Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad porque los actos lesivos denunciados, relativos al incumplimiento de plazos en la emisión de requerimiento conclusivo, no es la causa de restricción del derecho a la libertad de la accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) el problema jurídico planteado por la accionante en esta acción de libertad, se vincula más bien con la garantía del debido proceso, la que conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sólo puede ser tutelada por vía de la acción de libertad, cuando se encuentre directamente vinculada con el derecho a la libertad física o personal del accionante y dado el nuevo ámbito de protección de esta acción, con el derecho a la vida y a la integridad física o personal; y que por otra parte, exista absoluto estado de indefensión. Sin embargo, en el caso concreto, no se presentan ninguno de los dos requisitos señalados, por cuanto el incumplimiento de plazos en la emisión de requerimiento conclusivo que se invoca como acto presuntamente ilegal, no es el origen de la restricción del derecho a la libertad de la accionante; además, conforme se tiene relacionado en la Conclusión II.3, se señaló audiencia para considerar la modificación de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, de lo cual se infiere, que la indicada podría encontrarse en libertad, por lo que en todo caso, los actos presuntamente ilegales que se denuncian, deberán ser compulsados a través de los medios legales correspondientes y de manera subsidiaria por vía de la acción de amparo constitucional. Asimismo, conforme a los hechos descritos en la presente acción de libertad, tampoco existe absoluto estado de indefensión; pues la accionante presentó solicitudes e incidentes ante la autoridad judicial demandada, que evidencian que ha asumido plenamente el ejercicio de su derecho a la defensa".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2219/2013
Sucre, 16 de diciembre de 2013
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 04446-2013-09-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 20/2013 de 7 de agosto, cursante de fs. 36 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alexander Díaz Vélez, en representación sin mandato de Mariana Molina Santa Rosa contra Eneas Gentili Álvarez, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de agosto del 2013, cursante de fs. 14 a 30, el representante por la accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue notificada con la imputación formal el 21 de febrero de 2011, iniciándose la etapa investigativa, conforme el art. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la “SC 1036/2002-R”; posteriormente, transcurridos cinco meses y doce días, el 3 de agosto del mismo año, la notificaron con la ampliación de la imputación formal por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas; luego, el 10 de septiembre del referido año, el representante del Ministerio Público formuló nueva ampliación de la imputación contra otras personas, notificándose el 11 del mencionado mes y año; finalmente, el 5 de marzo del 2012, pidieron otra ampliación de la mencionada imputación contra otro procesado, lo cual fueanulado por cuanto la autoridad jurisdiccional declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa.
El 29 de junio de 2012, el Fiscal de Materia asignado al caso, solicitó a la Jueza demandada, ampliación de la investigación hasta un máximo de dieciocho meses; quien por decreto de 11 de julio del mismo año, señaló que, el vencimiento de los dieciocho meses de la etapa preparatoria se habría cumplido el 21 de agosto del citado año, siendo observado por el Fiscal quien solicitó enmienda y corrección, en sentido de que la ampliación de la imputación debió considerarse desde la tercera ampliación a la imputación, por lo que fue corregida y complementada en sentido de que el art. 134 del CPP y la “SC 1036/2002”, que dispuso la ampliación por dos meses, o sea hasta el 2 de septiembre del referido año, fecha en que debió presentar el Ministerio Público su acusación.
El 17 de septiembre de 2012, el Ministerio Público presentó una cuarta ampliación de imputación en contra de Joselita Santa Rosa Vaca, por la comisión del presunto delito de legitimación de ganancias ilícitas, siendo que, culminada la ampliación y superados los dieciocho meses, no se habría presentado ningún requerimiento conclusivo; por último, el 26 del citado mes y año, fue notificado el Fiscal Departamental con la comunicación, venciendo el plazo el 3 de octubre del mismo año, y al no haberse presentado requerimiento conclusivo, correspondería la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
La parte accionante estima como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la justicia y a la “seguridad jurídica”; citando al efecto los arts. 115.I, 119.I.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente la acción de libertad” se ordene a la Jueza demandada, conminar al Fiscal Departamental a objeto de que el Fiscal de Materia que conoce la investigación, presente su requerimiento conclusivo y de continuidad a este proceso penal.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 7 de agosto de 2013; según consta en el acta cursante de fs. 34 a 35 vta., en la que se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representante de la accionante ratificó la demanda y la amplió con los siguientes fundamentos: a) La etapa preparatoria no tendría que superar los dieciocho meses, habiendo pasado veintinueve sin que exista requerimiento conclusivo del Fiscal de Materia; y, b) De acuerdo al art. 134 del CPP, la etapa preparatoria, independientemente de la ampliación no podría durar más de dieciocho meses, por lo que las apelaciones pendientes no interrumpirían el plazo.
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