Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de libertad, el accionante denunció que a la fecha de presentación de la acción tutelar presentada, el Director del Establecimiento Penitenciario donde se encuentra detenido su representado, no dio cumplimiento al mandamiento de libertad emitido por el Juez Segundo de Ejecución Penal, emergente de la tramitación del beneficio de indulto con el que fuera favorecido su mandante; considerando la vulneración de su derecho a la libertad; pidiendo su inmediata libertad. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución del Tribunal de Garantías que concedió la tutela solicitad; remitiendo antecedentes ante el Ministerio Público a efectos de que se inicie proceso investigativo contra el Director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, por no haber dado curso inmediatamente al mandamiento de libertad expedido por el Juez Segundo de Ejecución Penal.
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por cuanto el demandado no ejecutó inmediatamente el mandamiento de libertad librado a favor del accionante, sino después de dos meses.
Extracto de la ratio decidendi
Fj.III.3. De la revisión de antecedentes, se evidencia que el Juez Segundo de Ejecución en lo Penal, mediante Auto de 3 de abril de 2013, homologó el informe de aceptación de indulto a favor de Coenraad Van Loo, disponiendo la extinción de responsabilidad penal en cuanto al perdón de su pena o condena, disponiendo se libre mandamiento de libertad a favor del encausado, documento que cuenta con fecha de emisión de 9 de igual mes y año que fuera puesto en conocimiento del ahora demandado en el día; asimismo, se observa Oficio 228/2013 de 5 de junio, por el cual, el juzgador, solicitó al Director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” informe respecto al incumplimiento del mandamiento de libertad de 9 de abril de 2013; reclamo que también fue formulado por el representado del ahora accionante por memorial de 7 de junio del mismo año, sin que, el demandado haya dado cumplimiento a lo dispuesto por el juez de la causa. Por otra parte, si bien el demandado aduce que no ejecutó el mandamiento de libertad debido a que existía con anterioridad una orden de traslado internacional, el Auto de 3 de abril por el cual se concedió el beneficio de indulto, hizo referencia puntual a este extremo y de todos modos concluyó que no obstante aquella pretensión había sido concedida, al haberse acogido al beneficio de indulto, éste debía darse curso en mérito a constituirse en una política criminal de Estado, por lo que, correspondía su ejecución inmediata y la consecuente puesta en libertad del encausado, además, tanto la orden de traslado internacional como el mandamiento de libertad emitidos a favor de Coenraad Van Loo, fueron proferidos dentro del mismo proceso, por lo que, el demandado no debió retardar la ejecución del mismo. En consecuencia, el Director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, ha mantenido al imputado indebidamente detenido desde el 9 de abril hasta el 18 de junio de 2013; es decir más de dos meses, accionar arbitrario con el cual no solamente ha incurrido en lesión al derecho a la libertad a partir de la inobservancia del principio de celeridad como elemento del debido proceso, sino que además, desobedeciendo órdenes precisas de autoridad jurisdiccional competente, ha incurrido en incumplimiento de deberes, pues, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, si bien, de acuerdo al art. 39 de la LEPS, es deber del encargado de un recinto penitenciario verificar la existencia o no de otros procesos contra el justiciable que contaran con orden de detención, no menos evidente es que, es su obligación efectuar dicha verificación en el día de su notificación con el mandamiento de libertad y, de no existir registros que demuestren la existencia de aquellos, liberar al privado de libertad en el día, situación que no se presenta en el caso analizado.
Precedentes
Esta Sentencia en su Fj. III.2. dispone: "el encargado de un recinto penitenciario se encuentra en la obligación de verificar si no cursa en aquella dependencia un orden de detención en contra del procesado, esto no significa que, el cumplimiento de un mandamiento de libertad, pueda diferirse indefinidamente; esto es, una orden judicial que disponga la libertad de un justiciable, debe ser cumplida indefectiblemente en el día de su conocimiento".
Titulacion jurisprudencial
Los encargados de recintos penitenciarios deben verificar en el mismo día si contra el beneficiado de un mandamiento de libertad pesan otras órdenes de detención.
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
El Tribunal Constitucional a través de la SC 0323/2003-R de 17 de marzo, dispuso la obligación de los encargados de recintos penitenciarios de verificar en forma previa a ejecutar los mandamientos de libertad la existencia de otros procesos penales con orden de detención. La SC 0100/2010-R de en vigencia de la actual Constitución confirma este razonamiento señalando que los encargados de los centros penitenciarios “deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado; y, b) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, para lo cual deberán solicitar sin dilación alguna la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mismo. La SCP 2524/2012, confirma dicho razonamiento disponiendo la obligación de verificar la autenticidad del mandamiento de libertad, es decir que haya sido emitido por autoridad competente, que no existan otros mandamientos de privación de libertad o no se encuentre debidamente identificada la persona a ser liberada entre otros”. Finalmente, la SCP 2204/2013, pronunciándose en un caso específico del beneficio de indulto, determina que la verificación por parte de los encargados de centros penitenciarios de otras órdenes de detención en contra del beneficiado con mandamiento de libertad debe ser cumplida indefectiblemente en el día de su conocimiento. conocimiento.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2204/2013
Sucre, 16 de diciembre de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 04413-2013-09-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 5 de 18 de junio de 2013, cursante de fs. 28 a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gustavo Carlos Helguero Cuentas en representación sin mandato de Coenraad Van Loo contra Guido Parada Rodríguez, Director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de junio de 2013, cursante de fs. 11 a 12, el accionante por intermedio de su representante, señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue sentenciado a ocho años de prisión por delitos relacionados con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, pena que cumple en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, habiendo hasta la fecha transcurrido seis años y un mes de privación de libertad.
Añade que su defendido, se acogió al Decreto Presidencial 1445 de 19 de diciembre de 2012, que otorga el indulto a prisioneros relacionados con la referida Ley, habiendo el Juez Segundo de Ejecución Penal, luego del trámite legal correspondiente, otorgado el indulto a favor de Coenraad Van Loo, mediante Auto 42-2013 de 3 de abril, expidiendo el correspondientemandamiento de libertad; sin embargo, y no obstante de haber sido
debidamente notificado, el Gobernador de Palmasola, no puso en libertad al
hoy accionante, negándose a cumplir la decisión de un Juez.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante por intermedio de su representante alega la lesión de su derecho
a la libertad y a la dignidad, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose su libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 18 de junio de 2013, cursante de fs. 26 a 28,
se produjeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante, reiteró el contenido de su demanda y
ampliando la misma, señaló que con anterioridad su cliente, al ser de
nacionalidad holandesa, inició un trámite de traslado internacional a efectos de
cumplir la condena en su país de origen, trámite que no concluyó debido a la
falta de cumplimiento de un requisito de aceptación del país de destino; sin
embargo, el imputado, se acogió posteriormente al beneficio del indulto, mismo
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