Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por inconcurrencia de los presupuestos para la tutela del debido proceso, concretamente porque la pretensión del accionante de acceder al cuaderno de investigaciones no se encuentra directamente vinculado con la libertad física y por no haberse provocado indefensión
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "De acuerdo a los datos del proceso y los extremos argumentados por el propio accionante, se establece que en el caso en análisis no concurren los presupuestos para la consideración de la vulneración del derecho al debido proceso a través de esta acción de defensa, puesto que los hechos y actos denunciados no se encuentran directamente relacionados con el derecho a la libertad física de Ángel Mauricio Ortega Riquelme, situación que fue manifestada por el propio accionante en la audiencia de la acción de libertad, señalando que la presente acción de defensa no estaría destinada a determinar su libertad, por cuanto dicho aspecto sería decidido por el juez cautelar, sino que la indicada tiene por finalidad acceder al cuaderno de investigaciones; asimismo, tampoco se constató que el hecho denunciado hubiera provocado que el accionante, estuviera en un absoluto estado de indefensión, toda vez, que conforme a los datos del proceso el accionante prestó su declaración en presencia de la abogada de Defensa Pública quién de acuerdo a lo sostenido por la Fiscal demandada, tuvo acceso al cuaderno de investigaciones".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2218/2013
Sucre, 16 de diciembre de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 04432-2013-09-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 053/2013 de 13 de agosto, cursante de fs. 118 a 121, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ángel Mauricio Ortega Riquelme contra Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 12 de agosto de 2013, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante manifestó los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aproximadamente a horas 3:00 de 10 de agosto de 2013, cuando se encontraba durmiendo en su hotel, personal de la Policía Boliviana lo aprehendió sin darle ningún tipo de explicación, para luego llevarlo a las instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y entregarlo a la Fiscal ahora demandada, la cual realizó distintos actos investigativos, recolectando varios indicios probatorios; empero, los mismos fueron realizados vulnerando derechos y garantías empleando tortura en su integridad física.
Menciona que no se le puede restringir del derecho a la libre locomoción y a la libertad sin poder conocer los hechos y las pruebas y/o indicios probatorios que le inculpan la comisión de un ilícito, limitación que ocasionaría su indebido procesamiento y su privación de libertad porque no puede preparar su defensa para recuperar su libertad.
I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, sin citar la norma constitucional que los contiene.
I.1.3 Petitorio
Solicita cese el indebido procesamiento.I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de agosto de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 115 a 117, presentes las partes, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de sus abogados, ratificó el contenido del memorial de la acción presentada, señalando además que: a) La acción de libertad no está destinada a determinar la libertad del accionante, pues eso será decidido bajo la competencia del Juez Instructor cautelar; b) La acción fue interpuesta contra la Fiscal -ahora demandada- por haber sometido al accionante, a una situación de indefensión procesal absoluta, puesto que no se pudo acceder al cuaderno de investigaciones; y, c) Se desconoce ante qué Juez se resolverá la situación jurídica del accionante, pero, se sabe que cuando estén frente a ese juez competente no tendrán la información necesaria para asumir defensa, por ello requirieron se declare procedente la acción de libertad y se ordene una fotocopia del cuaderno de investigaciones.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia en audiencia informó que: 1) En la acción de libertad versan datos totalmente incongruentes, por cuanto en ningún momento se negó el cuaderno a la parte adversa; 2) Claramente se establece en su declaración informativa del accionante, que se le puso en conocimiento de toda la denuncia como a la abogada de defensa pública que atendió la declaración, abogada que revisó todo el cuaderno; 3) La acción de libertad además es improcedente debido a que se llevó a cabo una acción directa porque fue en flagrancia de los aprehendidos ahora imputados; y, 4) Esta directa acción, se dio a conocer a la autoridad que se encuentra bajo control jurisdiccional, por lo que los imputados no agotaron la instancia procesal, por lo que pidió se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 053/2013 de 13 de agosto, cursante de fs. 118 a 121, denegó la tutela solicitada, argumentando que: i) El accionante, acusa como acto ilegal el hecho de que la Fiscal demandada no habría exhibido el cuaderno de investigaciones, no permitiendo que sus abogados conozcan los elementos de prueba que cursan en el mismo; ii) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional todas las irregularidades ahora denunciadas debían ser puestas a conocimiento del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal; y, iii) Por el informe de la Fiscal demandada, se tiene que el caso ya fue puesto a conocimiento del órgano jurisdiccional, siendo radicado en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal y del examen del cuaderno se evidencia que el accionante y otros, habrían recusado al citado Juez, en consecuencia, estaría siendo remitido ante el similar Décimo, quien en definitiva resolverá la situación jurídica del accionante.
I. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 10 de agosto de 2013, a horas 11:00, Ángel Mauricio Ortega Riquelme prestó su declaración en calidad de sindicado en relación al robo agravado suscitado en la Joyería Circón Azul, el 10 de agosto de 2013, en presencia de su abogada, y de la Fiscal de Materia demandada comoDirectora funcional de Investigaciones (fs. 79 y vta.).
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