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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2175/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2175/2012

Deniega la acción de protección de privacidad por subsidiariedad cuanto la accionante dentro del proceso penal que se le sigue por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas apelo de la Resolución de primera instancia por lo que no es posible se cancelen sus antecedentes penales reg...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de protección de privacidad por subsidiariedad cuanto la accionante dentro del proceso penal que se le sigue por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas apelo de la Resolución de primera instancia por lo que no es posible se cancelen sus antecedentes penales registrados en la FELCN mientras no se dilucide el recurso pendiente.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.5. "...Con estos antecedentes, se debe establecer si el caso en análisis se encuentra inmerso dentro el ámbito de protección establecido por la Constitución Política del Estado para ésta acción. En primer lugar, debemos precisar que la presente acción no fue dirigida contra una persona natural o jurídica que sea responsable de los archivos o bancos de datos públicos o privados, sino, se denunció la presunta vulneración de sus derechos descritos anteriormente, por parte de la autoridad demandada, quien dictó una resolución desfavorable a la accionante, motivo por el cual, no existe legitimación pasiva del demandado, quien no tiene a su cargo la administración de una base de datos, sea pública o privada, por lo que no se cumplió con el requisito de quien puede ser demandado mediante esta acción tutelar. En segundo lugar, los antecedentes registrados en la FELCN, de la ahora accionante, deviene de un proceso penal por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, que en etapa de juicio oral se dictó Resolución 106/2002 de 18 de junio, declarándola absuelta de pena y culpa y posterior a la ejecutoria de dicha resolución, solicitó a la autoridad demandada la cancelación de sus antecedentes, quien rechazó su solicitud al amparo del art. 441 del CPP. Contra esa Resolución, la accionante interpuso el recurso de apelación, conforme señaló la misma en su memorial de impugnación, de 25 de abril de 2012, cursante de fs. 37 a 39 vta., entendiéndose que existe un recurso pendiente de resolución y al no haberse agotado esa vía, se ignoró su carácter subsidiario, situación que determina la improcedencia de la acción, por lo que impide el análisis de fondo del caso analizado. "

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2175/2012

Sucre, 8 de noviembre de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chánez Chire

Acción de protección de privacidad

Expediente: 00885-2012-02-APP

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 47/12 de 14 de septiembre de 2012, cursante de fs. 56 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de protección de privacidad interpuesta por Eva Genoveva Apata Marca de Frade contra Claudio Torrez Fernández, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Séptimo Penal del departamento de La Paz

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de abril de 2012, cursante de fs. 28 a 33 vta., la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que el 7 de abril de 2001, fue detenida por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), quienes registraron sus antecedentes por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, para ser conducida posteriormente ante el Juez Cautelar Octavo de Instrucción en lo Penal.

Manifiesta que, dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos contemplados en la Ley 1008, en etapa de juicio oral se dictó la Resolución 106/2002 de 18 de junio, que la declaró absuelta de pena y culpa del delito de tráfico de sustancias controladas.

Igualmente señala que, con el propósito de obtener la cancelación de sus antecedentes registrados en los archivos de la FELCN, y del sistema de Migración en arraigos, solicitó al Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, a objeto de que ordene la cancelación de sus antecedentes, empero, dicha autoridad mediante Resolución de 16/2012 de 27 de marzo, rechazó su solicitud, señalando que “solo se encuentra facultado a cancelar sentencias condenatorias ejecutoriadas” (sic).

