Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.5 En ese entendido, corresponde denegar la tutela solicitada y al haberse advertido que las Resoluciones de 5 y 9 de agosto de 2013, dictadas por la Jueza demandada, emergen de actos procesales planteados por personas que no ostentan la calidad de sujetos procesales dentro de la acción penal seguida por el Ministerio Público contra Arturo Yvan Navarro “Wieler” y Nataly “Michele” Bacigalupo Vaca por la presunta comisión de los delitos de transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, dejar sin valor legal alguno las mismas, manteniéndose subsistente el Auto interlocutorio de 20 de junio de 2013, en razón que no sufrió modificación alguna a consecuencia de la interposición de las acciones de libertad planteadas por Amalia Yanet Bacigalupo Vaca y Jaime Rodrigo Buhezo Gómez.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2225/2013
Sucre, 16 de diciembre de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 04447-2013-09-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 19/13 de 14 de agosto de 2013, cursante de fs. 69 a 72 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sebastián Egüez Jelski en representación sin mandato de Arturo Yvan Navarro "Wieler" y Nataly "Michele" Bacigalupo Vaca contra Valeria Salas Hurtado, Jueza Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de agosto de 2013, cursante de fs. 54 a 59, los accionantes a través de su representante exponen los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de julio de 2012, el “padre (Q.E.P.D.) de uno de los accionantes” (sic), presentó denuncia en su contra por la presunta comisión de los delitos incursos en la Ley 1008 de 19 de junio de 1988, que motivó la apertura del inicio de investigación, habiendo realizado un allanamiento ilegal; posteriormente se llevó acabo audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, ante la autoridad demandada, quien le declaró rebelde y ordenó su aprehensión. Empero, ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales el 25 de junio de 2013, plantearon acción de libertad ante el Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia Penal de Montero, quien determinó: “CONCEDER LA TUTELASOLICITADA por existir procesamiento indebido, en cuanto a la nulidad de los peritajes por ser producto de un allanamiento ilegal; disponiendo en consecuencia la nulidad de los mismos y los actos subsecuentes, ordenando de que en lo posterior se resguarden las formalidades establecidas en la norma adjetiva penal y denegando en cuanto a la nulidad de actos de la juez, es decir específicamente en lo que se refiere a los mandamientos de aprehensión; autoridad jurisdiccional a la cual deberá hacerse conocer la presente Resolución para que proceda conforme a Ley” (sic).
Mediante memorial de 5 de agosto de 2013, hizo conocer a la autoridad ahora demandada la Sentencia Constitucional, pidiendo se dejen sin efecto los mandamientos de aprehensión ordenados en Auto de 20 de junio del mismo año; sin embargo, por providencia de la citada fecha se dejaron sin efecto los mandamientos como también dispuso se hiciera conocer al Ministerio Público y a la Organización Internacional Policial (INTERPOL) con el fin de no restringir ningún derecho a la libre locomoción de los accionantes; empero, de manera ilegal y arbitraria la autoridad demandada, dejó sin efecto lo ordenado por decreto de 5 de agosto del citado año, atendiendo un recurso de reposición del abogado Mariano Medina Calderon, ex representante legal del denunciante Gregorio Navarro Quiroga, quien falleció, declarando no ha lugar lo solicitado por carecer de supuesto personería la impetrante Amalia Yaneth Bacigalupo Vaca para representar a los imputados en el proceso penal y subsistente los mandamientos de aprehensión, sin considerar que por efecto del fallecimiento del denunciante la representación legal de Mariano Medina Calderon se extingue según prevé el art. 827 del Código Civil (CC), careciendo de legitimidad alguna en el proceso, ni siquiera como víctima por tratarse de delitos incursos en la Ley 1008.
