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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2215/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2215/2013

Concede la acción de amparo constitucional por despido a padre progenitor como consecuencia de un sumario que determina su responsabilidad, sin considerar que la sanción que influya en la situación del funcionario o empleado debe ser diferida hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por despido a padre progenitor como consecuencia de un sumario que determina su responsabilidad, sin considerar que la sanción que influya en la situación del funcionario o empleado debe ser diferida hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "Del análisis del problema jurídico planteado mediante la acción de amparo constitucional que nos ocupa, se tiene que el accionante considera vulnerados sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social; por cuanto los ahora demandados, como consecuencia de un sumario que determina su responsabilidad, procedieron a su despido forzoso, sin considerar que éste se constituye en progenitor de una recién nacida, cuya situación es protegida por la Constitución Política del Estado; en tanto, según se expuso en los Fundamentos Jurídicos, la sanción que influya en la situación del funcionario o empleado debe ser diferida hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad. Esto se sustenta además en el art. 410 de la CPE, que establece la jerarquía normativa, al señalar que la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. En ese entendido, la previsión del art. 48.VI, es de aplicación preferente frente a cualquier otro criterio, dado que de manera enfática precisa: "…Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad". En consecuencia, el empleador del ahora accionante, es decir, el Fondo Financiero Privado Fassil S.A., debió cumplir inexcusablemente la conminatoria que emitió la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, que dispone la inmediata reincorporación de Rolando Gutiérrez Martínez, emitida en estricta aplicación del DS 0012".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2215/2013

Sucre, 16 de diciembre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de Amparo Constitucional

Expediente: 04310-2013-09-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 15/2013 de 29 de julio, cursante de fs. 172 a 176 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Gutiérrez Martínez contra Patricia Piedades Suárez Barba, Gerente General; Atilio Belarmino Ruiz Baldivieso, Representante Legal y Luzgardo Simón Lara Alanés, Gerente Sucursal Tarija; todos del Fondo Financiero Privado Fassil S.A.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante mediante memorial de 24 de julio de 2013, cursante de fs. 63 a 67, expone los siguientes extremos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de marzo de 2013, los demandados procedieron arbitrariamente a despedir al ahora accionante, que contaba con una hija de apenas tres meses y catorce días de nacida; vulnerando -según el accionante- la inamovilidad que detenta por tener una hija menor a un año de edad.

Menciona que el despido fue intencionadamente provocado por el empleador; debido a la venta de la deuda de Walter Cariño Cruz, con fecha anterior a la real de fin de mes, ya que se tienen “instrucciones expresas establecidas en la ley”.institución, pues nos está prohibido permitir la venta de deudas a fin de mes y, debido a que el cliente precisaba con urgencia la venta de su deuda sostenida con el FASSIL S.A. a favor de PRODEM que le ampliaría la misma otorgándole un desembolso en el día. Por ello es que, como práctica común imperante en la entidad financiera referida, procedí a realizar la venta de la deuda antes de fin de mes y en sistema se mantuvo hasta los primeros días del mes siguiente (3 de diciembre de 2012)” (sic).

A consecuencia de ello, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) inició el Proceso Sumario 02/2013 de 11 de marzo, contra el accionante, debido a una nota remitida por Walter Cariño Cruz; “cuando se inició el proceso administrativo interno, los recurridos me manifestaron, previamente al inicio del mismo, que se trataba simplemente de una formalidad y que concluiría con una simple llamada de atención y por ello es que debía declarar sólo que era verdad sin justificación alguna y menos que es la propia institución quién nos obliga a realizar prácticas de esa naturales (...) lejos de concluir con la simple llamada de atención, terminó con mi despido y sin goce de derechos y beneficios sociales, aspecto reservado para los trabajadores que generan daño a la parte patronal...” (sic).

El accionante resalta que en ningún momento se generó daño de ninguna naturaleza a la institución y menos al cliente antes referido; toda vez, que la ASFI no multó o sancionó de alguna manera al Fondo Financiero Privado Fassil S.A.

Ante el despido intempestivo y sin respuesta alguna por parte del empleador ante solicitudes de reincorporación, acudió al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de Tarija, que emitió la conminatoria J.D.T/015/13 de 16 de abril, que ordena la reincorporación en el plazo de cinco días. No obstante, se tramitó, a instancia del Fondo Financiero Privado Fassil S.A., solicitud de nulidad de obrados y recurso de revocatoria que no prosperaron, quedando confirmada la referida conminatoria.

