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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2223/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2223/2013

Deniega la acción de libertad porque la denuncia realizada debe ser sustanciada en vía ordinaria.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque la denuncia realizada debe ser sustanciada en vía ordinaria.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 Consiguientemente, corresponde a la representante del accionante recurrir a la jurisdicción ordinara para el esclarecimiento de la identidad en el mandamiento de condena que emitió la autoridad demandada; por cuanto, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a considerar o esclarecer la identidad de una persona, conforme establece la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico 3.III de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; siendo inviable su consideración mediante la presente acción de defensa, se deniega la tutela impetrada.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2223/2013

Sucre, 16 de diciembre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Accion de libertad

Expediente: 04424-2013-09-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 125/2013 de 30 de julio, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Isabel Soto Tola en representación sin mandato de Julio Tarqui contra Milenka Gutierrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de julio de 2013, cursante de fs. 6 y vta., el accionante a través de su representante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de Ramón Guarachi Colque por el presunto delito de despojo; el accionante y su esposo al enterarse que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal -ahora demandada- expidió mandamiento de cumplimiento de condena contra Julio Tarqui, éste abandono su hogar con la "promesa de suicidarse” (sic); por lo que al no encontrarlo en ningún lado teme por su vida.

En este sentido manifestó que dentro del referido proceso penal, en todas sus instancias tiene fallos ejecutoriados contra "Julio Tarqui Tarqui"; sin embargo, el accionante se llama "Julio Tarqui", debido a ello considera que esta siendo víctima de vulneración de sus derechos constitucionales, ya que fue afectado...perseguido indebidamente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad, citando para el efecto los arts. 115.I y II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto la persecución indebida contra el accionante.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

En la audiencia pública celebrada el 30 de julio de 2013, según consta en las actas cursantes de fs. 16 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la representante del accionante, ratificó el contenido de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal Cautelar de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 11 y vta., manifestando: a) Dentro el proceso caratulado Ramón Guarachi Colque contra Julio Tarqui e Isabel Soto de Tarqui, por la comisión del delito de despojo, dentro del cual existe la Resolución “23/2004” (sic), emitida por el Juzgado Séptimo de Instrucción Liquidador del departamento de La Paz, que dispuso sentencia condenatoria contra Julio Tarqui e Isabel Soto de Tarqui; ahora se extraña que la parte accionante presente la acción de libertad, por cuanto fueron los mismos quienes desde antes de poner en conocimiento a la autoridad jurisdiccional señalaron estos extremos como se evidencia en el cuaderno de control jurisdiccional de 16 de mayo de 2011; asimismo, interpusieron recurso de casación, que por Resolución 08/2011 dictada por la Sala Penal Segunda declaró improcedente dicho recurso; b) El 25 de octubre de 2012, la representante del accionante presentó la acción de amparo constitucional, que fue denegada por la Sala Penal Tercera; c) El 14 de noviembre de 2012, recusaron a la Jueza Rosemari Pabon Chávez, Jueza de Instrucción en lo Penal Liquidador del departamento de La Paz, quien se excusó del caso, y por sorteo según el sistema “IANUS” llegó a tomar conocimiento la autoridad demandada, quien sólo dio cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Séptimo de Instrucción Liquidador de La Paz, que emitióla Sentencia condenatoria contra Julio Tarqui e Isabel Soto de Tarqui por la comisión del delito de “Despojo”; d) El 4 de febrero de 2013, Ramón Guarachi demandante solicitó la emisión del mandamiento de condena con el nombre de Julio Tarqui Tarqui, toda vez que el accionante tendría doble identidad con igual número de cédula, emitiéndose posteriormente la actualización del mandamiento de condena de conformidad al Auto de 7 de junio de 2013; y, e) Si bien la norma constitucional señala que la acción de libertad puede plantearse cuando la vida de una persona esté en riesgo o esté indebidamente perseguido podrá hacer uso de estos mecanismos de defensa; pero, de la revisión del memorial de acción de libertad, es otra persona la que presenta dicho recurso tal cual establece el art. 125 de la CPE, y los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque la denuncia realizada debe ser sustanciada en vía ordinaria.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2223/2013Fuente oficial