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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2190/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2190/2012

Concede la acción de libertad por demora en emitir el mandamiento de libertad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por demora en emitir el mandamiento de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que el Tribunal Segundo de Sentencia emitió la sentencia absolutoria 15/2012 de 29 de agosto, a favor de Yola Mamani de Laruta, que en su parte dispositiva determinó la cesación de todas las medidas cautelares que se le impuso durante el desarrollo del proceso penal, conforme dispone el art. 364 del CPP; sin embargo, a pesar de tenerse ordenado en la propia sentencia absolutoria y en la norma procesal penal indicada, el Tribunal Segundo de Sentencia, no hizo efectiva la cesación de las medidas cautelares, a pesar, de haberlo solicitado la representada del accionante mediante memorial, incurriéndose en una omisión indebida que lesiona el debido proceso, y con grave riesgo de restringir indebidamente la libertad de locomoción de la representada del accionante, toda vez que entre las medidas cautelares impuestas en la etapa preparatoria existe un arraigo, que le impide moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él, sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario. Conforme al art. 46 del CPCo, el derecho de locomoción, puede ser tutelado mediante la acción de libertad. Por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que se mantiene en forma indebida las medidas sustitutivas dispuestas en contra de la representada del accionante, no obstante de haberse dictado sentencia absolutoria en su favor, pues si bien la medida del arraigo en principio y hasta dictarse sentencia se constituía en una limitación establecida por ley, después de haberse dictado la sentencia absolutoria, dicha medida se tornó en indebida, conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2190/2012

Sucre, 8 de noviembre de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 01885-2012-04-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 75/2012 de 10 de octubre, cursante de fs. 82 a 85, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iván Perales Fonseca en representación sin mandato de Yola Mamani de Laruta contra Bernardo Soria Cuevas, Juez del Tribunal Segundo de Sentencia del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de octubre de 2012, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Yola Mamani de Laruta, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Tribunal Segundo de Sentencia de la Paz, mediante Resolución 15/2012 de “20 de agosto”, declaró absuelta a la acusada y dispuso la cesación de todas las medidas cautelares que pudieran pesar en su contra.

Yola Mamani de Laruta, solicitó el cese de las medidas cautelares; es decir, de manera concreta, el cese de la obligación de firmar, que se levante la medida de arraigo en su contra y la cancelación de la fianza económica fijada, solicitud que fue rechazada con el argumento de estar tramitándose la apelación planteada contra la sentencia absolutoria, misma que sería en el efecto suspensivo, desconociéndose que las medidas cautelares son determinaciones de carácter instrumental y aplicables excepcionalmente, de modo que perjudique lo menos posible a la persona imputada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de los derechos y garantías constitucionales de su representada a la libertad de locomoción, debido proceso, legalidad, presunción de inocencia y favorabilidad, citando al efecto los arts. 23, 115, 116 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

El accionante pidió que se conceda la tutela impetrada y disponga la inmediata cesación de todas las medidas cautelares impuestas a Yola Mamani de Laruta.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de octubre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 78 a 81, presentes el abogado y accionante, la parte demandada, ausentes el representante del Ministerio Público y Yola Mamani de Laruta; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado y accionante ratificó los términos de la acción presentada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Bernardo Soria Cuevas, Juez del Tribunal Segundo de Sentencia del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 76 a 77, manifestó: a) En juicio oral con la participación de jueces ciudadanos se emitió la Resolución 15/2012 de 29 de agosto, en la que se dispuso la absolución a favor de Yola Mamani de Laruta y en aplicación al art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se determinó la cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal; b) La sentencia absolutoria fue apelada por la acusadora particular, estando en curso el plazo para la respuesta correspondiente; c) En protección de los derechos humanos, se debe disponer la libertad inmediata de la que está privada cuando la persona tiene en su favor sentencia absolutoria, incluso en la misma sala de audiencia, aunque la Resolución no esté ejecutoriada; d) Yola Mamani de Laruta se encuentra en libertad; e) En cuanto a las medidas cautelares, estas no tienen ejecución inmediata porque existe apelación de la Sentencia, que de acuerdo al art. 396 del CPP tiene efecto suspensivo; f) La imputada solicitó el levantamiento de todas las medidas cautelares de carácter personal, entre ellas la devolución de la fianza económica la que no afecta de ninguna manera su libertad por lo que la solicitud fue rechazada; y, g) Las Sentencias Constitucionales a las que hace referencia la parte accionante, además de haberse emitido con la anterior Constitución e incluso con el procedimiento de 1972, no establecen en forma concreta una situación fáctica como la presentada, por lo que no corresponde su posible aplicación vinculante, al no existir una analogía.

I.2.3. Resolución

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 75/2012 de 10 de octubre, cursante de fs. 82 a 85, concediendo la tutela solicitada, ordenando que el propio Tribunal a través de su Presidente dé cumplimiento a la Resolución 15/2012 de 29 de agosto, disponiendo la cesación de las medidas que mantenía Yola Mamani de Laruta, con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Segundo de Sentencia emitió la Resolución 15/2012 de 29 de agosto, disponiendo la absolución de Yola Mamani de Laruta y a la cesación de todas las medidas cautelares en su contra, así como está en curso la tramitación de la apelación restringida interpuesta por la acusadora particular; 2) La jurisprudencia constitucional con relación al debido proceso da lugar a esta acción cuando afecta a la libertad, en este caso de la representada del accionante; 3) El Tribunal debió dar cumplimiento a la Sentencia 15/2012; es decir, cesar todas las medidas “que pudiera pesar en contra la absuelta” (sic), sin mayores consideraciones.II. CONCLUSIONES

Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 29 de agosto de 2012, el Tribunal Segundo de Sentencia del departamento de La Paz, emitió la Resolución 15/2012, que declaró absuelta a Yola Mamani de Laruta, de la comisión del delito de robo agravado, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares que pudiera pesar en contra de la absuelta (fs. 46 a 53).

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Concede la acción de libertad por demora en emitir el mandamiento de libertad.

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