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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2212/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2212/2012

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por no haberse interpuesto apelación incidental ante la resolución de medidas cautelares.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por no haberse interpuesto apelación incidental ante la resolución de medidas cautelares.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "En este sentido, la decisión de renunciar al recurso de apelación que el art. 251 del CPP les franquea y que constituye un recurso idóneo para impugnar una resolución de medidas cautelares de carácter personal, impide que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar al fondo de la problemática conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, es decir, el legislador ordinario en atención al derecho a la doble instancia estableció la apelación incidental para revisar las resoluciones de medidas cautelares de carácter personal; ya que ante la presunta y evidente vulneración de sus derechos restringidos, tal como manifiesta la accionante debería de haber hecho uso del recurso ordinario de la apelación incidental, tal como lo prevé el art. 251 del CPP, cuando dispone que procede este recurso contra las resoluciones que resuelvan medidas cautelares de carácter personal".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2212/2012

Sucre, 8 de noviembre de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez.

Acción de libertad

Expediente: 01817-2012-04-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 22/2012 de 3 de octubre, cursante de fs. 34 a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guillermo Llacsa Vargas en representación sin mandato de Clara Verónica Paucará Condori contra Daniel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de octubre de 2012, cursante de fs. 12 a 13, el accionante por su representada manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante a través de su representante denuncia que la autoridad demandada en la audiencia de 2 de octubre de 2012, a pesar de que reclamó y denunció detención indebida, no valoró prueba alguna dejándola en indefensión, al ser imputada por asesinato sin que concurra el tipo penal, ni la adecuación de los hechos, citando la SC 0490/2010-R de 5 de julio, sosteniendo que la misma le permitía salvar la excepcional subsidiariedad que rige a la acción de libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Haciendo referencia a que la acción de libertad protege la libertad y que se amplió al derecho a la vida sin precisar el derecho que se busca se tutele, citando al efecto los arts. 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita el accionante se le conceda la tutela, se declare ilegal la detención y nulos los actos posteriores desde la detención y se vuelva a cautelar a la imputada accionante considerando la prueba que presentó y como la reparación de los defectos formales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantíasCelebrada la audiencia pública el 3 de Octubre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 33, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ampliación de la acción

El representante en la audiencia de acción de libertad, precisó que la autoridad demandada vulneró el derecho a la defensa de su representada, porque no se ha valorado la prueba aportada al proceso e indicó que: “...si se pronunció el incidente de forma oral porque no podemos acusar a las personas por un delito de asesinato cuando en realidad había sido lesiones graves en legítima defensa, justamente no se ha valorado en absoluto la prueba que se ha presentado y que está dentro del cuaderno...”, que provocó su detención preventiva razón por la que ha accionado por esta vía renunciando a la apelación, con el único fin de que la audiencia de medidas cautelares se vuelva a reanudar, valorando la prueba fehaciente y original, y solicitó que se las declare nulas para que se valore las pruebas relativas al domicilio, familia y trabajo de su representada, pidió se vuelva a emitir su resolución, sea de detención o de arresto domiciliario.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por no haberse interpuesto apelación incidental ante la resolución de medidas cautelares.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2212/2012Fuente oficial