Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante frente a la Resolución que dispuso su detención preventiva no interpuso el recurso de apelación incidental, como medio idóneo, eficaz y oportuno para restituir su derecho a la libertad o la persecución y procesamiento ilegal.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "... De la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que Juan Mamerto Durán Vaca, fue cautelado el 26 de octubre de 2011, habiéndose dispuesto su detención preventiva por orden de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Quillacollo -en suplencia legal-, dentro del proceso penal que se le sigue a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, estafa y asociación delictuosa. El accionante denuncia que se encuentra detenido de forma ilegal por la autoridad que declinó competencia; solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva en dos ocasiones, pero se le denegó su petición y con argumentos nada claros. En su defensa, la codemandada, Jueza de Instrucción, Mixta, Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, Maddy Heidi Montaño Villarroel, reconoció haber atendido la solicitud de cesación a la detención preventiva, formulada por el ahora accionante el 10 de julio de 2012, donde se denegó la solicitud de cesación, al no haber desvirtuado ninguno de los presupuestos que ocasionaron la detención preventiva, devolviéndose el expediente, al Juzgado de origen, al culminar las vacaciones judiciales. Por su parte el codemandado, Oscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, pese a su legal notificación, no presentó informe escrito, ni asistió a la audiencia. De la revisión prolija de los antecedentes se constata que el accionante frente a la Resolución que dispuso la medida cautelar aplicada en su contra, no interpuso el correspondiente recurso de apelación incidental, como medio idóneo, eficaz y oportuno para restituir su derecho a la libertad o la persecución y procesamiento ilegal de la que aduce ser víctima, instancia en la que; además, podía alegar los argumentos que esgrime en su memorial. En cuanto a la solicitud de cesación a la detención preventiva, presentada en dos oportunidades, las autoridades demandadas dieron cumplimiento con la instalación de audiencia en su oportunidad, donde la parte solicitante debió desvirtuar todos los presupuestos que dieron lugar a la detención preventiva, de no estar conforme con la Resolución, tenían el recurso de apelación para corregir o modificar la Resolución del Juez a quo, a cuyo efecto fue advertido expresamente para acudir a esa instancia. El accionante tenia los medios ordinarios intra proceso para formular su reclamación frente a la medida cautelar aplicada, de considerar injusta la Resolución, pudo impugnarla activando el recurso de apelación incidental, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la presunta arbitrariedad o errores que hubiesen cometido en la primera instancia procesal; del mismo modo, al no impugnar la Resolución que denegó la solicitud de cesación a la detención preventiva, no agotó el medio efectivo, inmediato y eficaz, que es el recurso de apelación incidental previsto en el art. 403 del CPP; en consecuencia, el accionante al activar la vía constitucional, obró inadecuadamente, por lo que no amerita la tutela constitucional."
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2173/2012
Sucre, 8 de noviembre de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 01895-2012-04-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 12 de octubre de 2012, cursante de fs. 41 vta. a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Mamerto Durán Vaca contra Maddy Heidi Montaño Villarroel, Jueza de Instrucción, Mixta, Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe; y Oscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, ambos del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de octubre de 2012, cursante a fs. 30 y vta., el accionante, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contratos, uso de instrumento falsificado, enriquecimiento ilícito con afectación al Estado, estafa y asociación delictuosa, se encuentra detenido por más de once meses, por haber suscrito la “minuta de contrato 225/08”, para la construcción del matadero municipal de Quillacollo, obra que ha sido paralizada por una serie de inconvenientes; toda vez que, el terreno que se le entregó no es apto para la construcción; tampoco designaron un supervisor de obra, por lo que acudió al Municipio para llegar a una conciliación para proseguir con la obra; empero, no arribó a ningún entendimiento.
El 29 de julio de 2009, la Alcaldesa de ese entonces le inició una querella, radicando su caso ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo; el 25 de octubre de 2011, mediante requerimiento se procedió a su aprehensión, el mismo día le imputaron y al siguiente día en audiencia de medidas cautelares dispusieron su detención en el Centro de Rehabilitación de San Sebastián, sin tomar en cuenta la existencia de una Resolución que dispuso la unificación con otro proceso tramitado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal; asimismo, el Fiscal incumplió con su obligación de informar “cada noventa días” al Juez lo establecido en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP).Solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, derivando la causa al Juzgado de “Instrucción cautelar” de Sipe Sipe, por la vacación judicial, en el mencionado Juzgado se le negó su solicitud con argumentos poco convincentes, a pesar de haber presentado documentación idónea que demostraba la existencia de domicilio, familia y trabajo; el 21 de agosto de 2012, nuevamente solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva en el Juzgado de origen, pero nuevamente se le negó su petición.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Sin especificar los derechos vulnerados, cita los arts. 29, 32, 33, 46, 47, 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El accionante no formuló petición concreta en el memorial de acción de libertad, limitándose a señalar que se encuentra detenido de forma ilegal por la autoridad que declinó competencia.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 12 de octubre de 2012, según consta en el acta cursante a fs. 41 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La abogada del accionante se ratificó en extenso en la demanda en los términos expuestos.
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