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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2207/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2207/2012

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional pues si la accionante consideraba que la aprehensión policial realizada directamente por flagrancia, restringía de alguna forma su derecho a la libertad personal y de locomoción, debió denunciar tal hecho ante el Juez cautelar.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional pues si la accionante consideraba que la aprehensión policial realizada directamente por flagrancia, restringía de alguna forma su derecho a la libertad personal y de locomoción, debió denunciar tal hecho ante el Juez cautelar.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "Ahora bien, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica venida en revisión, cabe referir la jurisprudencia constitucional del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debidamente consolidada y que de forma reiterada estableció que, tratándose de una lesión al derecho a la libertad por parte de la autoridad fiscal o de un funcionario policial, la persona que se considere agraviada, antes de acudir a la justicia constitucional presentando la correspondiente acción de libertad, tiene un medio idóneo y eficaz el cual es acudir ante el juez cautelar, encargado del control jurisdiccional de toda la etapa preparatoria y previamente denunciar la vulneración de sus derechos ante esa autoridad judicial. Por lo que, si la accionante consideraba que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Elías Fernando Ganam Cortez contra Elizabeth Blanco Chuquimia, por la supuesta comisión del delito de desacato -Caso Fis. 10118212-, la aprehensión policial realizada directamente por flagrancia, restringía de alguna forma su derecho a la libertad personal y de locomoción, debió denunciar tal hecho ante el Juez cautelar y al no haberse agotado previamente ese mecanismo intraprocesal, no se tiene por cumplida con la subsidiariedad excepcional que rige a la presente acción de defensa".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2207/2012

Sucre, 8 de noviembre de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 01916-2012-04-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 026/2012 de 12 de octubre, cursante de fs. 16 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elizabeth Blanco Chuquimia contra Elías Fernando Ganam Cortez, Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Marco Antonio Vargas Yupanqui, Fiscal de Materia y Raúl Peñaloza López, funcionario policial.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de octubre de 2012, cursante a fs. 3 y vta., la accionante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de octubre de 2012 (fecha aclarada en audiencia de la presente acción de libertad), se realizó la audiencia de apelación de revocación de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra René Blanco y otro, siendo acusador particular su padre Mario Blanco Calle, del cual es apoderada e intervino en ese acto procesal reclamando el por qué no se valoró las pruebas aportadas por el “recurrente” y en un momento de ofuscación elevó la voz al referirse a la autoridad, motivo por el cual se dispuso su arresto por el lapso de una hora, en celdas judiciales, quedándose durante quince minutos en el “despacho del vocal”. Posteriormente se presentó Raúl Peñaloza López y cuando salieron del referido despacho, el funcionario policial conversó con la parte contraria y arbitrariamente la condujo a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) y no así a la celda judicial.

El funcionario policial, Raúl Peñaloza López desatacando órdenes superiores la detuvo desde horas 15:30, cometiendo exceso de autoridad y actuando oficiosamente le dijo que hizo una acción directa; sin embargo, éste funcionario no presenció el desarrollo de la audiencia.

La accionante agrega que estando ya en dependencias de la FELCC, le dijeron que el Fiscal, Marco Antonio Vargas Yupanqui, dispuso verbalmente que su persona se quede en calidad de aprehendida, sin emitir mandamiento de aprehensión por escrito y/o resolución fundamentada para una aprehensión, quedándose toda la noche en celdas policiales sin haber cometido delito alguno.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, estima como lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción, a la seguridad jurídica y a la defensa, citando al efecto los arts. 8, 21.7, 23, 109, 116, 117 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la presente acción y disponga su inmediata libertad, sea con las formalidades de ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En la audiencia del 12 de octubre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15, presentes la accionante y el funcionario policial demandado, asistidos de sus respectivos abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, en audiencia ratificó en extenso los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliando la misma refirió que fue conducida a celdas y “es detenida por mas de 48 horas”, el elevar la voz y reclamar los derechos de su mandante, no está tipificado como delito y solicitó se disponga su inmediata libertad.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional pues si la accionante consideraba que la aprehensión policial realizada directamente por flagrancia, restringía de alguna forma su derecho a la libertad personal y de locomoción, debió denunciar tal hecho ante el Juez cautelar.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2207/2012Fuente oficial