En consecuencia, la autoridad demandada incumplió lo establecido por los arts. 126.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a que las determinaciones de los Tribunales de garantías serán ejecutadas de forma inmediata y obligatoria, debiendo de oficio dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión librados contra los accionantes, considerando que jurídica y procedimentalmente ya no tenía razón de ser.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante alegan la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad y libre locomoción y la lesión al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, al efecto cita los arts. 23.I, 115 y 180 de la CPE.I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se corrija procedimiento y se restablezcan las formalidades legales, en resguardo de sus derechos, dejando sin efecto el Auto interlocutorio de 9 de agosto de 2013.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 14 de agosto de 2013, según acta cursante de fs. 66 a 68 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, ratificaron el contenido de la acción planteada y la ampliaron indicando que con relación a la anterior acción de libertad no existe duplicidad de fallos dado que se denunciaron actos investigativos del representante del Ministerio Público que tiene distinta finalidad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, presentó informe escrito cursante de fs. 64 a 65 vta., en el que manifestó: a) El proceso se encuentra signado con IANUS 701199201235619 seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mariano Medina Calderón en representación de Gregorio Navarro Quiroga contra "ARTURO YVAN NAVARRO QUIROGA" y NATALY MICHELE BACIGALUPO VACA" (sic), por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; b) Que asumió conocimiento a partir del 22 de abril de 2013, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, se habría excusado por ello radicó el 23 del citado mes y año, radicó la causa en su despacho; c) Estando pendiente la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, se fijó audiencia para el 20 de junio del citado año. En la fecha indicada y ante la ausencia de los ahora accionantes se declaró su rebeldía ordenándose la correspondiente emisión de los mandamientos de aprehensión; d) En acciones de libertad planteadas, la primera ante el "Juez Segundo de Sentencia de la Capital" (sic), se denegó la tutela y en la segunda el Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia de Montero provincia Santistevan, concedió la tutela, en la cual, no fue demandada; e) El 5 de agosto del mencionado año, Amalia Yaneth Bacigalupo Vaca, se personó adjuntando copias de una resolución de acción de libertad que concedió la tutela, se dictó la Resolución de la misma fecha dejando sin efecto la orden de emisión de mandamientos de aprehensión; f) El abogado y apoderado del denunciante del proceso penal interpuso recurso de reposición y por Auto de 9 del citado mes y año, conforme a las previsiones de los arts. 115 y 180 de la CPE, 30 inc. 6), 11), 12) y 13) de la Ley del Tribunal Constitucional.Plurinacional (LTC), Ley del Órgano Judicial (LOJ), 401 y 402 con relación al 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se declaró probado dicho recurso revocando la resolución de 5 de agosto 2013 y negando la personería de Amalia Yaneth Bacigalupo Vaca para representar a los imputados en proceso penal, considerando que en materia penal los delitos son de carácter personalísimo; g) No tenía conocimiento que el denunciante en el proceso penal habría fallecido y tampoco las partes procesales lo hicieron conocer de manera oportuna; y, h) En consecuencia, solicita se deniegue la tutela invocada al haberse demostrado que los argumentos de los accionantes resultan falsos y develan que no se vulneraron derechos constitucionales.
I.2.3. Resolución
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 19/13 de 14 de agosto de 2013, cursante de fs. 69 a 72 vta., concedió la tutela solicitada dejando sin efecto el Auto interlocutorio de 9 de citado mes y año, como resultado del recurso de reposición interpuesto por una persona que no es sujeto procesal, disponiendo que la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, dicte nueva resolución considerando las reglas fijadas por el Código de Procedimiento Penal, lo expuesto en el presente fallo y el fallecimiento del mandante de Mariano Medina Calderón, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los arts. 287 y 290 del CPP, los únicos que pueden tomar parte activa en el proceso penal son los sujetos procesales de ahí que Mariano Medina Calderón, no ostenta esa calidad en razón a que no cursa en el cuaderno procesal querella alguna siendo únicamente denunciante; 2) Al haberse dado respuesta a un recurso de reposición de una persona que sólo tiene calidad de denunciante se actuó al margen del procedimiento penal. Tratándose de un delito vinculado con la Ley 1008, la víctima es la sociedad que se encuentra representada por el Ministerio Público; por lo tanto, Mariano Medina Calderón en representación Gregorio Navarro Quiroga no tiene calidad de víctima. Se vulneró el debido proceso al aceptar su participación en el proceso mediante el recurso de reposición; 3) Dado que el fallecimiento de Gregorio Navarro Quiroga se produjo el 30 de julio de 2013, el mandato 1700/2012 de 18 de diciembre, ya no tenía efectos legales a partir de ese hecho, así lo dispone el art. 827.4 del CC; por lo tanto, el recurso de reposición promovido por Mariano Medina Calderón no puede surtir ningún efecto legal; 4) Si los accionantes consideran que la Jueza demandada no dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución emitida por el Juez Segundo de Mixto Partido y Sentencia Penal de Montero, deben presentar su reclamo ante la autoridad que dictó el fallo como encargada de hacer cumplir su determinación; y, 5) No existe duplicidad de fallos con relación a la acción de libertad planteada el 26 de junio del indicado año, por tratarse de distintos actos procesales.II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. José Luis Bravo Algarañaz, Fiscal de Materia, presentó imputación formal el 6 de diciembre de 2012, contra Arturo Yvan Navarro “Wieler” y Nataly “Michelle” Bacigalupo Vaca, por la presunta comisión de los delitos de transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, solicitando la media cautelar de la detención preventiva (fs. 2 a 8).
II.2. En audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, la autoridad demandada, declaró rebeldes a los ahora accionantes y dispuso que se libre mandamientos de aprehensión en su contra, además de otras medidas; los cuales, fueron expedidos en 20 de junio de 2013 (fs. 9 a 13).
