Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por haberse vulnerado el derecho de petición.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 Ahora bien, del análisis de los antecedentes del legajo procesal se constata que, Roly Hestach Tejerina Ayala, el 20 de junio de 2013, presentó al demandado, memorial solicitando los extremos antes señalados; posteriormente, el petitorio fue reiterada en cinco oportunidades, sin que se obtenga respuesta alguna por parte del Alcalde del nombrado municipio. De acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho de petición está configurado por la posibilidad que tiene el ser humano de presentar sus solicitudes y obtener respuestas claras, precisas, congruentes y oportunas al respecto. En el caso objeto de análisis, la autoridad municipal demandada, ciertamente vulneró el derecho de petición del accionante, cuya tutela se impetra en la presente acción constitucional; por cuanto, pese a existir cinco reiteraciones, la prenombrada autoridad no respondió a ninguna de ellas, máxime, si efectuada la citación personal con la presente demanda de amparo constitucional, la aludida autoridad no emitió informe alguno y menos concurrió a la audiencia de consideración de la presente garantía jurisdiccional; por lo tanto, aplicando el principio de la presunción de verdad, el acto ilegal demandado por el accionante es verídico y, por lo tanto, merecen la tutela de la jurisdicción constitucional.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2229/2013
Sucre, 16 de diciembre de 2013
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de amparo constitucional
Expediente: 04257-2013-09-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 19 de julio de 2013, cursante de fs. 25 vta. a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roly Hestach Tejerina Ayala contra José Gutiérrez Baldivieso, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de julio de 2013, cursante de fs. 19 a 22, el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de enero de 2013, suscribió un contrato administrativo de consultoría en línea con el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, entidad que fue representada por Jaime Villca Chambi, en su condición de responsable de los procesos de contratación menor; por consiguiente, mediante Resolución 01/2013, fue posesionado como encargado de seguridad ciudadana, por el periodo de cinco meses y veintitrés días, computables del 8 de enero al 30 de junio del mencionado año; empero, el artículo primero de la Resolución Municipal 063/2013 de 9 de mayo, resolvió "revocar la nota suspensión de contrato" (sic), suspendiendo el contrato anteriormente referido, motivo por el cual, en seis oportunidades solicitó la restitución a su fuente laboral y el pago de sus salarios devengados, sin obtener las respuestas correspondientes a dichas peticiones.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante estima lesionado su derecho de petición, citando al efecto los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando a la autoridad demandada, responder a sus peticiones en elplazo de veinticuatro horas, con condenación de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional, se realizó el 19 de julio del año 2013, conforme consta en el acta cursante a fs. 25 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, ratificó el tenor íntegro de la demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
No obstante de haber sido citado personalmente, conforme consta en la cédula judicial cursante a fs. 24 y vta., el demandado no presentó informe escrito ni concurrió a la audiencia de consideración de la presente acción constitucional.
I.2.3. Resolución
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