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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2211/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2211/2013

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho a ejercer la función pública, al no ser permisible el rechazo a restituirlo al cargo de Alcalde bajo el argumento que la Federación Sindical de Trabajadores Campesinos Agro Minero y de la Junta de Vecinos y sus OTBs de Sorata rechazan ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho a ejercer la función pública, al no ser permisible el rechazo a restituirlo al cargo de Alcalde bajo el argumento que la Federación Sindical de Trabajadores Campesinos Agro Minero y de la Junta de Vecinos y sus OTBs de Sorata rechazan su restitución, no obstante de habérsele concedido la cesación de su detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "El accionante alega que en los comicios electorales de abril de 2010, fue electo como Alcalde Municipal de Sorata, provincia Larecaja del departamento de La Paz; sin embargo, sostiene que se inició proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de peculado, dentro del cual el Juez cautelar dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, circunstancia por la cual el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal 166/2012 de 30 de octubre, eligió al Alcalde interino. Es así, que posteriormente solicitó la cesación de su detención preventiva que al serle concedida e imponerle medidas sustitutivas, pidióal Concejo Municipal en dos oportunidades su restitución como Alcalde Municipal, siendo rechazada su petición por nota 067/2013, haciéndole conocer que las organizaciones sociales rechazan su restitución, nota de la que pidió su reconsideración, dictándose al efecto la Resolución Municipal 058/2013, rechazando la restitución, motivando ello que reitere su reconsideración, que mereció la similar 082/2013, rechazando su restitución. Planteada la problemática, se constata de los antecedentes procesales que el accionante, solicitó la reconsideración de la Resolución Municipal 058/2013, por la que el Concejo Municipal le rechazó su pedido de restitución argumentando que “teniendo medidas sustitutivas del proceso judicial en su contra, además en la solicitud de restitución en ninguna parte del memorial la autoridad competente pide restitúyase al cargo de Alcalde por lo que se considera desestimada la petición del Profesor Adelio: además la sociedad civil se declara en estado de emergencia al saber su posible retorno al cargo de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sorata”. En respuesta a la petición de reconsideración, el ente deliberante dictó la Resolución Municipal 082/2013, de rechazo de restituciónque nuevamente rechaza al accionante su restitución como Alcalde, refiriendo en su contenido que: 1) Se rechazó su petición, “considerando la Resolución 004/2013 de la Federación Seccionalde Trabajadores Campesinos Agro Minero de la Primera Sección de Sorata de laprovincia Larecaja, además de la correspondencia de la Junta de Vecinos y sus OTBs, de la ciudad de Sorata”; 2) Que, “teniendo medidas sustitutivas del proceso judicial seguido en su contra, en ninguna parte de la Resolución de la autoridad competente instruye la restitución al cargo de Alcalde Municipal de Adelio Flores por lo que se considera insuficiente la petición del solicitante”; impidiendo de esta manera, que el accionante ejerza las funciones para las que fue electo mediante voto popular en ejercicio de un derecho político, no siendo permisible que el ente deliberante, en los hechos, rechace su restitución como ejecutivo municipal a la conformidad de de la Federación Sindical de Trabajadores Campesinos Agro Minero y de la Junta de Vecinos y sus OTBs de Sorata, impidiéndole -como se ha referido- desempeñarse en el cargo para el que fue elegido, afectándole su derecho a ejercer esa función pública, además de la lesión de derechos conexos como al trabajo; al haberlo hecho indudablemente ha actuado arbitraria e ilegalmente, al no permitir que el accionante ejerza el cargo materialmente por constituir ello un derecho constitucional además de privarle de satisfacer sus necesidades económicas y laborales. Respecto a lo alegado por los demandados en la audiencia pública de consideración de la presente acción constitucional en sentido que se le rechazó la solicitud de restitución del accionante como Alcalde Municipal de Sorata, porque dentro del proceso penal que se sigue en su contra, si bien la autoridad jurisdiccional le concedió la cesación de su detención preventiva, sustituyéndola por la domiciliaria y entre otras medidas le impuso la prohibición de comunicarse con personas ligadas al proceso, lo que impediría su restitución, son aspectos sobre los que no corresponde pronunciarse a este Tribunal Constitucional Plurinacional, puesto que el cumplimiento o incumplimiento de las medidas sustitutivas, deben ser tramitadas por la autoridad jurisdiccional, al existir un procedimiento que regula las medidas cautelares, correspondiendo a la jurisdicción constitucional el restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales cuando éstos han sido vulnerados, como en el presente caso; además es pertinente aclarar que la SCP 2114/2013 de 21 de noviembre, ha desarrollado la democracia comunitaria en una problemática respecto a una elección municipal, concluyendo que efectivamente dicha democracia es conocida, aceptada y ejercida plenamente por esa comunidad por lo que la persona que ingresa a la representación política debe respetar las reglas de la misma, lo que conllevo a éste Tribunal deniegue la tutela; aspecto que en el presente caso no sucede, pues no se evidencia que en éste Municipio el proceso de elección de sus autoridades municipales, haya sido desarrollado en base a la democracia comunitaria, por lo que el entendimiento de la referida Sentencia no es aplicable. No obstante lo señalado, es imprescindible referirse a la resolución emitida por la Sala Penal Segunda que fungió como Tribunal de garantías, toda vez que la fundamentación contenida en la misma en los hechos constituye la concesión de la tutela y sin embargo, contradictoriamente la deniega, más aún cuando dispone que: “en los términos de ley el concejo Municipal de la ciudad de Sorata se pronuncie de manera fundamentada plena y total en relación a esta solicitud que fue de conocimiento de este cuerpo colegiado”; lo que no es permisible cuando se deniega una acción constitucional, aspecto que en lo sucesivo debe ser observado por dicho Tribunal, a tiempo de dictar su resolución.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2211/2013