II.3. El 25 de julio de 2013, en acción de libertad planteada por Amalia Yanet Bacigalupo Vaca en representación sin mandato de Arturo Yvan Navarro “Wieler” y Nataly “Michelle” Bacigalupo Vaca contra José Luis Bravo Algaraaz, Fiscal de Materia adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), el Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia Penal de Montero provincia Santistevan, concedió la tutela solicitada por existir procesamiento indebido, “…sólo en cuanto a la nulidad de los peritajes por ser producto de un allanamiento ilegal, disponiendo su nulidad y de los actos subsecuentes, ordenando que en lo posterior se resguarden las formalidades establecidas en la norma adjetiva penal y denegando en cuanto a la nulidad de los actos de la juez, es decir en lo que se refiere a los mandamientos de aprehensión, la autoridad jurisdiccional a la cual deberá hacerse conocer la presente Resolución para que proceda conforme a ley” (sic) (fs. 44 a 45).
II.4. Se apersonaron, Amalia Yanet Bacigalupo Vaca, en representación sin mandato de su hermana Nataly “Michelle” Bacigalupo Vaca y de su cuñado Arturo Yvan Navarro “Wieler”, el 5 de agosto de 2013, ante la Jueza Octavo de Instrucción en lo Penal, solicitando que en cumplimiento a la Resolución de 25 de junio de ese año, se hubiera dictado en acción de libertad por el Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia Penal de Montero provincia Santistevan, quien dejó sin efecto los mandamientos de aprehensión (fs. 47 y vta.).
II.5. La Jueza Octavo de Instrucción en lo Penal, en 5 de agosto de 2013,determinó dejar sin valor legal la orden de mandamiento de aprehensión de 20 de junio de ese año, contra Arturo Yvan Navarro “Wieler” y Nataly “Michele” Bacigalupo Vaca (fs. 48).
II.6. El 8 de agosto de 2013, Mariano Medina Calderón en representación legal mediante Poder Notarial 1700/2012, dándose por notificado con la Resolución de 5 de ese mes y año, planteó recurso de reposición con el fundamento que se incurrió en un “error judicial” dado que la Resolución de acción de libertad de 25 del indicado mes y año, no dejó sin efecto los mandamientos de aprehensión sino que los declaró subsistentes al determinar: “...deniega en cuanto a la nulidad de los actos del Juez específicamente en lo que se refiere a los mandamientos de aprehensión” (sic) y solicitó se deje sin efecto la Resolución de 5 de agosto de ese año (fs.49 y vta.).
II.7. El 9 de agosto de 2013, la Jueza Octavo de Instrucción en lo Penal, ahora demandada, declaró probado el recurso de reposición, dejando sin valor legal la Resolución de 5 de ese mes y año y válida la Resolución de 20 de junio del mismo año, sin recurso ulterior. Así también, declaró no ha lugar la solicitud de la impetrante Amalia Yanet Bacigalupo Vaca por no contar con personería para representar a los imputados en el proceso penal (fs. 50 a 51).
II.8. El 12 de agosto de 2013, mediante oficio 308/2013, el Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia Penal de Montero provincia Santistevan, hizo conocer a la autoridad demandada, la Resolución de 25 de julio de ese año, emitida dentro de la acción de libertad interpuesta por Amalia Yanet Bacigalupo Vaca en representación sin mandato de Arturo Yvan Navarro “Wieler” y Nataly “Michele” Bacigalupo Vaca contra José Luis Bravo Alagarañaz, Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz, habiendo adjuntado copia de la misma (fs. 46).
II.9. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión de la acción de libertad interpuesta el 25 de junio de ese año, por Jaime Rodrigo Buhezo Gómez, en representación sin mandato de Arturo Yvan Navarro “Wieler” y Nataly “Michele” Bacigalupo Vaca contra la Jueza Octavo de Instrucción en lo Penal, dictó la SCP 1957/2013 de 4 de noviembre, resolviendo “1º APROBAR la Resolución 11/2013 de 26 de junio de 2013, cursante fs. 26 a 28, pronunciada por el Juzgado Segundo de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en consecuencia, 2º DENEGAR la tutela solicitada por los fundamentos que se exponen en la presente resolución”, con el fundamento que: “el accionante con carácter previo a presentar la presente acción tutelar debió plantear si así lo veíapor conveniente un incidente de actividad procesal defectuosa respecto a la supuesta incorrecta notificación de sus representados con la citación a la audiencia de medidas cautelares dispuesta para el 20 de junio de 2013, a cuya conclusión la Jueza ahora demandada ordenó la expedición de los mandamientos de aprehensión en contra de Arturo Navarro Wieler y Nataly Michele Bacigalupo Vaca, actuado procesal válido en el cual fue declarada su rebeldía. De igual manera, los representados del accionante pudieron observar o cuestionar los mandamientos de aprehensión librados en su contra, compareciendo ante el juez de la causa, y conforme a las normas del art. 91 del CPP, solicitar queden sin efectos los mismos” (página web del Tribunal Constitucional Plurinacional).
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