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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2208/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2208/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por derechos controvertidos del inmueble que es objeto de medidas de hechos.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por derechos controvertidos del inmueble que es objeto de medidas de hechos.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Ahora bien, a partir del análisis del Fundamento Jurídico III.2, se tiene que, para la procedencia de esta acción, aplicando la excepción al principio de subsidiariedad, tal como solicita el accionante, se deben cumplir necesariamente con dos requisitos: que el accionante acredite plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños. En el caso presente, tal como se refirió líneas arriba, de la revisión de los antecedentes, se pudo evidenciar que, lamentablemente el accionante no cumplió con el primer requisito para lograr la procedencia excepcional de la presente acción, cual es acreditar que su derecho a la propiedad esté debidamente demostrado y “no cuestionado”; pues, de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que, en la audiencia de amparo, dos de los demandados acreditaron el derecho propietario de la comunidad indígena a la que pertenecen sobre parte de los terrenos reclamados por el accionante; lo que pone en cuestionamiento el derecho propietario del representado del accionante; ya que, al existir títulos de propiedad debidamente registrados en DD.RR., sobre el mismo predio, el derecho propietario del representado del accionante queda en cuestión. Por lo que, al haberse cuestionado el derecho propietario sobre el inmueble denunciado como avasallado, y sobre el cual solicita la tutela el accionante; se ha desvirtuado la procedencia de la presente acción; ya que, no se ha cumplido con uno de los supuestos previstos y exigidos por la amplia jurisprudencia constitucional, en relación a la procedencia de la acción de amparo constitucional con respecto al derecho a la propiedad privada; no correspondiendo; en consecuencia, entrar a considerar el fondo del asunto; toda vez que, el accionante deberá previamente acudir ante las autoridades competentes, ya sean civiles o agrarias, a objeto de determinar y consagrar su derecho propietario sobre el inmueble que denuncia como avasallado".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2208/2012

Sucre, 8 de noviembre de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01745-2012-04-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 17 de 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 133 a 136, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jamil Espindola Perales en representación de Eusebio Salvatierra Payares contra Erwin Cano Vaca, Abel Segundo Dionicio, Mariano Segundo, Eustaquio Segundo Dionicio, Ismael Arauz Martínez, Marina Patricia Gonzales, Gabriel Aguilera Canaici, Patricio Chávez Vaca, Eusebia José Arauz, Felipe Yale Mamani, Florencio Flores Mamani, Victor Fernández Aguirre y Corina Ochoa Vargas.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de mayo de 2012, cursante de fs. 47 a 50 vta., subsanado el 18 de julio de igual año, corriente a fs. 59 y vta., el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante expresa que, de acuerdo a la documentación adjunta, su representado, Eusebio Salvatierra Payares, es el legítimo propietario de tres parcelas de terreno que juntas hacen un solo predio, que se encuentra ubicado en el cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, terreno en el que hoy se encuentra situado el barrio “Juancho”.Sin embargo, a partir del 25 de abril de 2012, aproximadamente, el derecho propietario de su representado ha sido afectado; toda vez que, los ahora demandados, sin tener o mostrar título o derecho alguno han avasallado su propiedad, porque con acciones de hecho ingresaron en una parte del terreno de forma violenta, destrozando la cerca que existía, así como los alambres y postes que se encontraban dentro, apropiándose de algunos materiales de construcción que se encontraban en el predio, e introdujeron a personas que están todo el tiempo en estado de ebriedad y que no permiten hacer reclamos para que desocupen el lugar; por lo que, denuncia que se han vulnerado los derechos fundamentales de su representado, como único propietario del predio antes referido.

I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados

El accionante estima lesionado el derecho a la propiedad privada de su representado; así como, el principio de “Estado de Derecho”; citando al efecto los arts. 1 y 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga el inmediato desapoderamiento de los terrenos de su representado, y sea con el auxilio de la fuerza pública.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de agosto de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 125 a 132 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó y reiteró los términos de la acción de amparo constitucional, expresando además que: a) El derecho propietario de Eusebio Salvatierra Payares no está cuestionado, por lo que se informó que, por intermedio de una empresa de bienes raíces denominada “Juancho”, se han vendido sus terrenos, conformando un barrio que lleva el mismo nombre de la empresa; sin embargo, una parte del terreno ha sido avasallada, como se denunció reiteradamente; b) No se está pidiendo la desocupación de todo el predio vecino, sólo la desocupación de la parte del predio que es de propiedad del representado del accionante, porque algunas personas empezaron a avasallar el mismo; en tal sentido, la organización guaraní puede seguir asentada dentro del predio que le corresponde; al respecto ha habido una delimitación y es una calle la que separa los terrenos del representado del accionante y los de la organización guaraní; pero hay personas que haningresado a una propiedad que no les corresponde; c) Se ha hablado y mencionado a Pueblo Nuevo, y se dijo que hay un trámite pendiente del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); sin embargo, se aclara que el mismo es solamente sobre los terrenos que corresponden y pertenecen a los guaraníes; y, d) El derecho propietario que se ha demostrado en esta acción se encuentra completamente saneado, pues en el lugar viven personas que tienen títulos de propiedad, cada uno debidamente regularizado con sus impuestos al día, constituyéndose en una urbanización que día a día va creciendo; sin embargo, su aprobación está pendiente en el Concejo Municipal.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Felipe Yale Mamani, Víctor Fernández Aguirre y Corina Ochoa Vargas, no se presentaron a la audiencia; sin embargo, remitieron su informe escrito, cursante a fs. 66 y vta., manifestando que:

1) De buena fe, adquirieron un lote de terreno de Abel Segundo Dionisio y Edwin Cano Vaca en el mes de septiembre de 2011; sin embargo, el año 2012, cuando quisieron tomar posesión del mismo, se les informó que esos terrenos no pertenecían a los vendedores, razón por la que iniciaron un proceso penal contra éstos y otras personas que trabajaban con ellos por los delitos de falsedad material e ideológica y estafa agravada; habiéndose ordenado la devolución del terreno a los mismos; y,

2) A la fecha (de presentación del informe), sus personas, como demandados, ya no se encontraban ocupando los lotes de terreno que compraron por tener conocimiento de que los mismos tienen otro propietario; refiriendo además que, posiblemente esos terrenos están siendo ocupados por otras personas ajenas a ellos.

Por su parte, Norma Elisa Gamboa Borja, abogada de los demandados Patricio Chávez Vaca y Eusebia José Aráuz, se presentó a la audiencia, manifestando:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por derechos controvertidos del inmueble que es objeto de medidas de hechos.

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