Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por hechos controvertidos que deben ser resueltos en la vía ordinaria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "De los antecedentes se puede evidenciar que los accionantes, denuncian vías de hecho, que habrían puesto en riesgo su derecho de acceso a los servicios básicos, sin demostrar tal situación, cuando les correspondía acreditar mediante la carga probatoria y de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; por otro lado se advierte la existencia de hechos controvertidos que deberán ser resueltos en la jurisdicción ordinaria antes de activar la presente acción tutelar, estableciéndose además que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial competente, de ahí porque la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la justicia ordinaria, como ocurre en el caso que ocupa, toda vez que la situación de servidumbre de aguas servidas y pluviales entre los accionantes y demandados debe ser dilucidada en las instancias judiciales correspondientes. En tal sentido, al no haber demostrado la existencia de vías de hecho en las que habrían incurrido los demandados y al tratarse la causa de hechos controvertidos no corresponde otorgar la tutela solicitada".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2012
Sucre, 8 de noviembre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01840-2012-04-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 249/2012 de 5 de octubre, cursante de fs. 81 a 84 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leticia Mita Montoya de Taboada, Jhonny Mercado Valdez, Max Ivan Mita Montoya, Arnold Rodrigo Mita Montoya, Fernando Carrasco y Elizabeth Arancibia Orellana de Coronado contra Corina Mila Vladislavic Vaca Guzmán, y Luís Jhonny Durán, Presidentes del Consejo de Vigilancia y Administración respectivamente de la Cooperativa Simón Rodríguez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1 Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2012, cursante de fs. 54 a 59 vta., los accionantes manifestaron los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1 Hechos que motivan la acción
Manifiestan, que desde mayo, de manera abrupta y sin comunicarles, los demandados cerraron y bloquearon las canaletas de paso de alcantarillado y desemboque de aguas pluviales.
Indican, que realizaron el reclamo ante la oficina de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre (ELAPAS), quienes conminaron se restituya el funcionamiento normal del alcantarillado, haciéndoles notar que el retorno de las aguas servidas, acarrearía peligros inminentes en la salud de los que habitan esas viviendas; por otro lado el 5 de junio de 2012, presentaron denuncia ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de daño calificado, sin que se haya repuesto el servicio encontrándose en un total estado de indefensión por la violación flagrante a sus derechos constitucionales.
Manifiestan, que los demandados han tomado la justicia por las manos en una acción de hecho y no de derecho, bloqueando con piedras y cemento el desemboque del alcantarillado y aguas pluviales, siendo que por ellas desde hace décadas desembocan las aguas pluviales; asimismo, el informe técnico de ELAPAS refirió que "...las cuatro viviendas analizadas, por el desnivel existente respecto a la red matriz de alcantarillado por las calles de sus frentes, tanto el alcantarillado sanitario como pluvial, necesariamente deben continuar pasando por las instalaciones de la Cooperativa Simón Rodríguez, tal como ha estado aconteciendo..." (sic), estableciéndose con mediana claridad que no.existe otra alternativa que el paso de servidumbre por el predio de la Cooperativa Simón Rodríguez, consiguientemente desde esa fecha han venido soportando la falta de ese servicio elemental, viéndose inundados por el retorno de las aguas servidas, en desmedro de su salud.
Otro hecho que ponen en conocimiento es que, por certificado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) los meses siguientes se tiene pronosticado lluvias torrenciales que caerían en sus patios y como se encuentran bloqueados los desemboques de aguas pluviales, estas quedarían detenidas en sus domicilios, provocando el remojo de las paredes que podrían desembocar en resultados trágicos.
Señalan que, el derecho a la igualdad constituye un pilar esencial que debe ser respetado y en su caso tutelado de manera prioritaria, así lo consagra la Constitución Política del Estado, respecto a la igualdad jurídica que todo ser humano tiene con arreglo a las leyes.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho a los servicios básicos, citando al efecto los arts. 16 y 20 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y se disponga la inmediata apertura de los ductos que conducen el alcantarillado y las aguas pluviales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de octubre de 2012, en presencia de los accionantes y de los demandados, no se hizo presente el tercero interesado, según consta en el acta cursante de fs. 78 a 80 vta., se produjeron los siguientes actuados.
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