A pesar de ello, no se procedió a la reincorporación del accionante a su fuente laboral, en contravención de los arts. 48.VI y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los Decretos Supremos (DDSS) 012 de 19 de febrero de 2012 y 0496 de 1 de mayo de 2010.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social; citando al efecto los arts. 24, 35, 45, 46, 48, 49.III, 54, 60, 109.I y 410 de la CPE.I.1.3. Petitorio

Se solicita se conceda la tutela, disponiendo su reincorporación inmediata a su fuente laboral; al pago de los salarios “caídos” desde la fecha de la destitución; la cancelación de salarios retroactivos de incremento salarial correspondiente a la gestión 2013 y costas traducidas en el costo del recurso y la contratación de profesional.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de julio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 171 a 172, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó y reiteró el contenido de su demanda.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Mediante memorial de 26 de “junio” de 2013, cursante de fs. 82 a 87, la parte demandada presentó informe escrito por el cual exponen como antecedentes que su cliente Walter Cariño Cruz, presentó reclamo ante la ASFI, argumentando que adquirió un préstamo de la financiera PRODEM, con el objeto de cancelar una deuda que mantenía con el Fondo Financiero Privado Fassil S.A., y que después de realizar el respectivo depósito y recibo de cancelación total, aún se encontraba como deudor de la referida financiera, en el sistema de información.

Con dichos antecedentes auditoría interna emitió informe 32/2013 de 28 de enero, que aduce: “El saldo de la operación N'3426531 de Bs. 41,037.26 se canceló en su totalidad en fecha 03.12.2012 con un debito de la caja de ahorro N'1418321 del cliente Walter Cariño Cruz, realizado por el Jefe de Agencia Atilio Belarmino Ruiz Baldiviezo. No se evidencia la autorización del cliente para el débito de la caja de ahorro y cancelación del préstamo. Según el Kardex de préstamo que el Gestor de Negocios entregó al cliente en fecha 27.11.2012 ha sido adulterado, ya que muestra un Saldo de Cero y Estado Cancelado. Registrando como fecha de cancelación total el 27.11.2012, el Kardex adulterado está sellado y firmado por el Gestor de Negocios Rolando Gutiérrez Martínez” (sic).

Ante el reclamo y el informe de auditoría interna, se instruyó el inicio de un sumario interno para determinar existencia o no de responsabilidad por parte de Rolando Gutiérrez Martínez, el mismo que reconoció haber falsificado elkardex de préstamo del cliente Walter Cariño Cruz, “indicando que ningún otro funcionario del Fondo Financiero Privado Fassil tenía conocimiento de su accionar, reconociendo además haber incumplido la normativa interna de nuestra institución” (sic). Por lo que mediante Resolución 02/2013 de 11 de marzo, se procedió con el despido forzoso del funcionario Rolando Gutiérrez Martínez.

Señalan que fueron notificados con la conminatoria que dispone la reincorporación del ahora accionante, sin que se hubiese dado la oportunidad de presentar los descargos que justifican legalmente su retiro.

Citan la SC 0646/2012 de 23 de julio, que establece que ante la comisión de hechos que victimice y/o perjudique de manera efectiva a la parte empleadora se produce la pérdida del derecho a la inamovilidad laboral, el desahucio y la indemnización. “Es por ello que sorprende la Conminatoria que no dio lugar a la presentación de ningún descargo por parte de nuestra institución, y que además nos obliga a la reincorporación de un trabajador que defraudó la confianza que le fue depositada mediante la comisión de un acto tipificado como delito, y que generó un reclamo ante nuestro órgano supervisor” (sic).

Añade la parte demandada, que a la solicitud de nulidad de obrados ante la autoridad del Ministerio de Trabajo, se declaró improcedente sin expresar los fundamentos por los cuales se asumió el rechazo de su tramitación. Por lo que se interpuso recurso de revocatoria cuya resolución confirmó la conminatoria, que derivó a presentar el recurso jerárquico ante el Jefe Departamental de Trabajo de Tarija, que hasta la fecha de tramitación de ésta acción de amparo constitucional, se halla pendiente de resolución.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por despido a padre progenitor como consecuencia de un sumario que determina su responsabilidad, sin considerar que la sanción que influya en la situación del funcionario o empleado debe ser diferida hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad.

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