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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2185/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2185/2013

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional porque el accionante interpuso en forma extemporánea el recurso de apelación contra la resolución de detención preventiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional porque el accionante interpuso en forma extemporánea el recurso de apelación contra la resolución de detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3 "De la revisión de los antecedentes de la problemática en estudio, se establece que el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, mediante Resolución 33/2013 de 29 de mayo, dispuso la detención preventiva de Alberto Pari Poma, siendo notificadas las partes en audiencia en la misma fecha por su lectura, conforme lo estipula el art. 160 del CPP, razón por la que, de acuerdo a lo señalado en el art. 251 del mismo cuerpo legal, el accionante tenía el término de setenta y dos horas para interponer el recurso de apelación incidental contra dicha resolución, que conforme el art. 130 del adjetivo penal, se tiene que los plazos determinados por horas, comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción, y que en el caso específico de medidas cautelares, se computan en días corridos, que en el presente caso finalizaba el 1 de junio del mismo año. Sin embargo, el accionante presentó su apelación el 4 de junio del indicado año, después de haber vencido el plazo para su impugnación. En el caso de autos, se advierte que el accionante si bien formuló el recurso de apelación contra la Resolución que determinó su detención preventiva, lo hizo extemporáneamente, razón por la que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el mismo, extremo que equivale desde una perspectiva constitucional a la no utilización de los medios idóneos y efectivos para la restitución de los derechos que alega como vulnerados, pues era de exclusiva responsabilidad del ahora accionante, tomar las previsiones necesarias para presentar su impugnación dentro del plazo previsto por ley, aspecto que no puede pasar inadvertido, mucho menos puede ser subsanado por la jurisdicción constitucional, ya que un razonamiento contrario equivaldría desconocer que las normas procesales son de orden público, así como validar la negligencia del accionante, situaciones que no son razonables ni equitativas, motivo por el que es aplicable la subsidiaridad excepcional, precisando que no se ingresó al análisis de fondo".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2185/2013

Sucre, 25 de noviembre de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 04425-2013-09-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 114/2013 de 18 de junio, cursante de fs. 26 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por René Eduardo Foronda Escobar en representación sin mandato de Alberto Pari Poma contra Ramiro Eloy López Guzmán y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y Petrona Pacajes Achu y Juan Carlos Flores Cangri, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de junio de 2013, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante a través de su representante expresa los siguientes fundamentos de orden fáctico y legal:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal de la ciudad de El Alto, dispusieron su ilegal e indebida detención preventiva el 29 de mayo de 2013, resolviendo la revocatoria de la Resolución 007/11 de 15 de febrero de 2011, que en su parte resolutiva disponía “la obligación de no acercarse y menos introducir ganado al bien de la propiedad de la víctima” (sic), con el argumento que no se habría cumplido dicha disposición, fundando su detención preventiva en la existencia del peligro de obstaculización. Si bien es cierto, queel incumplimiento de cualquiera de las medidas sustitutivas a la detención preventiva es una causal de revocatoria de las mismas, de acuerdo al art. 247.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no es menos cierto, que el juzgador debe inexcusablemente observar la previsión de los arts. 233 y 236 del CPP, caso contrario incurriría en detención indebida, como en el presente caso, donde los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto han incidido en la omisión de la normativa citada, que ha vulnerado el derecho a la libertad de su representado, pues no expresan el valor otorgado a los medios de prueba, que no puede ser reemplazado por la simple relación de documentos, de modo que están obligados a expresar los fundamentos jurídicos que motivan la medida. Asimismo, la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva debe ser fundamentada, extremo que no aconteció en el presente caso.

Cabe mencionar que el proceso ya cuenta con sentencia, que fue apelada por la defensa; por ello, los Vocales demandados declararon inadmisible el recurso de apelación restringida, así como la apelación incidental; sin embargo, se debe mencionar que en audiencia y mediante escrito, se solicitó al tribunal copias legalizadas de la Resolución, misma que no fue entregada conforme a norma, sino después de la presentación de la impugnación, el 4 de junio de 2013, por lo que se privó su derecho de impugnar la decisión que dispuso su detención preventiva.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante, considera que se lesionaron los derechos a la libertad, al debido proceso, la presunción de inocencia y “la seguridad jurídica”, por estar ilegal e indebidamente detenido, citando al efecto los arts. 22, 23, 115.II, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela, dejando sin efecto la Resolución que dispone la detención preventiva del accionante.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública se realizó el 18 de junio de 2013, según acta cursante de fs. 21 a 25, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante en audiencia pública por intermedio de su abogado, ratificó en suI.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional porque el accionante interpuso en forma extemporánea el recurso de apelación contra la resolución de detención preventiva.

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Confirmadora
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