Sucre, 16 de diciembre 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de amparo constitucional

Expediente: 04287-2013-09-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 84/2013 de 18 de julio, cursante de fs. 94 a 95 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adelio Flores contra Edith Marianela Montes Sánchez, Zara Yanarico Quispe, Erminia Quispe Gutiérrez y Monje Gavincha Loza, Presidenta y Concejalas, respectivamente, todos del Concejo Municipal de Sorata del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de julio de 2013, cursante de fs. 39 a 43 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En las elecciones municipales de 4 de abril de 2010, fue electo como Alcalde del municipio de Sorata, cumpliendo sus funciones con normalidad hasta el 26 de octubre de 2012, que fue imputado formalmente por el Ministerio Público, disponiendo el Juez cautelar su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, constituyendo ello un impedimento para el ejercicio de su cargo. Es así, que posteriormente solicitó la cesación de su detención preventiva, misma concedida por Resolución 20/2013 de 25 de marzo, por lo cual al haber desaparecido el impedimento legal, pidió al Concejo Municipal restitución a sus funciones que se le rechazó por la Resolución Municipal.067/2013 de 2 de mayo, de la cual planteó su reconsideración, siendo rechazada por Resolución Municipal 58/2013 de 15 de mayo, solicitando también de ésta reconsideración que mereció la Resolución Municipal 082/2013 de 6 de junio, ratificando el rechazo de su restitucióncomo Alcalde Municipal de Sorata, vulnerando de esta manera sus derechos constitucionales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

-El accionante alega la lesión de sus derechos al trabajo y al ejercicio del cargo como Alcalde Municipal, citando al efecto los arts. 43, 44 y 46 de la ConstituciónPolitica del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El accionante solicita seconceda la tutela impetrada, y se disponga:

-a) El restablecimiento de sus derecho al ejercicio del cargo de Alcalde Municipal, ordenando su restitución, dejando sin efecto las Resoluciones Municipales 058/2013 y 082/2013;

