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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2191/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2191/2013

Concede la acción de amparo constitucional por despido a mujer embarazada; demandado al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, pese a su legal notificación permaneciendo el despido de la accionante, vulneró la garantía de inamovilidad...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por despido a mujer embarazada; demandado al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, pese a su legal notificación permaneciendo el despido de la accionante, vulneró la garantía de inamovilidad de la accionante por su estado de embarazo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.6. "De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que el Jefe Departamental de Trabajo de Beni, emitió la conminatoria de reincorporación 063/2013 JDTEPS-BENI de 5 de julio, mediante la cual ordenó a la persona demandada para que proceda a la reincorporación laboral de la misma, más la cancelación de sueldos devengados y de todos sus derechos laborales en el plazo máximo de cinco días a partir de su notificación; dicha conminatoria fue notificada en la misma fecha, pero el demandado no dio cumplimiento. Por todo lo expuesto, el demandado, al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, pese a su legal notificación permaneciendo el despido de la accionante, vulneró el mandato de protección contenido en los arts. 46 y 49.III de la CPE, y se activa en forma inmediata la vía constitucional para el restablecimiento del derecho conculcado, tomando en cuenta la inmediatez en la protección del derecho a la estabilidad laboral. El demandado, si consideraba su disconformidad con la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, tiene la vía judicial o administrativa para impugnarla; empero, dicha medida no suspende la ejecución de la conminatoria de reincorporación laboral, conforme al DS 0945. Por otra parte, de acuerdo al informe ecográfico obstétrico temprano que cursa en obrados, se evidencia que la accionante se encuentra en estado de embarazo; la parte demandada al despedirle de su fuente laboral, lesionó su derecho de inamovilidad laboral, prescrito en el art. 48.VI de la CPE, por la que goza de inamovilidad laboral; asimismo, cabe señalar que la persona demandada, en el informe presentado ante el Tribunal de garantías aceptó que la accionante gozaba de inamovilidad laboral".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2191/2013

Sucre, 25 de noviembre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efrén Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 04341-2013-09-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 018/2013 de 1 de agosto, cursante de fs. 28 a 32, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yohani Rodríguez Justiniano contra Carlos Quaino Dellien, Gerente-Propietario de CURTIEMBRE MOXOS S.R.L.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 29 de julio de 2013, cursantes de fs. 12 a 20, la accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir de su primer examen de embarazo, que fue de conocimiento del Gerente hoy demandado, en forma verbal a una semana después de habérselo realizado, notándose un cambio del Gerente hacia su persona, por esa razón el 16 de junio de 2013, le indicó que ya no podía seguir trabajando en su empresa, puesto que por su estado de gravidez no iba a poder cumplir con sus labores diarias.

Ante ello, sentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, solicitando su reincorporación por inamovilidad laboral, fijándose audiencias conciliatorias, a las cuales la mencionada persona no se hizo presente, pese a estar debidamente citada. El Jefe Departamental de Trabajo de Beni, de acuerdo al informe del Inspector del Trabajo, expidió la conminatoria de reincorporación 063/2013 JDTEPS-BENI de 5 de julio, para que en el plazo máximo de cinco días hábiles el demandado le reincorpore a su fuente laboral, así como le cancele todos los salarios devengados, desde el día de su despido hasta la fecha y demás derechos sociolaborales, con dicha conminatoria fue notificado en la misma fecha.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alega la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela y se dé cumplimiento a la conminatoria de reincorporación 063/2013 JDTEPS-BENI de 5 de julio, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Beni, la inmediata reincorporación a su fuente laboral, cancelación de sueldos devengados desde junio de 2013, hasta su reincorporación real y efectiva, al pago y efectivización de las asignaciones familiares, como el subsidio prenatalidad, más la imposición de costas procesales, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 1 de agosto de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 27, en presencia de ambas partes asistidos de sus abogados y el representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la accionante, ratificó el contenido de la acción interpuesta.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Carlos Quaino Dellien, Gerente-Propietario de CURTIEMBRE MOXOS S.R.L., a través de su abogado en audiencia, manifestó: a) La prueba de ecografía data de 26 de junio de 2013, donde se demuestra que la accionante estaba embarazada, la caducidad de la relación laboral con la misma es el 16 de ese mes y año, y no existe ninguna nota o notificación que demuestre haciéndole conocer a su empleador de su estado de gravidez, por lo que no se produjo un despido injustificado; b) En cuanto a la primera notificación por el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, notificaron a “Bolivian Leders” y no así al ahora demandado; c) Cuando el Jefe Departamental de Trabajo hizo la conminatoria para que le restituyan por no presentarse el hoy demandado, se busca a la accionante para que se reincorpore como manda la ley, pero ella indica que le den un día más porque se encontraba delicada de salud, no volviendo más, situación que fue comunicado a la Jefatura Departamental de Trabajo y “ahora hemos sido sorprendidos con la acción de amparo constitucional” (sic); y, d) En ningún momento se ha negado su reincorporación a su fuente laboral, ella fue a la curtiembre habló con el demandado y ya no volvió más al trabajo.

