Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por identidad de sujeto, objeto y causa por cuanto el accionante presento otro amparo constitucional con la identidad señalada sin esperar que se resuelva el primero en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "...Es pertinente aclarar que el encargado de revisar el expediente señalado -2012-25123-02-AAC- es la Sala Liquidadora Transitoria que es parte del Tribunal Constitucional Plurinacional; vale decir que, conforme al art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, se ha determinado que la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, constituya una “Sala Liquidadora Transitoria” y los Magistrados suplentes que se encuentran a cargo, serán responsables de la liquidación hasta la última acción tutelar ingresada al 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley del Tribunal constitucional Plurinacional -Ley 1836 de 1 de abril de 1998-; por lo que, al haberse constituido la Sala referida, se establece que dicho expediente ha ingresado al Tribunal Constitucional el 13 de febrero de 2012, situación por la cual corresponde su pronunciamiento a la Sala Liquidadora Transitoria, por lo que actualmente se encuentra en la Comisión de Admisión en espera de ser sorteado, mientras tanto, queda pendiente de Resolución ante la jurisdicción constitucional, sin que los Magistrados titulares del Tribunal Constitucional Plurinacional puedan usurpar dicha competencia. Al existir una evidente identidad de sujeto, objeto y causa, pues ambas acciones contienen el mismo tenor literal, por lo cual no corresponde abundar en el juicio de identidad; por lo expuesto, cabe señalar que este Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo del proceso, puesto que de hacerlo incurriría en duplicidad de fallos sobre dos causas que tienen identidad de sujetos, objeto y causa; y tomando en cuenta lo establecido en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y la jurisprudencia constitucional desarrollada, este Tribunal debe respetar las atribuciones conferidas a la Sala Liquidadora Transitoria evitando el doble pronunciamiento de resoluciones respecto a un mismo asunto. A partir del contenido de las normas mencionadas cabe referir que en el presente caso la accionante, luego de haber sido denegada su acción por el Tribunal de garantías y sin esperar que se pronuncie con su Resolución el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Liquidadora Transitoria, presentó una nueva acción de amparo constitucional, con las mismas identidades y argumentado la vulneración del mismo acto lesivo; al respecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que toda acción de defensa debe concluir con una resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional y en caso de que la misma hubiera confirmado el rechazo, la parte accionante podría intentar si es que ve por conveniente, una nueva acción de amparo constitucional para lograr el pronunciamiento sobre el fondo, siempre y cuando la jurisdicción constitucional se haya pronunciado con la respectiva Resolución; de lo contrario constituye un acto abusivo y temerario de esta acción tutelar que pretende inducir a error al juez o tribunal de garantías. "
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2174/2012
Sucre, 8 de noviembre de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01708-2012-04-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 104/2012 de 13 de agosto, cursante de fs. 142 a 144, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Naty María Eugenia Vásquez Rada en representación de la sociedad “La Precisa” Ltda., y Villegas Navarro Telecom Services (V&N TELECOM S.R.L.) contra Carlos Reyes Montaño, Presidente del Directorio; Roque Roy Méndez Sotelo, Gerente General; Arnold Saldías Pozo, Gerente de Finanzas y Administración y Roxana Pérez del Castillo Brown, Gerente de Asuntos Legales, todos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de junio de 2012, cursante de fs. 61 a 68 vta., y de subsanación de 12 de julio del mismo año, a fs. 72, la accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Según el Pliego de condiciones ENTEL S.A. en su condición de sociedad comercial y persona jurídica de derecho privado, convocó a la licitación pública 012/2011, “para la Construcción de Estaciones Rurales Urbanas”, concurso público al cual se presentó la empresa a la que representa como una asociación accidental denominada “La Precisa V&N Telecom” constituida por escritura pública 0047/2011 de 22 de marzo.