-b) Se califiquen daños y perjuicios; y,

-c) Se determine responsabilidad penal, remitiendo antecedentes al Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18de juliode 2013, conforme consta del acta cursante de fs. 88 a 93 vta., de obrados, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificaciónde la acción

Con carácter previo a la realización del actuado procesal, se rechazóla recusación planteada por el tercero interesado Benedicto Calle Condori, nombrado Alcalde interino contra la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que funge como Tribunal de garantías en la presente acción constitucional, para luego ceder la palabra a la parte accionanteque ratificó la acción planteada,y reiteró que al haber desaparecido el impedimento legal por el que nombraron un Alcalde interino, no pueden rechazarle la restitución a sus funciones como Alcalde Municipal de Sorata, solicitando por lo expuesto se conceda la tutela demandada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La demandadaPresidenta del Concejo Municipal de Sorata, Edith Marianela Montes Sánchez, en audiencia manifestó:

- 1)El accionante no especifica de qué manera se le han vulnerado sus derechos constitucionales, por el contrario realiza una relación de hechos respecto al proceso penal seguido en su contra que se encuentra en la etapa preparatoria y donde fue inicialmente cauteladocon detención preventiva; 2) Si bien el Juez del proceso le ha concedido la cesación de su detención preventiva, no es menos cierto que le ha impuesto medidas sustitutivas como la detención domiciliaria que debe cumplirla en La Paz, y no obstante de otorgarle permiso de 06:00 a 22:00, para que ejerza su derecho al trabajo, lo que ha sido considerado por el Concejo teniendo en cuenta que Sorata se encuentra a 200 Km de donde tiene su domicilio el accionante en La Paz, de manera que no se han vulnerado sus derechos constitucionales; y, 3) El accionante solicitó al Tribunal de garantías deje sin efecto la designación del Concejal Benedicto Calle Condori en el cargo de Alcalde Municipal interino, facultad que es del Concejo Municipal, por cuanto no le corresponde hacerlo a la jurisdicción constitucional, pues de conceder la tutela y entrar en ese terreno estarían invadiendo competencias y atribuciones que no tienen, solicitando por lo expuesto se deniegue la acción de amparo constitucional.

El abogado de los otros condenados, manifestó que no solamente se ha dispuesto la detención domiciliaria del accionante, si no también la prohibición de comunicarse con terceras personas que están ligadas al caso; es decir, si el Tribunal de garantías concede la tutela estaría modificando una resolución judicial, puesto que establecería que el imputado tenga contacto con los concejales y la comunidad, teniendo presente además que el Concejo en el que se ha interpuesto las denuncias en su contra. Finalmente, no ha agotado la vía administrativa toda vez que no procede la reconsideración contra respuestas a las notas por él enviadas, si no contra resoluciones Municipales y Ordenanzas, reiterando se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El tercero interesado Benedicto Calle Condori, Alcalde interino de Sorata, a través de su abogado señaló: i) El accionante ha actuado con deslealtad procesal, por cuanto ha ocultado que se le ha impuesto, entre otras, detención domiciliaria en La Paz y la prohibición de comunicarse con personas vinculadas al caso, como en el presente que la denuncia fue formulada por el Concejo Municipal; es decir, que no hace alusión a que la cesación de su detención preventiva está condicionada a un impedimento legal, toda vez que el Alcalde tiene que vivir en la población y no como en este caso que tiene su domicilio en La Paz; ii) El accionante envió notas solicitando su restitución, siendo rechazadas por el Concejo que le hizo conocer que las organizaciones sociales y cívicas se oponen a su retorno porque saben de sus actividades ilícitas, posteriormente pidió la reconsideración de rechazo emitiéndose una Resolución Municipal de la cual también solicitó su reconsideración que también se le rechazó; empero, en ninguna de sus notas hizo alusión al impedimento legal, como tampoco hizo referencia a su intención de viajar.todos los días desde La Paz a Sorata para cumplir con sus funciones y detención preventiva, por lo cual el Concejo Municipal con justeza y sapiencia resolvió rechazar su pedido de restitución; y, iii) El accionante no agotó la vía ordinaria; es decir, no cumplió con la subsidiariedad en el entendido que debió solicitar ante la justicia ordinaria la modificación de la detención domiciliaria y la prohibición de comunicarse con personas vinculadas al caso, omisión que pretende ahora subsanar mediante esta acción constitucional, debiendo por estas circunstancias denegar la tutela solicitada.

