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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2193/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2193/2012

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional en vista de que el accionante debió denunciar la indebida privación de libertad ante el Juez cautelar.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional en vista de que el accionante debió denunciar la indebida privación de libertad ante el Juez cautelar.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "De los antecedentes, se evidencia que en el presente caso existe denuncia contra el ahora representado de la accionante, por los presuntos delitos de estafa y contrabando; asimismo, que interpuesta la denuncia, ésta ha sido puesta en conocimiento de la autoridad Fiscal; mas no se evidencia que se haya comunicado al Juez cautelar de turno sobre el correspondiente inició de investigaciones; por lo que no existe el correspondiente inicio de investigaciones; empero, considerando que existe vinculación con la presunta comisión de los delitos de estafa y contrabando los cuales han sido denunciados conforme se tiene del acta de denuncia, formulario de entrevista, e informe del asignado al caso, la accionante debió acudir previamente al Juez cautelar de turno, conforme ha referido la jurisprudencia constitucional señalada el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que es ésta la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-, correspondiéndole ejercer el control jurisdiccional de la investigación, conforme lo establecen los arts. 54.1 y 279 del CPP".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2193/2012

Sucre, 8 de noviembre de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de libertad

Expediente: 01760-2012-04-AL

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 12/2012 de 26 de septiembre, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Anastacia Ramos Quispe en representación sin mandato de Mario Arciénega Ramos contra Julio César Mariscal Chávez, Director Departamental y Santos Yupari Villca, funcionario policial, ambos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2012, cursante a fs. 3 y vta. de obrados, la accionante, Anastacia Ramos Quispe, en representación sin mandato de Mario Arciénega Ramos, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, su hijo Mario Arciénega Ramos, a horas 13:00 aproximadamente del 25 de septiembre de 2012, fue privado de manera intempestiva de su libertad por el funcionario policial ahora demandado, cuando se encontraba manejando su vehículo por inmediaciones del mercado campesino.

Refiere que Santos Yupari Villca, bajo el pretexto de reclamarle la cancelación de una deuda ingresó en dicho vehículo, y procedió a quitarle las llaves del mismo, posteriormente intervinieron funcionarios de Radio Patrulla 110, quienes a pedido del ahora demandado, condujeron a su representado a dependencias policiales, donde lo retuvieron hasta horas 14:00, para luego conducirlo a dependencias de la FELCC, donde el funcionario policial codemandado, presentó su denuncia a horas 17:00 aproximadamente.

Señala que no existía denuncia alguna por la comisión de algún delito en el momento de su injusta privación de libertad, que la misma fue arbitraria y se encontraría ilegalmente privado de su libertad, por lo que solicitó se restablezca su libertad.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión del derecho a la libertad de su representado, sin citar precepto legal alguno.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga la libertad de su representado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de septiembre del 2012, según consta en el acta cursante a fs. 16 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, no concurrió a la audiencia de acción de libertad, procediéndose por secretaría del Juzgado de garantías, a la lectura de la demanda de dicha acción.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Julio César Mariscal Chávez, Director Departamental de la FELCC del departamento de Chuquisaca, remitió informe escrito y asistiendo a la audiencia de acción de libertad, puntualizó:

a) De acuerdo al acta de denuncia de 25 de septiembre de 2012, Santos Yupari Villca, realizó una denuncia contra el representado de la ahora accionante, por la presunta comisión del delito de estafa, por lo que el funcionario policial asignado al caso, en el marco del art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso su arresto;

b) Se puso a conocimiento de la Fiscal de turno, Ana Luisa Heredia, vía telefónica y posteriormente, a través de un informe evacuado por el funcionario policial asignado al caso, de 25 de septiembre de 2012, remitiéndose, dicho informe conjuntamente el arrestado a horas 18:30 del mismo día y mes;

c) La referida Fiscal, dispuso su libertad en razón de haberse suscrito un contrato de reconocimiento de deuda;

y, c) Señaló que no ha tenido participación en el hecho denunciado, por lo que solicitó se declare la improcedencia, respecto a su persona.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional en vista de que el accionante debió denunciar la indebida privación de libertad ante el Juez cautelar.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2193/2012Fuente oficial