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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2203/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2203/2013

En esta acción de libertad, los accionantes alegaron la vulneración de sus derechos, siendo que, el Fiscal de Materia; i) No puso en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional el inicio de la investigación, recién lo hizo el 20 de junio de 2012; ii) El allanamiento fue ilegal;...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, los accionantes alegaron la vulneración de sus derechos, siendo que, el Fiscal de Materia; i) No puso en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional el inicio de la investigación, recién lo hizo el 20 de junio de 2012; ii) El allanamiento fue ilegal; iii) Las pericias relacionadas al micro aspirado, no tienen valor legal alguno, siendo que, contienen defectos absolutos, lo cual ha conllevado a que se emita la imputación formal, la rebeldía y los mandamientos de aprehensión; y, iv) la Resolución que autorizó el allanamiento no cumplió con la debida fundamentación. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución del tribunal de garantías; en consecuencia denegó la tutela por falta de legitimación pasiva y por no estar los hechos denunciados vinculados en forma directa con la libertad. Disponiendo la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura al constatar que no observó las reglas de competencia.

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de vinculación con la libertad; ni el allanamiento ni las pericias, se encuentran vinculados directamente con el derecho a la libertad de los imputados, debiendo ser analizados en la jurisdicción ordinaria, debido a que dichos actos se ejecutaron cuando los accionantes se encontraban en libertad.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.5. "Por otra parte, de una sistematización y análisis objetivo de todo lo alegado por la parte accionante y de su propio “petitium”, se tiene que la pretensión principal es la nulidad de las pericias de micro aspirado; aspectos procesales que deben ser dilucidados ante la jurisdicción ordinaria a la luz de los principios rectores del sistema procesal penal y no así ante esta jurisdicción, pues en todo caso, cuando en el desarrollo de la etapa preparatoria existen vulneraciones en los procedimientos no vinculados al derecho a la libertad como en este caso se constituye el allanamiento y el procedimiento de las pericias, en el supuesto de que la autoridad jurisdiccional competente no restablezca cualquier denuncia de lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales, corresponde activar la acción de amparo constitucional y no así la acción de libertad, situación que no fue correctamente analizada por el Juez de garantías quien anuló las pericias de micro aspirado las cuales no están vinculadas a la libertad y contrariamente sobre la rebeldía y los mandamientos de aprehensión que sí amenazan el derecho que específicamente protege la presente acción constitucional, deniega sin ningún análisis y argumentación alguna para el efecto. En este sentido, se evidencia que ni el allanamiento ni las pericias, se encuentran vinculados directamente con el derecho a la libertad de los imputados, pues la amenaza de dicho derecho, surge a partir de su incomparecencia y la falta de justificación legal a la audiencia de medidas cautelares, cuyo efecto resulta ser la rebeldía y los mandamientos de aprehensión. Se aclara que cuando fue ejecutado el allanamiento, los ahora accionantes se encontraban gozando de su derecho a la libertad, al igual de concluido dicho acto; lo mismo sucedió durante todo el procedimiento de las pericias ahora cuestionadas, razón por la cual, este Tribunal no puede ingresar al fondo de la presente problemática, siendo que, estos hechos corresponden ser tutelados -si corresponde- mediante una acción constitucional de distinta naturaleza, claro está, previo agotamiento de los medios legales ordinarios; razón por la cual, corresponde denegar la tutela sin ingresar al fondo.

Precedentes

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de vinculación con la libertad; ni el allanamiento ni las pericias, se encuentran vinculados directamente con el derecho a la libertad de los imputados, debiendo ser analizados en la jurisdicción ordinaria, debido a que dichos actos se ejecutaron cuando los accionantes se encontraban en libertad.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, los accionantes alegaron la vulneración de sus derechos, siendo que, el Fiscal de Materia; i) No puso en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional el inicio de la investigación, recién lo hizo el 20 de junio de 2012; ii) El allanamiento fue ilegal; iii) Las pericias relacionadas al micro aspirado, no tienen valor legal alguno, siendo que, contienen defectos absolutos, lo cual ha conllevado a que se emita la imputación formal, la rebeldía y los mandamientos de aprehensión; y, iv) la Resolución que autorizó el allanamiento no cumplió con la debida fundamentación. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución del tribunal de garantías; en consecuencia denegó la tutela por falta de legitimación pasiva y por no estar los hechos denunciados vinculados en forma directa con la libertad. Disponiendo la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura al constatar que no observó las reglas de competencia.

Precedente

Esta Sentencia en su Fj. III.4 dispone: “…no es permitido que el accionante presente la acción en otro lugar que no sea donde se han producidos los hechos alegados como vulneratorios; a no ser que en el lugar no exista o no hubiese autoridad judicial para el efecto, caso en el cual, podrá acudirse ante el Juez o tribunal al que pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores situaciones de transporte, lo que garantiza al justiciable en el marco de la igualdad, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los Tratados internacionales, pues encontrándonos en sociedades heterogéneas y plurales como las actuales, es necesario resguardar el alcance de la acción de libertad bajo la búsqueda y concreción de la eficacia horizontal de los derechos. Finalmente la última regla, le otorga la posibilidad y la facultad al accionante de presentar la acción de libertad ante el juez o tribunal en razón a su domicilio cuando la presunta vulneración a derechos se haya cometido fuera de su residencia. En este sentido, estas son las reglas específicas que regulan la aplicación correcta de la regla general antes descrita a momento de presentar la acción de libertad, mismas que deben ser tomadas muy en cuenta no sólo por los accionantes, sino también, por el juez o tribunal de garantías, ya que si bien otorgan seguridad jurídica para su aplicación y efectividad, no es menos cierto que puede ser mal utilizado a partir de una incorrecta interpretación o mal uso del alcance del mismo; pues sucede que en la práctica se ha constatado que algunos accionantes bajo una mala orientación constitucional y contrariamente al marco de la ética profesional que reflejan intereses no acordes a los principios y valores que irradia la Constitución, deciden presentar la acción ante la autoridad donde no se han producido los hechos alegados, pese de gozar con todas las facilidades de presentar ante dicho lugar y además, de encontrarse en ese lugar su domicilio, el cual se encuentra especificado tanto en el cuaderno de investigaciones o en el cuaderno procesal, aspecto que debe ser dilucidado por el juez o tribunal de garantías antes de admitir la acción de libertad, sin que ello signifique desnaturalizar la inmediatez y celeridad en su tramitación y su eficaz alcance de protección; pues en todo caso, corresponde que el Juez o tribunal de garantías antes de admitir la acción de libertad, evidenciando que no se cumplen con las reglas previstas por el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), de manera inmediata deberá remitir la acción de libertad y todos sus antecedentes ante la autoridad competente bajo responsabilidad; una vez conozca la autoridad competente, ésta deberá tramitar la acción de libertad conforme prevé la Constitucional y la norma especial, pues lo contrario significaría desconocer la voluntad del legislador, permitiendo que los accionantes presenten la acción de libertad en el lugar que así les convenga distinto al lugar de los hechos alegados y al de su propio domicilio.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2203/2013Fuente oficial