Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Anula obrados por incumplimiento de requisitos para la admisión de la acción de defensa, pues no se señaló a la parte accionada para su legal notificación.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "El art. 126 del CPE, establece que, admitida la demanda, el juez o tribunal de garantías de inmediato debe fijar audiencia para considerar la demanda; así, en la misma determinación (auto de admisión de la demanda), se debe disponer la citación a todos los demandados, a fin de que presten informe escrito u oral, garantizando así el ejercicio pleno del derecho a la defensa. De no efectuarse la citación, conforme a la Constitucion Política del Estado, el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia establecida al efecto, como se dijo reiteradamente, es inminente la vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa. En el caso en examen, los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal demuestran que, pese a la orden de citación de ambas autoridades demandadas, la misma no fue cumplida a cabalidad por el funcionario encargado de realizar dicha labor; es así que, de la atenta revisión del legajo procesal se colige, que el Director General de Régimen Penitenciario, fue legalmente citado, dejando las copias de ley en la Secretaría de su Despacho; sin embargo, en obrados no cursa la diligencia de citación al Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro”, al contrario, el formulario de notificación que ordenaba la citación a esta autoridad demandada, da cuenta que la misma se practicó por segunda vez en favor de Ramiro Llanos, Director General de Régimen Penitenciario, el 2 de octubre de 2012, a horas 9:30".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2209/2012
Sucre, 8 de noviembre de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 01831-2012-04-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 023/2012 de 2 de octubre, cursante de fs. 17 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco García en representación sin mandato de Oscar Benavides Choque contra el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro y Ramiro Llanos, Director Nacional de Régimen Penitenciario.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2012, cursante a fs. 2 y vta., el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de septiembre del año en curso, su representado obtuvo su libertad por orden del Juez de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz, a cuyo mérito se disponía a abandonar el Recinto Penitenciario donde se encuentra privado de libertad; sin embargo, por razones que desconoce, fue obligado por el Director de la Penitenciaría a firmar un documento, con violencia y sin su pleno consentimiento, en el que se menciona que se quedaba voluntariamente, debido a su cargo de Secretario de Hacienda del Comité de los Internos, debido a que se encontraba a cargo de la administración de algunos fondos, de los que se le pidió la rendición de cuentas; en razón a que, hace algún tiempo atrás habrían estado enfrentadas dos secciones, por cuyomotivo ante el reclamo de su abogado fue recluido en otra sección. No obstante de la expresa orden de libertad, el “Coronel” le obligó a quedarse en el Recinto Penitenciario.
Por los motivos antes expuestos, considera que su vida está en peligro, debido a la permanente amenaza de ser golpeado y como ya fue objeto de agresiones anteriormente; empero, las autoridades demandadas desconocieron las disposiciones de la autoridad judicial, a pesar de existir una orden de libertad emitida por el Juez de Ejecución Penal, continúa privado de su libertad, lo cual considera una afrenta a sus derechos constitucionales, como es el derecho a la vida, siendo el derecho más supremo de todos los derechos consagrados en los arts. 46, 47.1, 2 y 3, 48.1, 49.1, 2 y 3, y 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados los derechos a la vida y a la libertad de su representado, sin citar al efecto norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la acción y se disponga la libertad inmediata de su representado.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La primera audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 1 de octubre de 2012, a la que no concurrieron ni el accionante como tampoco la parte demandada, debido a que por Secretaría se informó que no se había procedido con las citaciones de ley (fs. 4 a 6), por lo que se señaló nuevo día y hora de audiencia para el 2 del mismo mes y año, a horas 13:50, llevándose a efecto esta última en presencia de la parte accionante y en ausencia de las autoridades demandadas (fs. 15 a 16).
I.2.1. Ratificación de la acción
Por su representado, el accionante en audiencia ratificó in extenso el contenido de su demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
No concurrieron a la audiencia a efectos de prestar su informe oral, tampoco presentaron informe escrito.I.2.3. Resolución
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