Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 Por lo que, correspondía al accionante, antes de la imputación formal y ante la no existencia del informe de aviso de inicio de la investigación, acudir ante el juez cautelar de turno denunciando las supuestas arbitrariedades cometidas en su contra por la autoridad y funcionario policial demandado.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2220/2013
Sucre, 16 de diciembre de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 04455-2013-09-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 14 de agosto de 2013, cursante de fs. 69 a 72, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cecilia Pérez Villca en representación sin mandato de Celso Blanco Huarachi contra Faridy Arnez Arze, Fiscal de Materia y Herbert Loewenthal Terceros, funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de agosto de 2013, cursante de fs. 4 a 6 vta., el accionante a través de su representante, manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por inmediaciones del Colegio Hermano Pacífico Feletti, zona sud, fue secuestrado por un grupo de ciudadanos e inmediatamente trasladado de forma violenta a dependencias de la FELCC, sin que exista orden judicial ni fiscal alguna, porque supuestamente fueron afectados por algún tipo de delito que hasta la fecha no se le hizo conocer.
Alega, que a momento de su detención no existía denuncia alguna, dejándolo en completo estado de indefensión; sin embargo, los demandados lo detuvieron, para luego inventarse una denuncia y arrestarlo, excediéndose el tiempo de esta medida sin que se comunique a la autoridad judicial, ni existamandamiento de aprehensión, por la comisión de un delito y la existencia de flagrancia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, estima lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica,” citando al efecto los arts. 13, 14, 15, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene su inmediata libertad, asimismo, la respectiva condenación en el pago de costas procesales y daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia el 14 de agosto de 2013, según consta en el acta de fs. 67 a 68, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, en audiencia ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
Faridy Arnez Arze, Fiscal de Materia, en audiencia informó que ante la denuncia formalizada por varias personas contra el accionante por la presunta comisión del delito de estafa, existiendo víctimas múltiples. El funcionario policial dispuso el arresto del denunciado y antes de las ocho horas notificó al accionante con la Resolución fundamentada que emitió y en la cual se ordenó su aprehensión, se tomó su declaración asistido de su abogado defensor, se informó el inicio de investigaciones, presentándose imputación formal y solicitud de medidas cautelares ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno, dentro de las veinticuatro horas previstas por Ley.
Herbert Loewenthal Terceros, funcionario policial de la FELCC, en audiencia se remitió al informe de la Fiscal demandada.
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