Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, en vista que ante las irregularidades de parte de la Fiscalía y Policía el accionante debió acudir al Juez cautelar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "En el presente caso, el accionante denuncia supuestas ilegalidades en que hubiese incurrido el Fiscal demandado, quien expidió un mandamiento de aprehensión, sin que se le hubiera notificado personalmente, pese a que se presentó voluntariamente y señaló domicilio real y procesal. Mandamiento que fue ejecutado, siendo trasladado hasta la localidad de Achacachi, sin que la autoridad demandada se haya hecho presente para recibir su declaración informativa. Al respecto, conforme a la jurisprudencia precedentemente glosada, se tiene que el accionante tiene a su alcance el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley, a cargo del Juez cautelar, como medio procesal legal inmediato e idóneo para la defensa de su derecho a la libertad, frente al procesamiento indebido que denuncia; por lo que en reclamo de todas las presuntas irregularidades que aduce, atribuidas al representante del Ministerio Público, el accionante debió recurrir ante el Juez cautelar, no siendo posible plantear directamente la acción de libertad, si no se ha cumplido previamente con el agotamiento de esa instancia, ya que tal omisión lo hace inviable en mérito a su carácter excepcionalmente subsidiario; pues la acción de libertad no puede sustituir a la vía ordinaria en temas propios de su jurisdicción, menos cuando no se ha demostrado que la existencia de esos otros medios de defensa hayan sido notoriamente injustos, de tal manera que vulneren los derechos fundamentales del accionante tutelados por la Constitución Política del Estado, por lo que impele aplicar el principio de subsidiariedad excepcional en la presente acción de libertad, al existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, aspecto que determina que no pueda ingresarse al análisis de fondo del asunto".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2191/2012
Sucre, 8 de noviembre de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 01718-2012-04-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 07/2012 de 16 de agosto, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Virgilio Mamani Mamani contra Javier Claros Chávez, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2012, cursante de fs. 3 a 5, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del caso MP 175/2011, seguido por el Ministerio Público a instancia de Esperanza Callisaya Quispe contra Adela Balboa Pari y su persona, por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato, anoticándose de la existencia del proceso, se presentó espontáneamente ante el Fiscal de Materia, mediante memorial señalando un domicilio real y otro procesal; empero, no fue notificado en forma personal en los mismos, para prestar su declaración informativa, pese a ser de conocimiento del Fiscal, quien ya ejecutó un allanamiento en dicho inmueble; y pese a su presentación voluntaria que reiteró hasta una segunda vez, se expidió un mandamiento de aprehensión, que fue ejecutado el 14 de agosto de 2012, a horas 14:30, en el Comando Polivalente, donde presta sus servicios, habiendo sido conducido a la localidad de Achacachi; sin que el Fiscal de Materia se haya hecho presente hasta las11:30 horas del 15 de ese mes y año, para recibirle su declaración informativa, vulnerando el principio de celeridad, habiendo interpuesto la presente acción de libertad a horas 11:55 del mismo día.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad; citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, restituyéndosele su derecho a la libertad y la reparación de los defectos legales.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
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