La Junta de Vecinos de Sorata, como tercera interesada mediante su abogado, expresó que no fue notificada sin embargo se hace presente en la audiencia a fin de hacer conocer al tribunal de garantías que conjuntamente las organizaciones sociales son las principales víctimas de los hechos delictivos cometidos por el accionante, por lo cual la Junta de Vecinos ha presentado querella en su contra por lo que se ha constituido en parte principal en el proceso, y a pesar de ello no fueron notificados con esta acción constitucional, aclarando que antes de plantearla debió darse cumplimiento a los arts. 48.II, 140 y 141 de la Ley de Municipalidades (LM), tampoco al art. 140 y 141 de la misma ley; es decir, plantear recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico, aspecto que debe ser tomado en cuenta por el Tribunal de garantías.

I.2.4. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 84/2013 de 18 de julio, cursante de fs. 94 a 95 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que el Concejo Municipal de Sorata se pronuncie en los términos de ley, de manera fundamentada plena y total en relación a la solicitud de restitución, sin costas, con los siguientes fundamentos: a) En la audiencia no se ha hecho conocer de manera precisa ni demostrado de manera objetiva, material y documental por parte del accionante todos los impedimentos que estarían presentes en su persona y que le impedirían acceder a una restitución como Alcalde, se ha limitado a señalar que en un momento estuvo detenido preventivamente y que ahora ha sido beneficiado con medidas sustitutivas, pero no ha demostrado que existan otros impedimentos que lo habilitarían plena y legalmente para restituírsele en su cargo; y, b) Las resoluciones emitidas por el Concejo Municipal de Sorata 058/2013 y 082/2013, no tienen un fundamento total en relación a los motivos que les lleva ha asumir la determinación de rechazar la restitución del accionante.

II. CONCLUSIONESDel análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. El accionante, Adelio Flores, fue electo como Alcalde Municipal del Municipio de Sorata, provincia Larecaja del departamento de La Paz, el 4 de abril de 2010, habiendo prestado el juramento de posesión del cargo el 31 de mayo del mismo año (fs. 1 a 3).

II.2. El Ministerio Público inició proceso penal contra el accionante por la presunta comisión del delito de peculado, a cuya emergencia el Juez de Instrucción de Achacachi de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, por Resolución 110/2012 de 27 de octubre, dispuso su detención preventiva, a cumplir en el penal de “San Pedro”, ocasionando que el Concejo Municipal de Sorata emita la Resolución 166/2012 de 30 de octubre, designando a Benedicto Calle Condori como Alcalde interino (fs.7 a 12; 13 a 18).

II.3. El accionante solicitó la cesación de su detención preventiva que le fue concedida por Resolución 20/2013 de 25 de marzo, imponiéndose en su sustitución, detención domiciliaria y además de otras medidas la prohibición de comunicarse con terceras personas que estén ligadas al caso, complementando dicha resolución que se le otorga el permiso de horas 06:00 a 22:00 para ejercer sus funciones laborales, resolución confirmada en apelación por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 19 a 23 vta.; 25 a 26 ).

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Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho a ejercer la función pública, al no ser permisible el rechazo a restituirlo al cargo de Alcalde bajo el argumento que la Federación Sindical de Trabajadores Campesinos Agro Minero y de la Junta de Vecinos y sus OTBs de Sorata rechazan su restitución, no obstante de habérsele concedido la cesación de su detención preventiva.

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