En cumplimiento de aquel pliego de condiciones presentaron una boleta de garantía de seriedad de propuesta emitida el 31 de marzo de 2011, en Potosí por el Banco Bisa S.A. afianzando la cantidad de $us276 000.- (doscientos setenta y seis mil dólares estadounidenses), con vencimiento al 8 de agosto del mismo año, garantizándose así la seriedad de la propuesta de la sociedad accidental pudiendo procederse a su ejecución en tres supuestos: a) “Si el proponente adjudicado desistiera de la adjudicación”; b) “Por descalificación si se comprobase la falsedad de la información del proponente adjudicado”; y, c) Por inhabilitación del proceso si se comprobó la interferencia a la comisión de calificación y personal asignado al proceso de contratación con cualquier acción dolosa; quedando configuradas las reglas del concurso definidas por el licitante y consentidas por ambos con el valor de ley para las partes intervinientes.Empero, sin que se hubiese infringido ninguna de las cláusulas establecidas que constituyen causales de ejecución de la garantía de seriedad de propuesta, y sin respetar un debido proceso, mediante carta de 6 de junio de 2011, el demandado Arnold Saldias Pozo, Gerente de Finanzas y Administración de ENTEL S.A., solicitó al Banco BISA S.A., la ejecución de la mencionada boleta de garantía, y pese a su oposición, fue ejecutada y pagada por dicha entidad financiera. Ejecutada el acto ilegal, reiteraron a las personas ahora demandadas por notas diligenciadas notarialmente, que se dejará sin efecto la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato, y al mismo tiempo se pidió la restitución del monto de la boleta al Banco BISA S.A. y como no obtuvo ninguna reparación acudieron al Directorio que tiene por Presidente a Carlos Reyes Montaño -ahora demandado-, como máximo órgano de gobierno y administración de ENTEL S.A., agotando de esa manera la vía de reclamación, sin embargo guardaron absoluto silencio.
Los hechos anteriores fueron expuestos ante la Sala Penal Tercera que conoció la acción de amparo constitucional, que denegó la tutela porque entendió que no se agotó la vía, por lo que en el presente caso adjunta acta de seguimiento de correspondencia diligenciada por Notario de Fe Pública, que acredita la inexistencia de respuesta.
I.1.2.- Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera que se vulneraron los derechos de las empresas a las que representa al debido proceso, la seguridad jurídica, la propiedad, el trabajo y el ejercicio de la industria, sin citar precepto constitucional alguno.
I.1.3.- Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene a los demandados la devolución inmediata al Banco BISA S.A. del monto de la boleta de garantía en la cantidad de $us276 000.-, cobrados por la ejecución arbitraria de la garantía incluyendo accesorios devengados hasta la fecha de su devolución, así como el pago de comisiones e intereses y cualquier otro concepto que hubiera erogado por sus mandantes; así como la imposición de multas pecuniarias, determinándose la responsabilidad civil y penal.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de agosto de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 128 a 141, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los abogados de las empresas representadas por la accionante reiteraron los términos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Por informe escrito (fs. 101 a 105), presentado por personeros de ENTEL S.A., los demandados, solicitaron la improcedencia de la acción, en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional interpuesta tiene identidad de objeto, sujeto y causa con las acciones de 30 de septiembre de 2011 y 27 de junio de 2012; 2) Existe ausencia de legitimación activa de la accionante, debido a la presentación de la acción de amparo constitucional, respaldándose en testimonios de poder cuya validez ya ha caducado, pues fueron utilizados en las anteriores accionesde amparo constitucional, y por ende el contrato de mandato se extinguió por una de las causales de extinción (cumplimiento del objeto del mandato); 3) Es inaceptable la utilización que se hace en el caso concreto del art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP) a efectos de sustanciar la presente acción de amparo constitucional, la misma debe basarse en la normativa procesal constitucional; y, 4) Se realiza el petitorio sobre la base de una norma jurídica que ya no se encuentra vigente, ya que se sustenta en la Ley del Tribunal Constitucional abrogada -Ley 1836-, misma que desde el 1 de enero de 2011, fue expresa y definitivamente abrogada.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 104/2012 de 13 de agosto, cursante de fs. 142 a 144, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Se ha vulnerado el derecho de petición; sin embargo, la parte accionante no lo demandó en la presente acción de amparo constitucional; y, ii) Existe otra acción tutelar pendiente de resolución, por ende no corresponde realizar un análisis del fondo de la problemática planteada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. De fs. 15 a 30 se encuentra el pliego de condiciones de la licitación pública 012/2011, emitido por ENTEL S.A. para la “Construcción de Estaciones Rurales y Urbanas”, y en su numeral 2.7, constan los requisitos que debe contener el Sobre “A” presentado por los proponentes, en el cual consta el inc. 8) que señala “Boleta de Garantía de Seriedad de Propuesta con las características de renovable, irrevocable, y de ejecución inmediata a favor de Entel S.A., emitida por una institución bancaria y/o financiera legalmente constituida en Bolivia, por un valor de USD.276.000.- (Doscientos Setenta y Seis Mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norte América), con una validez de 120 días calendario a partir de la fecha de presentación de la propuesta”.
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