I.2.3. Intervención de la representante Ministerio Público

Ericka Melgar, Fiscal de Materia, en audiencia señaló: Habiendo escuchado a los abogados de ambas partes y evidenciándose que sí existe vulneración de derechos y garantías constitucionales, en virtud al art. 225 de la CPE, solicitó se conceda la tutela.

I.2.4. Resolución

La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 018/2013 de 1 de agosto, cursante de fs. 28 a 32, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada proceda a la reincorporación inmediata a su fuente laboral, así como el pago de sus sueldos devengados a partir de su destitución, el pago de los subsidios y asignaciones familiares por ley que le corresponden, sin costas por ser excusable; con los siguientes fundamentos: 1) La ley determina que toda mujer en periodo de gestación, hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad de su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas, protección ampliada en el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, aplicable para los progenitores en general, sea cual fuere su estado civil; 2) Los derechos de la maternidad, constituyen un deber del Estado a través de sus autoridades y de la sociedad en general, otorgar unagarantía especial y efectiva; 3) La accionante fue destituida el 16 de junio de 2013, del cargo de Auxiliar contable de CURTIEMBRE MOXOS S.R.L., estando en estado de gestación, tal consta en la prueba adjunta; 4) El demandado no dio cumplimiento a la conminatoria 063/2013 JDTEPS-BENI, por lo que corresponde tomar las medidas necesarias para precautelar sus derechos constitucionales reconocidos, respecto a su inamovilidad laboral durante el estado de gestación en el que se encuentra la accionante; y, 5) Sin costas por ser excusable, porque la primera prueba de ecografía presentada data de 26 de junio de 2013, fecha posterior al despido.

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El médico German Coaguila expidió el informe ecográfico obstétrico temprano el 26 de junio de 2013, donde certificó que Yohani Rodríguez Justiniano tenía ocho semanas y seis días de embarazo (fs. 3).

II.2. El 5 de julio de 2013, el Jefe Departamental de Trabajo de Beni, emitió la conminatoria de reincorporación 063/2013 JDTPEPS-BENI, por la cual conminó a Carlos Quaino Dellein como representante de la empresa CURTIEMBRE MOXOS S.R.L., a la reincorporación inmediata de Yohani Rodríguez Justiniano a su fuente de trabajo, más el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación, resolución que fue notificada a la parte demandada en la misma fecha (fs. 7 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega que la persona demandada vulneró sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, al haberle retirado de su fuente laboral sin considerar el estado de embarazo en la que se encontraba, hecho que fue denunciado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, misma emitió la respectiva conminatoria de reincorporación, pero el demandado no dio cumplimiento a la misma, pese a su legal notificación. En revisión, corresponde dilucidar si los hechos denunciados por el accionante son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por despido a mujer embarazada; demandado al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, pese a su legal notificación permaneciendo el despido de la accionante, vulneró la garantía de inamovilidad de la accionante por su estado de embarazo.

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Confirmadora
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