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TCPJurisprudencia precedencial relevante

2176/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2176/2013

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y la cosa juzgada; alegando que dentro del proceso civil de desalojo de bien inmueble instaurado c...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y la cosa juzgada; alegando que dentro del proceso civil de desalojo de bien inmueble instaurado contra la entonces Alcaldía Municipal de Tupiza del departamento de Potosí, que concluyó con la Sentencia 33/04, que declaró probada su demanda, cuya resolución adquirió autoridad de cosa juzgada. Sin embargo, no obstante de haber concluido el proceso con el cumplimiento de la sentencia, en este estado: a) El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Atocha, a pesar de ser recusado en su oportunidad emitió en grado de apelación el Auto de Vista 02/2012, revocando el Auto de 16 de enero de 2012, dejando subsistente el Auto de 10 de diciembre de 2011, que determinó se envié en consulta la referida Sentencia 33/04 ante el superior en grado en aplicación del art. 197 del CPC; y, b) No obstante de que este fallo adquirió la calidad de cosa juzgada, es la misma autoridad judicial quien conoció la referida consulta, emitiendo el Auto de Vista 08/2012, que anuló obrados disponiendo que el ahora accionante nuevamente presente la demanda cumpliendo lo dispuesto por el art. 327 del CPC, Resolución contra la que interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo el que fue resuelto por Auto de Casación 01/2013, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró infundado el recurso de casación y aprobando en definitiva el Auto de Vista 08/2012. En consecuencia, solicitó se anulen los “Autos de Casación” 01/2013 y Autos de Vista 02/2012, 04/2012 y 08/2012. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la resolución del tribunal de garantías, y en consecuencia, concedió la tutela al haberse formulado la consulta en ejecución de sentencia afectándose la inmutabilidad de la cosa juzgada.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión a la inmutabilidad de la cosa juzgada por cuanto las autoridades judiciales demandadas no consideraron que la consulta de sentencias contra el estado fue formulada en ejecución de sentencia.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y la cosa juzgada; alegando que dentro del proceso civil de desalojo de bien inmueble instaurado contra la entonces Alcaldía Municipal de Tupiza del departamento de Potosí, que concluyó con la Sentencia 33/04, que declaró probada su demanda, cuya resolución adquirió autoridad de cosa juzgada. Sin embargo, no obstante de haber concluido el proceso con el cumplimiento de la sentencia, en este estado: a) El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Atocha, a pesar de ser recusado en su oportunidad emitió en grado de apelación el Auto de Vista 02/2012, revocando el Auto de 16 de enero de 2012, dejando subsistente el Auto de 10 de diciembre de 2011, que determinó se envié en consulta la referida Sentencia 33/04 ante el superior en grado en aplicación del art. 197 del CPC; y, b) No obstante de que este fallo adquirió la calidad de cosa juzgada, es la misma autoridad judicial quien conoció la referida consulta, emitiendo el Auto de Vista 08/2012, que anuló obrados disponiendo que el ahora accionante nuevamente presente la demanda cumpliendo lo dispuesto por el art. 327 del CPC, Resolución contra la que interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo el que fue resuelto por Auto de Casación 01/2013, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró infundado el recurso de casación y aprobando en definitiva el Auto de Vista 08/2012. En consecuencia, solicitó se anulen los “Autos de Casación” 01/2013 y Autos de Vista 02/2012, 04/2012 y 08/2012. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la resolución del tribunal de garantías, y en consecuencia, concedió la tutela al haberse formulado la consulta en ejecución de sentencia afectándose la inmutabilidad de la cosa juzgada.

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2176/2013Fuente oficial