Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2179/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2179/2012

Concede la acción de amparo constitucional por cuanto el demandado no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor del accionante por su condición de padre progenitor de un menos de un año.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por cuanto el demandado no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor del accionante por su condición de padre progenitor de un menos de un año.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "...Al respecto sostiene que ante la ilegal medida adoptada, su representado acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, institución que al evidenciar la vulneración de sus derechos emitió la conminatoria respectiva, ordenando la restitución a su fuente laboral, pago de haberes devengados y otorgando el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación para su cumplimiento; no obstante a ello el Ministerio de Gobierno no acató dicha conminatoria, se observa el desconocimiento del derecho a la estabilidad laboral que le asiste a su representado y que goza de aplicación directa conforme a lo dispuesto en el art. 109.I de la CPE; asimismo, la autoridad demandada omitió el cumplimiento cabal de aquella orden ignorando lo dispuesto en el DS 495, que reconoce un mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, por lo que corresponde a la jurisdicción constitucional disponer la tutela inmediata de su representado. Además señala que ante la intervención de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Gobierno quiso justificar su accionar señalando que no le correspondía a su representado la protección constitucional por haber cometido un hecho de corrupción; en ese sentido se evidencia que la autoridad demandada en audiencia reconoció que efectivamente su representado fue destituido y afirmó que para ello no es necesario un proceso administrativo, con tal actuación se observa la actitud apartada del Ministerio de Gobierno, en lo concerniente a la aplicación de la normativa constitucional y legal que protege al trabajador. No obstante el reconocimiento expreso del derecho al trabajo que tiene el progenitor varón, fundamentalmente conforme lo determinado en el art. 48.II de la CPE, las normas laborales serán interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de los trabajadores y de las trabajadoras como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. En esa emergencia, corresponde un pronunciamiento favorable respecto a los derechos laborales que pudieran ser vulnerados y más aún cuando no se cumplió la conminatoria que resuelve la reincorporación de su representado, pues conforme los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el caso concreto se establece que el Ministro de Gobierno a momento de extender el memorando de destitución a Juan Edgar Castro Villarroel, no advirtió la situación de que la esposa del mismo, se encontraba en estado de gestación, por lo que desconociendo la protección constitucional que le asiste por su paternidad, incurrió en un acto ilegal, razón por la cual conforme al art. 113.II de la CPE, debe procederse a la acción de repetición contra la autoridad pública que provocó dicha acción."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2179/2012

Sucre, 8 de noviembre de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 00319-2012-01-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 029/2012 de 28 de septiembre, cursante de fs. 259 a 264, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo en representación sin mandato de Juan Edgar Castro Villarroel contra Carlos Romero Bonifaz, Ministro de Gobierno.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales de 10 y 27 de febrero de 2012, cursantes de fs. 110 a 119 vta. y 148 a 151 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su representado ingresó a trabajar el 26 de abril de 2010, al Ministerio de Gobierno en el cargo de Auxiliar del Departamento de Transportes y Mantenimiento, tal como se evidencia a través del memorándum DGAA/URH/A-205/2010 de 23 de abril de 2010.

Posteriormente, según los exámenes que fueron realizados en la Caja Nacional de Salud (CNS) y el respectivo certificado de atención prenatal 0023220, fue de su conocimiento el estado de embarazo de su esposa Sandra Rosario Maldonado Averanga, dando a luz el 15 de julio de 2011 y recibiendo de manera paulatina los subsidios de lactancia; sin embargo, por memorándum DGAA/URH/154/2011de 24 de mayo, su representado fue destituido de su fuente laboral con el argumento de haber incurrido en actos de corrupción.

Refiere que, el entonces Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Fernando Rivera Tardío, tenía conocimiento de su situación, razón por la cual sostiene que gozaba de inamovilidad laboral de paternidad; por ello se apersonó ante la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación a su fuente laboral, quien previamente a un análisis constató que tal determinación era ilegal y de mala fe, porque en la denuncia que realizó la Dirección General de asuntos jurídicos del Ministerio Público el representado del accionante, solamente fue convocado en calidad de testigo, en ese sentido y emitiendo la nota "MT/VMESC y COOP/DGSC/RL-NC 003/2011 de 8 de agosto, resolvió su reincorporación al cargo que desempeñaba, conminando a la Unidad correspondiente para que en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación se debiera dar cumplimiento a la misma; pero una vez notificado el Ministerio de Gobierno, se negó a dar cumplimiento aduciendo que se encuentra procesado por corrupción.

La Defensoría del Pueblo realizó las gestiones ante el Ministerio de Gobierno, recibió la respuesta de que al ser un caso que se encontraba en la gestión de Sacha Sergio Llorenti, no se había adoptado ninguna determinación al respecto.