Finalmente, indicó que solo la autoridad judicial puede disponer la cancelación de antecedentes registrados en la FELCN.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante alega la vulneración de sus derechos a la honra, honor, propia imagen y a la dignidad, citando al efecto el art. 21 inc. 1) y 2) de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente” la acción, ordenándose: a) El levantamiento inmediato y definitivo del registro de sus antecedentes de la FELCN, de 7 de abril de 2001, mediante “Ejecutorial de ley” (sic), por existir sentencia absolutoria de pena y culpa en su favor; y, b) Se proceda al “levantamiento del arraigo que pesa sobre su persona ordenado por el Juez Octavo de Instrucción Penal” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de septiembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 53 a 55 vta., posteriormente se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la accionante, ratificó en su integridad la acción de protección de privacidad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Claudio Torrez Fernández, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Séptimo Penal y del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas Liquidador, presentó informe oral en audiencia que cursa a fs. 54 vta., manifestando lo siguiente: 1) Que, de acuerdo al ordenamiento jurídico no existe ley para que el Tribunal donde es miembro como Juez Técnico, disponga la cancelación de registros de la FELCN; 2) Igualmente señaló, que ningún órgano jurisdiccional ha ordenado el registro de antecedentes de la accionante, tampoco el Tribunal donde es miembro; 3) Conforme el art. 85 de la Ley 1008, no está previsto como atribución del Juez Técnico, disponer la cancelación, por lo que no tiene atribución, facultad, ni competencia para ordenar lo solicitado por la accionante, ya que su defensa técnica no señaló qué disposición legal le faculta ordenar dicha cancelación; y, 4) Correspondiendo a su criterio, que la accionante acuda ante el Fiscal de Sustancias Controladas o ante la Dirección Nacional de Sustancias Controladas, en cuyo poder se encuentran los registros de antecedentes, por lo que no vulneró ningún derecho, solicitando denegar la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 47/12 de 14 de septiembre de 2012, cursante de fs. 56 a 58 vta., por la cual deniega la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Señala que la presente acción no está dirigida contra una base de datos determinada, sino contra una autoridad jurisdiccional, refiriendo que la accionante al haber sido absuelta de pena y culpa por el delito de tráfico de sustancias controladas, solicitó la cancelación de sus antecedentes penales; ii) De igual manera, manifestaron que no existe legitimación pasiva, porque la acción no está dirigida contra ninguna persona que tenga a su cargo una base de datos, sea pública o privada, incumpliendo el requisito de quien puede ser demandado mediante esta acción tutelar; iii) Que, la autoridad accionada no participó en las diligencias de policía judicial, siendo el Fiscal quien hubiere ordenado el registro de sus antecedentes, debería ordenar su levantamiento; iv) El Juez de Partido de Sustancias Controladas al rechazar la solicitud de cancelación de antecedentes ante la FELCN, no vulneró ningún derecho, sino obró conforme previene el art. 441 del Código de Procedimiento Penal.(CPP); y, v) Finalmente señalaron, que la cancelación de arraigo denunciada, es materia de análisis de otra acción constitucional, puesto que la autoridad demandada no se pronunció al respecto, determinando que no se violó ningún derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, dignidad, reputación consagrados en la Constitución Política del Estado.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Informe de antecedentes penales de Eva Genoveva Apata Marca de Frade, de 28 de febrero de 2012, quien no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (fs. 2).

II.2. Certificado de antecedentes policiales de la accionante, de 20 de marzo de 2012, quien no registra antecedentes, emitido por FELCC (fs. 3).

II.3. Certificado de antecedentes de Eva Genoveva Apata Marca de Frade, de 12 de abril de 2012, quien figura con antecedentes, emitido por la División Registros y Archivos del Departamento II de FELCN (fs. 4).

II.4. Resolución 106/2002 de 18 de junio, emitido por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edgar Atencio Suacupaca, por delitos contemplados en la Ley 1008, que en su parte resolutiva absuelve de culpa y pena a Eva Genoveva Apata, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas por existir solo prueba semiplena en su contra (fs. 5 a 11) y Auto de 25 de noviembre de 2002, que declara la ejecutoria expresa de la sentencia (12 vta.).

II.5. Memorial presentado por la accionante, el 30 de octubre de 2002, ante el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, solicitando se levante el arraigo ordenado por el Juez Instructor cautelar, así como los antecedentes ante la FELCN (fs. 13).

II.6. Memoriales presentados por la accionante el 5 y 19 de marzo de 2012, ante el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, reiterando su solicitud de cancelación de antecedentes penales de la FELCN (fs. 17 y 21).

II.7. Resolución 16/2012 de 27 de marzo, emitido por el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo y del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (liquidador), que rechaza la solicitud de Eva Genoveva Apata Marca sobre cancelación de antecedentes en la FELCN (fs. 24).

II.8. Memorial presentado por la accionante el 30 de marzo de 2012, ante el Representante del Ministerio Público, adscrito a la FELCN, solicitando la cancelación de antecedentes en la FELCN, y requerimiento fiscal, del mismo día, mes y año, que dispone que la solicitante acuda a la autoridad competente (fs. 18 y 16).

II.9. Memorial presentado por la accionante el 9 de abril de 2012, ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, solicitando la cancelación de antecedentes en la FELCN y levantamiento definitivo de arraigo y su respectivo proveído de 11 de abril del mismo año, que decreta que la causa se encuentra radicado en el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal (fs. 25 a 26).

II.10. Memorial presentado por la accionante el 25 de abril de 2012, ante el TribunalDepartamental de Justicia de La Paz, impugnando el rechazo en limine de la acción de protección de privacidad, debido que en la relación de hechos señaló que presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución 16/2012 de 27 de marzo (fs. 37 y 39 vta.).

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Deniega la acción de protección de privacidad por subsidiariedad cuanto la accionante dentro del proceso penal que se le sigue por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas apelo de la Resolución de primera instancia por lo que no es posible se cancelen sus antecedentes penales registrados en la FELCN mientras no se dilucide el recurso pendiente.

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