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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2195/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2195/2012

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional en tanto la parte accionante debió acudir al Juez cautelar para denunciar las supuestas irregularidades de la Policía.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional en tanto la parte accionante debió acudir al Juez cautelar para denunciar las supuestas irregularidades de la Policía.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "Ahora bien, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica venida en revisión, cabe referir la jurisprudencia constitucional del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debidamente consolidada y que de forma reiterada estableció que, tratándose de una lesión al derecho a la libertad por parte de la autoridad fiscal o de un funcionario policial, la persona que se considere agraviada, antes de acudir a la justicia constitucional presentando la correspondiente acción de libertad, tiene un medio idóneo y eficaz, cual es el de acudir ante el juez cautelar, encargado del control jurisdiccional de toda la etapa preparatoria y previamente denunciando la vulneración de sus derechos ante esa autoridad judicial. Por lo que, si la accionante consideraba que las citaciones policiales de alguna forma constituían actos que restringían su derecho a la libertad, debió denunciar ante el Juez cautelar. Al no haber agotado previamente ese mecanismo intraprocesal, no se tiene por cumplida con la subsidiariedad excepcional que rige a la presente acción de defensa".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2012

Sucre, 8 de noviembre de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 01778-2012-04-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 15/012 de 20 de septiembre de 2012, cursante de fs. 15 vta. a 16, dentro de la acción de libertad interpuesta por Shirley Gutiérrez Cossio contra Deinmer Mendoza Rosales, Director Provincial y Luis Carlos Ruiz Viveros, funcionario policial, ambos de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) de Puerto Suárez de Comando Departamental de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2012, cursante de fs. 5 a 6 vta. de obrados, la accionante, manifiesta:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de septiembre de 2012, cuando atendía su negocio de venta de “bebidas con Rockola”, ubicada en la localidad de Motacusito a 10 km de Puerto Suárez, al promediar las 22:00 a 23:00 horas, unos jóvenes compraron cerveza y volvieron por más, en las primeras horas del día siguiente y argumentaron no tener dinero por lo que darían su auto en prenda, aceptando tal circunstancia sin desconfiar, quedando el vehículo en el patio de su domicilio y con la llave puesta.

Horas después, por la mañana, el funcionario policial “Chavarría”, fue a su domicilio a comprar cerveza, pero al percatarse del vehículo pidió permiso para verlo, pues tenía reporte de robo de un automóvil con las mismas características, diciéndole posteriormente que ese era, por lo que procedió a llevárselo. Funcionarios de DIPROVE a horas 12:15 procedieron a su arresto, habiendo cesado el mismo a horas 19:55 del mismo día, el funcionario policial le hizo una citación para que se presente el 14 de septiembre de 2012, bajo la garantía de su abogado, en la fecha se hicieron presentes; sin embargo, el referido funcionario policial le manifestó que no se encontraba el Fiscal, procediendo a extenderle otra citación para el 18 de igual mes y año, a la cual no se presentó por ser ilegal, ya que la Policía Boliviana no tiene facultad de dirigir las investigaciones.

Es de su conocimiento que tiene mandamiento de aprehensión librado por funcionarios deDIPROVE, que se encuentran tras ella merodeando la oficina de su abogado con la intención de aprehenderla.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante, estima como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 21.7, 23.I, y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la presente acción, para la restitución y restablecimiento inmediato de su derecho a la libertad, y consecuentemente se declare las costas y la correspondiente calificación de daños y perjuicios, por el accionar ilícito de los demandados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Instalada la audiencia para el 20 de septiembre de 2012, según consta en el acta de fs. 13 a 16, presentes la accionante y los demandados, asistidos de sus respectivos abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la parte accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliando la misma señaló queel fiscal Javier Cordero Salcedo, por emitir un mandamiento de aprehensión, corroborando diligencias de policía judicial totalmente nulas.

En el caso, el representante del Ministerio Público, ya tenía conocimiento de la acción directa y la Policía Boliviana no tiene competencia para librar la citación, esta acción policial es nula porque violentó el procedimiento y ha arremetido contra los derechos a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”.

Aclaró que se presentó junto a su abogado a dependencias del recinto policial el 14 de septiembre de 2012, pero en lugar de sentar acta de su comparecencia, le citaron para el 17 de igual mes y año, a la que tampoco el Fiscal pudo asistir, librándose otra citación para el día siguiente, en la cual no cursa firma del representante del Ministerio Público.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional en tanto la parte accionante debió acudir al Juez cautelar para denunciar las supuestas irregularidades de la Policía.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2195/2012Fuente oficial