Por otra parte, sostiene que en ningún momento se ha instaurado un proceso administrativo contra Juan Edgar Castro Villarroel; sino más bien ante los supuestos hechos de corrupción en el aludido Ministerio; asimismo, indicó que pese a que los personeros de esta entidad anunciaron que se iniciarán los procesos administrativos y penales correspondientes con el fin de demostrar su participación y grado de responsabilidad; su representado fue destituido de forma anticipada y arbitraria, incumpliéndose las garantías del debido proceso vulnerándose asimismo otros derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante considera que se lesionaron los derechos de su representado a la inamovilidad laboral por paternidad, al trabajo, a una justa remuneración, a la presunción de inocencia, a la defensa y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 46, 48.I, III y VI, 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenándose la inmediata reincorporación de Juan Edgar Castro Villarroel, al puesto que ocupaba al momento de su destitución,como Auxiliar del Departamento de Transportes y Mantenimiento del Ministerio de Gobierno, más la cancelación de haberes devengados y todos los beneficios sociales que le correspondan.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de septiembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 245 a 251, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ampliación de la acción

La parte accionante, se ratificó en extenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción; asimismo, amplía su petitorio en el entendido de buscar la protección del interés superior del niño por el tiempo gozaba de la misma, además de la cancelación de haberes devengados y demás asignaciones familiares.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El abogado apoderado del Ministerio de Gobierno en audiencia señaló lo siguiente:

a) Sobre la base del relato de los hechos sucedidos, indicó que no es necesario un proceso administrativo para destituir a una persona, pues la decisión de desvinculación de Juan Edgar Castro Villarroel fue porque se lo encontró en flagrancia; vale decir, realizando el cambio de placas de una movilidad de nacionalidad chilena incautada por narcotráfico a otra movilidad del citado Ministerio, hecho por el que señala que se presume la comisión de un "delito de uso ilegal de influencias, uso indebido de bienes y servicios del estado, previstos en la ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz";

b) Si bien se encuentran involucrados los derechos del progenitor y progenitora del niño, también se encuentran los derechos de la imagen institucional del Ministerio de Gobierno; y,

c) El Ministerio de Gobierno no ha sido notificado con la conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que dispone que en el plazo de cinco días a partir de su notificación se reincorpore Juan Edgar Castro Villarroel.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 029/2012 de 28 de septiembre, cursante de fs. 259 a 264, concedió en parte la tutela, disponiendo la cancelación de los sueldos devengados desde el momento de haberse efectivizado el despido hasta el momento que su hija hubiere cumplido un año de edad; asimismo los beneficios sociales que le correspondían al accionante hasta que la niña cumpla un año de edad, con los siguientes.fundamentos: 1) Refiriéndose a varias Sentencias Constitucionales que versan sobre la protección de la mujer embarazada y su progenitor, señalan que éstos gozan de inamovilidad laboral, ello implica que cualquier sanción a imponerle, como la destitución u otra que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, deben posponerse a efectos de garantizar los derechos de carácter primario (salud, vida y seguridad social); 2) En el caso concreto conforme evidenció el Tribunal de garantías refiere, que el Ministerio de Gobierno, teniendo conocimiento de que la esposa de Juan Edgar Castro Villarroel, mediante memorando DGAA/URH/154/2011 de 24 de mayo, procedió a la destitución del cargo de Auxiliar del Departamento de Transporte del Ministerio de Gobierno, ante ello a solicitud de parte la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, previo análisis respectivo, resolvió su reincorporación y conminó al Ministerio de Gobierno a que en el plazo de cinco días a partir de su notificación se dé cumplimiento a la misma sin embargo, tal conminatoria no prosperó; 3) Dada la naturaleza de los derechos fundamentales en análisis, no sólo del trabajador sino del núcleo familiar del nuevo ser, enfatizó en la protección del derecho a la vida, así indicó la aplicación de sentencias constitucionales, complementadas con los Decretos Supremos (DDSS) 0012 y 0496, donde establecen que los derechos primarios no pueden estar sometidos al agotamiento de la vía ordinaria pues podría ocasionar perjuicio irremediable al madre y al niño; y 4) De acuerdo al certificado de nacimiento de Aracely Gabriel Castro Maldonado, a la fecha de la presente Resolución tendría un año, un mes y veinticinco días de edad; por lo que no corresponde su reincorporación; sin embargo, se tiene presente que la protección de la trabajadora embarazada y del trabajador progenitor, hasta el primer año de nacimiento del niño o niña, previsto por el art. 48.VI de la CPE, tutela no sólo el derecho al trabajo sino otros derechos primarios del accionante, ya que en este caso el retiro intempestivo del progenitor importa también supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud; y, 5) Respecto al supuesto retiro justificado, que en todo caso si se determinó la destitución del cargo, esta determinación debería ser diferida hasta que el niño o niña cumpla un año de edad.

II. CONCLUSIONES

Mostrando 39 de 78 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por cuanto el demandado no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor del accionante por su condición de padre progenitor de un menos de un año.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2179/2012Fuente oficial