Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva por cuanto la autoridad demandada, no fue quien ocasionó lesiones a los derechos reclamados por el accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "...De los argumentos expuestos por el accionante, se observa la existencia del siguiente problema jurídico: a) La falta de celeridad en la remisión del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada. De los alegatos del accionante, así como del informe emitido por la autoridad demandada, se tiene que el recurso de apelación fue conocido por la Jueza del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, y notificado a las demás partes procesales; en consecuencia, de acuerdo a lo prescrito por el art. 405 del CPP, tenían un término de tres días para contestar el recurso y acompañar o producir la prueba que consideraren pertinente; una vez transcurrido este plazo, con la contestación o sin ella, es deber de la autoridad jurisdiccional remitir actuaciones ante el Tribunal Departamental de Justicia a efectos de su resolución. En el caso particular que se analiza, se observa que la notificación a las partes procesales se efectuó el viernes 28 de septiembre de 2012, por lo que, el plazo para la contestación y producción de prueba empezaba a correr el lunes 1 de octubre hasta el miércoles 3 de igual mes y año, de donde se infiere que, el plazo de la autoridad jurisdiccional para remitir el recurso en revisión ante el Tribunal de alzada se cumplía el jueves 4 del indicado mes y año (art. 405 CPP). Ahora bien, conforme ha señalado la autoridad jurisdiccional, fue declarada en “comisión de estudios” (sic) del lunes 1 al 5 de octubre, motivo por el cual se designó al Juez Ricardo Maldonado, para que actúe en suplencia legal, autoridad que fue recusada el mismo lunes 1 de octubre; situación que si bien le impedía realizar actos procesales no le restaba la obligación de remitir actuados ante el juez siguiente en número, coligiéndose que la demandada, no ha sido quien ocasionó lesiones a los derechos reclamados por el accionante, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela."
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2182/2012
Sucre, 8 de noviembre de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 01864-2012-04-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 033/2012 de 9 de octubre, cursante de fs. 14 a 16, pronunciada dentro de
la acción de libertad interpuesta por Herlan Ricardo Eid Rivero contra Margot Pérez Montaño, Jueza
del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2012, cursante a fs. 3 y vta., el accionante señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose llevado a cabo audiencia conclusiva el 29 de agosto de 2012, oportunidad en la cual
interpuso excepciones e incidentes, fue notificado con la Resolución emergente después de veintiún
días, decisión contra la cual planteó recurso de apelación que fue corrido en traslado a las partes
procesales el 28 de septiembre del mencionado año, por lo que, el plazo para contestar de los
contrarios, se vencía el 4 de octubre de igual año, encontrándose igualmente vencido el período
para que la autoridad jurisdiccional remita actuaciones ante el tribunal de alzada a efectos de su
correspondiente resolución, conforme dispone el art. 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega que la “retardación de justicia e incumplimiento de plazos” (sic) vulnera sus
derechos a la libertad y a la defensa, citando al efecto los arts. 23.I y 119.I y II de la Constitución
Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se “otorgue” la tutela impetrada conminándose a la autoridad demandada a cumplir el
procedimiento y los plazos procesales.1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 9 de octubre de 2012, según consta en el acta cursante a fs. 13, inicialmente se estableció la existencia de informe emitido por una funcionaria de la Central de Notificaciones que daba cuenta que no pudo notificarse al Director del Centro Penitenciario de San Pedro a efectos de que traslade al accionante a la audiencia; posteriormente, se produjeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante no se hizo presente en audiencia, tampoco su defensa técnica.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Margot Pérez Montaño, Jueza del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 8, señaló que: a) Mediante Resolución 430/2012 de 29 de agosto, emitida en audiencia conclusiva, fueron rechazados los incidentes y excepciones planteados por el accionante, disponiéndose que por Secretaría se proceda a la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia de Turno correspondiente; b) Habiendo sido declarada en comisión del 1 al 5 de octubre de 2012, se designó Juez Suplente, autoridad que fue recusada por la parte civil “lo que ha impedido la remisión de la apelación” (sic); y, c) Es evidente que el plazo para la remisión de la apelación se habría cumplido, en mérito a la excusa planteada, no se pudo realizar acto alguno.
Mostrando 38 de 75 parrafos.