Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por suspensión de cargo sin previo proceso en cooperativa, descartando la subsidiariedad por considerarlas ineficaces en el restablecimiento de los derechos denunciados
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Asimismo, cabe aclarar sobre el principio de subsidiariedad que el objeto de la Resolución 61/2013 de 6 de julio, la 4ª Directiva Nacional Extraordinaria del Colegio de Arquitectos de Bolivia, gestión 2011-2013 de instruir al Comité Ejecutivo Nacional del CAB, interponer denuncia ante el Tribunal Superior de Ética Profesional contra los ahora demandados y otros por transgresiones a la Ley del Ejercicio Profesional del Arquitecto -Ley 1373- y Decreto Reglamentario 25905, Estatuto Orgánico y Código de Ética del CAB, no es el mismo que el de la presente acción de amparo constitucional, en atención que ese es un escenario disciplinario cuya finalidad es concluir si los ahora demandados y otros, subsumieron sus conductas en acciones de transgresión del ordenamiento jurídico interno del ente colegiado, en cambio la presente acción de amparo constitucional persigue la restitución del derecho al debido proceso, por el cual nadie puede ser sancionado sin un proceso previo y a cuya lógica consecuencia el Directorio legalmente elegido debería seguir desarrollando su actividad en cuanto y en tanto no sean sus directivos cesados por canales institucionales, por ello al no existir identidad de pretensiones y eventuales resultados procesales, mal se puede pretender calificar la remisión al Tribunal de Honor citada como un mecanismo idóneo a la luz del principio de subsidiariedad que rige esta acción tutelar".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2197/2013
Sucre, 25 de noviembre 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 04252-2013-09-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 09/2013 de 22 de julio, cursante de fs. 29 vta. a 31, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aida Luz Guerrero Portal vda. de Fernández contra Benito Castillo Galarza, Gerente a.i. de la Cooperativa del Servicios de Agua y Alcantarillado de Tarija (COSAALT Ltda.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memorial presentado el 15 de julio de 2013, cursante de fs. 5 a 6 vta., la accionante refirió los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de julio de 2013, invocando el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), presentó un memorial dirigido al Gerente de COSAALT Ltda., solicitando lo siguiente: a) fotocopias legalizadas de todas las solicitudes presentadas por Ana María Mabel Condori Aramayo, Defensor del Pueblo y Derechos Humanos; b) Resolución de autorización de agua potable; y, c) Certificación que Ana Mabel Condori Aramayo no demostró ser propietaria del lote de terreno donde COSAALT Ltda. pretende instalar el servicio de agua potable.
Ante el silencio prolongado a sus solicitudes, después de doce días, el 12 de julio de 2013 dirigió una nota reiterativa al Gerente a.i. de COSAALT Ltda., sin obtener respuesta alguna.julio del 2013, presentó un segundo memorial pidiendo resolución, ya que había pasado un tiempo prudencial para que hubiera un pronunciamiento respecto a lo solicitado; sin embargo, hasta el momento de presentación de la presente acción de tutela no obtuvo respuesta alguna a sus peticiones, manteniendo un silencio prolongado e injustificable, lo que configura un acto lesivo que vulnera su derecho a obtener un pronunciamiento respecto a sus solicitudes.
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición citando al efecto el art. 24 de la CPE y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
1.1.3. Petitorio
Solicita que se le conceda la tutela impetrada, y se ordene que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas se pronuncie sobre las solicitudes planteadas en el memorial presentado el 1 de julio de 2013, con condenación de costas, daños y perjuicios.
1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia, el 22 de julio de 2013, según consta el acta cursante de fs. 28 a 29 vta., se produjeron los siguientes actuados:
1.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional planteada.
1.2.2. Informe de la autoridad demandada
Benito Castillo Galarza, Gerente a.i. de COSAALT Ltda., mediante memorial cursante a fs. 27 y vta., en audiencia informó lo siguiente: 1) Es cierto que el 1 de julio de 2013, se presentó un memorial firmado por Aida Luz Guerrero Portal vda. de Fernández, que fue derivado a la Asesoría Legal de la Cooperativa, de donde emergen los informes que adjuntamos al presente escrito; 2) Por parte de la Cooperativa nunca se negó la presente solicitud, sino que la misma estaba a la espera de que se apersonen los interesados para recogerla, toda vez que se trata de asuntos particulares y que si bien está el domicilio del abogado patrocinante, no es atribución de los funcionarios de la Cooperativa hacer llegar documentación a domicilios particulares; y, 3) Se tiene además que dentro del párrafo cuarto del memorial de solicitud se acusó a laCooperativa de haber autorizado de manera ilegal y arbitraria dicha instalación a favor de Ana Mabel Condori Aramayo, situación que no es verdadera como se evidencian en los informes adjuntos, por lo que se presenta un memorial prejuzgando el accionar de la Cooperativa, como tampoco se le negó dar la información solicitada por lo que no corresponde en el caso continuar con la acción interpuesta.
I.2.4. Resolución del Tribunal de Garantías
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Sentencia 09/2013 de 22 de julio (cursante de fs. 29 vta. a 31), concedió la tutela solicitada, disponiendo que Benito Castillo Galarza, Gerente a.i. de COSAALT Ltda., en el plazo de cuarenta y ocho horas se pronuncie sobre la petición efectuada por la parte accionante y hacer llegar toda la documentación conforme lo solicitó en el memorial de 1 de julio de 2013, con costas; en base a los siguientes fundamentos: i) Revisada la prueba, tenemos que la accionante presentó su solicitud mediante memorial, el 1 de julio de 2013; al no recibir respuesta alguna, el 12 de igual mes y año, presentó un nuevo memorial solicitando precisamente que se le resuelva su primer memorial; ante el continuo silencio de la Institución, interpone la presente acción de amparo constitucional; por lo previamente referido se tiene probada que la parte accionante hizo uso de su derecho de petición prescrito por el art. 24 de la CPE, y la parte demandada no se pronunció en un tiempo razonable; y, ii) Por el informe presentado por la parte demandada, se tiene que si bien hizo llegar alguna documentación solicitada, pero también se constata que no son todas las requeridas por la parte accionante; aparte de ello, es que dentro del informe presentado se alega que no tienen personal y no se podría ir a dejar la resolución o documentación en el domicilio particular de la peticionante; sobre tal punto es preciso dejar establecido que dicho pretexto no puede ser utilizado a efectos de vulnerar un derecho fundamental como es el derecho de petición señalado en el art. 24 de la CPE, debido a que la institución demandada tiene todos los mecanismos internos a efecto de superar esta situación de falta de personal para realizar notificaciones que por ley se exige que se haga conocer la respuesta al peticionante, eso quiere decir que se debe notificar en el domicilio señalado por la parte solicitante.
II. CONCLUSIONES
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