Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo por vulneración al derecho de petición; accionante no obtuvo respuesta pronta, formal y escrita a su pedido de reincorporación a su fuente laboral dispuesta mediante recurso jerárquico. La Sentencia determina la sentencia la aplicabilidad del art. 71 de la aplicable del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, que señala las actuaciones que no tengan un plazo expresamente establecidos como providencias de mero trámite administrativo tendrán un plazo de tres días.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Del análisis del presente caso, se evidencia que el 7 de enero del 2013, el accionante suscribió un contrato administrativo de consultoría individual en línea con el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, por el cual fue contratado como Jefe del Centro de Procesamiento de Datos, desde el 8 de enero al 28 de mayo de 2013; sin embargo, la autoridad demandada a través de nota de 14 de febrero de 2013, le comunicó la suspensión de su contrato, motivo por el cual presentó el 21 de febrero del referido año, el correspondiente recurso de revocatoria, solicitando se revoque y deje sin efecto la decisión asumida en la nota de 14 de febrero de 2013. Al no haber sido resuelto dicho recurso y tenerse por denegado el mismo interpuso recurso jerárquico el 19 de marzo del citado año. En dicho recurso el Concejo Municipal de Bermejo, emitió la Resolución Municipal 045/2013, por la que se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: REVOCAR la nota de 14 de febrero de 2013, la que suspende el contrato del Sr. Ariel Ramiro Mamani Rueda, porque la misma no se encuentra dentro del marco Constitucional y legal vigente, sobre las demás peticiones se proceda conforme a contrato…” (sic), por lo que a raíz de esta Resolución, el accionante presentó memorial el 23 de abril del año antes referido, solicitando al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, la cancelación de su sueldo devengado, su reincorporación y cumplimiento de la Resolución emitida en el recurso jerárquico; asimismo, por memorial de 19 de junio del mismo año, reiteró su solicitud de pago de sueldo devengado y pidió que se tenga presente que realizó reiteradas peticiones solicitando la cancelación de su sueldo y la reincorporación a su fuente laboral. (...) Bajo estos antecedentes, es evidente que las peticiones realizadas por el accionante, no han sido respondidas por la autoridad demandada, denotándose que con esta omisión ilegal o indebida, se ha vulnerado el derecho de petición del accionante (...) a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna, que la misma sea motivada, que resuelva materialmente el fondo de la petición ya sea en sentido positivo o negativo y que la respuesta le sea comunicada formalmente. Más aún cuando en el presente caso, es aplicable el art. 71 inc. b) del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, que señala: “I. Las actuaciones señaladas a continuación que no tengan un plazo expresamente establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, en este Reglamento o en otras disposiciones vigentes, se sujetarán a los siguientes plazos: (…) b) Providencias de mero trámite administrativo: 3 días”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2194/2013
Sucre, 25 noviembre de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 04256-2013-09-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 18 de julio de 2013, cursante de fs. 51 vta. a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ariel Ramiro Mamani Rueda contra José Gutiérrez Baldiviezo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de julio de 2013, cursante de fs. 25 a 28 vta., el accionante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de enero de 2013, suscribió un contrato administrativo de consultoría individual en línea con el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, representado legalmente por Jaime Villca Chambi en su condición de Responsable de los procesos de contratación menor.
Refiere que, el objeto del contrato era la prestación de servicios como Jefe de Centro de Procesamiento de Datos del 8 de enero al 28 de mayo de 2013, con vigencia de cuatro meses y veintiún días, señalándose el monto a cancelarse por dichos servicios era de Bs4 237.- (cuatro mil doscientos treinta y siete bolivianos) mensuales, haciendo un monto total Bs19 952.- (diecinueve mil novecientos cincuenta y dos bolivianos).
Señala también que, mediante Resolución Municipal 045/2013 de 18 de abril, emitida por el Concejo Municipal, se resolvió revocar la nota de fecha 14 de febrero de 2013, por la que se suspendió su contrato, por lo que tomando en cuenta que la mencionada Resolución Municipal otorgó vigencia a su contrato administrativo, solicitó la reincorporación a su fuente laboral y el pago de sus sueldos devengados, mediante memoriales de 23 de abril, 19, 20 y 25 de junio, y 3 de julio, todos de la gestión 2013, peticiones reiteradas, que pese al tiempo transcurrido, no han merecido ningún pronunciamiento por parte del Ejecutivo Municipal.
I.1.2. Derecho supuestamente vulneradoDenuncia la lesión del derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), y art. 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada resuelva sus peticiones de reincorporación a su fuente laboral y pago de sueldos devengados, sea con imposición de costas procesales y pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de julio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 50 a 51, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante en audiencia, a través de su representante, ratificó los términos expuestos en su demanda.
Ampliando, señaló que: el 14 de febrero de 2013, el Alcalde Municipal de Bermejo, emitió Resolución Administrativa, comunicando la decisión arbitraria e ilegal de suspender su contrato de trabajo, motivo por el cual interpuso recurso de revocatoria y posteriormente el recurso jerárquico, mismo que mereció la Resolución Municipal 045/2013, revocando la decisión de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), que al tenor del art. 20 de la Ley de Municipalidades (LM), es de cumplimiento obligatorio.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Gutiérrez Baldivieso, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, a través de sus representantes legales, en audiencia señaló: a) Resultan infundados los argumentos expuestos por el accionante ya que el derecho de petición se encuentra previsto por el art. 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), al establecer que toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad administrativa; b) La petición del accionante en sus memoriales de “petición concreta” (sic) se sustenta en la Resolución Municipal 045/2013, la misma que ordena al Ejecutivo Municipal proceder conforme al contrato y no que se cumpla con el mismo; c) Las peticiones del accionante no son concretas, ya que en algunos memoriales pide la reincorporación a su fuente laboral, el pago de sueldos devengados, cuando por el contrario su contrato ya feneció el mes de mayo; d) El accionante tenía la vía contenciosa administrativa, no habiendo hecho uso de este medio, perdió el derecho a plantear la presente acción; y, e) Se pidió el pronunciamiento de memoriales que no han sido respondidos por exceso de trabajo; sin embargo, la interposición de esta acción es absurda, ya que no conlleva la obligación de dar respuesta a la solicitud del accionante de reincorporarlo a su fuente laboral, ya que en esta audiencia se debió tratar su restitución o debió plantearse en la vía civil el pago de sus sueldos.
