricio Alejo Ramos y Primitivo Barrionuevo Candia, solicitaron la recusación del referido Juez, así como presentaron recurso de reposición pidiendo se deje sin efecto la orden de libertad dispuesta a su favor, con el único objeto de que no pueda salir de la cárcel y retardar la audiencia de suspensión condicional de la pena; estos abusos pusieron en peligro su derecho a la vida.
Finalmente señaló, que la acción de libertad no está supeditada al agotamiento de los recursos previos ordinarios que pudiera tener una persona para reparar la supresión o restricción a su derecho fundamental a la libertad personal, de locomoción y a la vida, dado que ante la constatación de los presupuestos dispuesto en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), la vía extraordinaria queda abierta y debe prestar protección inmediata, restituyendo su libertad, que no puede ser reparado por otros medios.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad personal, de locomoción, a la vida, al debido proceso, a la petición, y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 14.I, 15.I, 23.I, 24, 108.I y 114.I de la CPE.
I.1.3. Petitorio
El accionante solicitó se conceda la tutela demandada, y en consecuencia se disponga: a) La protección de su derecho a la vida y el cese de los actos ilegales; y, b) Se ordene su inmediata libertad, con pago de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de septiembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 81 a 83 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acciónEl accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su acción, en consecuencia reiteró se le conceda la tutela impetrada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas y personas particulares
Narda Soria Galvarro Hinojosa y María Irene Vino Mejía, Jueza y Secretaria del Juzgado Segundo de Partido y Sentencia Penal de El Alto, del departamental de La Paz, Patricio Alejo Ramos y Primitivo Barrionuevo Cadia, no presentaron el informe correspondiente, tampoco se hicieron presentes en la audiencia pese a su legal notificación cursante a fs. 46 y vta. de obrados.
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, los Vocales de la Sala Penal Tercera, del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 73/2012 de 27 de septiembre, cursante de fs. 84 a 86 vta., denegó la tutela de la acción de libertad; empero, dispuso que en el plazo de 24 horas se dé estricto cumplimiento al Auto de 25 de septiembre de 2012, dictado por Juvenal López Rocha, Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto, expidiéndose mandamiento de libertad a favor de Fabián Quispe Ari; bajo los siguientes fundamentos: 1) Como consecuencia de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, se emitió sentencia condenatoria de tres años por la autoridad judicial hoy demandada, contra Fabián Quispe Ari, cumpliéndose con el principio del debido proceso, toda vez que la persecución penal fue legalmente ejercida; 2) El 10 de enero de 2012, el ahora accionante presentó solicitud de suspensión condicional de la pena, del cual no hizo el seguimiento correspondiente, como consecuencia de ello se expidió mandamiento de condena y se le privó de libertad; 3) Juvenal López Rocha, Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal, dispuso una audiencia para resolver inmediatamente la solicitud de la suspensión condicional de la pena, el mismo que conforme a los datos del proceso fue recausado para evitar se expida el mandamiento de libertad; sin embargo, de ello mediante Auto de 25 de septiembre de 2012, se ordenó la libertad del ahora accionante; empero, por dejadez y negligencia y por no haberse provisto recaudos necesarios no se efectivizó su mandamiento de libertad; y, 4) Las recusaciones en contra de Juvenal López Rocha para que no se pueda expedir mandamiento de libertad en favor del ahora accionante, surte efectos a partir de la presentación a futuro y no hacia atrás.
II. CONCLUSIONES
Efectuada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 4 de febrero de 2009, el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia Penal de El Alto, dictó Sentencia condenatoria en contra de Fabián Quispe Ari, condenándolo a tres años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro (fs. 6 a 9), misma que previa apelación fue confirmada mediante Resolución de 19 de diciembre de igual año, dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, (fs. 12 13).
II.2. El 10 de enero de 2012, Fabián Quispe Ari, solicitó la suspensión condicional de la pena, pidiendo se mantenga su libertad, toda vez que agotó los recursos que franquea el procedimiento penal (fs. 60 a 61 vta.).
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