I.2.3. Resolución
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 18 de julio de 2013, cursante de fs. 51 vta. a 55 vta. por la que concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que la autoridad demandada responda dentro del plazo de setenta y dos horas las peticiones del accionante, con costas.considerando los siguientes argumentos: 1) Se demostró que la MAE no dio respuesta a los memoriales de 22 de abril, 19, 20 y 25 de junio, y 3 de julio, todos del año 2013, los mismos que exigen el cumplimiento de la Resolución Municipal 045/2013, emitida por el Concejo Municipal de Bermejo, por lo que el accionante se encuentra privado del derecho fundamental protegido por el art. 24 de la CPE; 2) La falta de respuesta u omisión en la contestación por parte de la autoridad demandada a los memoriales presentados por el accionante, vulnera sus derechos, ya que la Ley de Procedimiento Administrativo a través del art. 71 inc. b) de su Reglamento, establece el plazo de tres días para expedir providencias de mero trámite administrativo; y, 3) En el presente caso, al ser el demandado el representante legal de una persona colectiva, además un servidor público, resulta aplicable los procedimientos y recursos establecidos para los actos administrativos propios de la función pública, por lo que presentados los memoriales de petición concreta en las fechas antes referidas y no haber sido resueltos a pesar de reiteradas peticiones del accionante, dejó expedita la vía constitucional.
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documentación adjunta al expediente, se evidencia:
II.1. Por contrato administrativo de consultoría individual en línea, suscrito el 7 de enero de 2013, el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, representado legalmente por Jaime Villca Chambi, Responsable del proceso de contratación menor, contrató al ahora accionante, como Jefe de Centro de Procesamiento de Datos, desde el 8 de enero al 28 de mayo de 2013, con una vigencia de cuatro meses y veintiún días (fs. 7 a 11).
II.2. La autoridad demandada, emitió nota de 14 de febrero de 2013, comunicando al demandado lo siguiente: “...al amparo de lo dispuesto por la cláusula Décima Octava del Contrato Administrativo de Consultoría individual de Línea, suscrito por el Gobierno Municipal de Bermejo (…) se ha tomado la decisión de SUSPENDER totalmente dicho contrato...” (sic) (fs. 6).
II.3. A través de memorial presentado el 21 de febrero de 2013, el accionante interpuso recurso de revocatoria, solicitando que se revoque y se deje sin efecto la decisión asumida por el ahora demandado por la que se procedió a la suspensión del contrato de consultoría (fs. 1 a 3).
II.4. No habiéndose respondido al recurso de revocatoria interpuesto por el ahora accionante, interpuso recurso jerárquico el 19 de marzo de 2013, contra la resolución de suspensión de contrato de 14 de febrero del mismo año, alegando que al haberse interpuesto recurso de revocatoria, el 21 de febrero del citado año, debió emitirse resolución confirmando o revocando total o parcialmente; sin embargo, al haber vencido el término de veinte días y no haberse emitido resolución, se tenía por denegado dicho recurso (fs. 12 a 14 vta.).
II.5. Por Resolución Municipal 045/2013 de 18 de abril, se resolvió lo siguiente: “PRIMERO: REVOCAR la nota de 14 de febrero de 2013, la que suspende el contrato del Sr. Ariel Ramiro Mamani Rueda, porque la misma no se encuentra dentro del marco Constitucional y legal vigente, sobre las demás peticiones se proceda conforme a contrato; SEGUNDO: Instruir a la directiva del Honorable Concejo Municipal, remitir la presente resolución al Ejecutivo Municipal y por la instancia que corresponda se notifique al recurrente Sr. Ariel Ramiro Mamani; TERCERO: El cumplimiento de la presente Resolución queda a cargo de la Máxima Autoridad Ejecutiva...” (sic) (fs. 15 a 18).
II.6. El accionante, por memorial presentado el 23 de abril de 2013, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo la cancelación de su sueldo devengado, su reincorporación y cumplimiento de la Resolución emitida en el recurso jerárquico (fs. 19 y vta.).II.7. Por memorial de 19 de junio de 2013, dirigida a la autoridad demandada, el accionante solicitó: “…POR QUINTA VEZ solicito a su autoridad la cancelación de mi sueldo adeudado como emergencia del contrato administrativo, téngase presente que he realizado reiteradas peticiones solicitando la cancelación de mi sueldo y la reincorporación de mi trabajo 1).- 23 de Abril de 2013 a horas 9:00 2).- 25 de abril de 2013 a horas 17:00 3) 7 de mayo de 2013 a horas 18:00 pm 4) 14 de mayo 2013 a horas 18:10 pm” (sic) (fs. 20).
II.8. Cursa memorial de 20 de junio de 2013, dirigido a la autoridad demandada, por la que solicitó la cancelación de su sueldo y la inmediata reincorporación a su fuente laboral (fs. 21).
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