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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2229/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2229/2014

dConcede la acción de amparo constitucional, ya que de acuerdo a lo informado por las partes en la audiencia de acción de liberad, dicha audiencia no se llevó a cabo, pese al deteriorado estado de salud que aqueja a la accionante, situación que demandaba una conducta diligente de la indicada en cuan...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

dConcede la acción de amparo constitucional, ya que de acuerdo a lo informado por las partes en la audiencia de acción de liberad, dicha audiencia no se llevó a cabo, pese al deteriorado estado de salud que aqueja a la accionante, situación que demandaba una conducta diligente de la indicada en cuanto a la urgente consideración de lo impetrado, por cuanto inclusive se encuentra en riesgo su derecho a la vida, situación que ameritaba una oportuna e inaplazable consideración de la petición efectuada.

Extracto de la ratio decidendi

III.4. (...) En el caso que se revisa, de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que mediante Resolución 492/2013, dictada por la Jueza ahora demandada, se dispuso “la posibilidad de una detención domiciliaria temporal” de la accionante con dos custodios de policía, en cuanto “…sea dada de alta de las dos operaciones pendientes, previa presentación de dos garantes y los certificados médicos correspondientes que establezcan el tiempo de convalecencia (para establecer el tiempo de la detención domiciliaria)”; no obstante, la accionante por memorial de 20 de agosto de 2013, haciendo conocer que ya se produjo la primera operación el 23 de julio de dicho año, por la cual se le extrajo el riñón derecho, habiendo sido dada de alta el 5 de agosto del dicho año, y que por informe del cirujano urólogo, requería “un reposo relativo y poco esfuerzo físico por el tiempo de 30 días a partir del día de la alta” (sic), siendo “científica y humanamente imposible una segunda operación” (sic), señalando además que para ello debería existir reposo y controles periódicos durante ese tiempo, luego de lo cual recién podrían hacerle las evaluaciones médicas para la segunda operación, por lo que en cumplimiento de la Resolución aludida, solicitó la detención domiciliaria temporal por el espacio de sesenta días, con posibilidad de ampliar. A dicha petición expresa, la autoridad judicial demandada, mediante proveído de 21 de agosto de 2013, señaló que lo impetrado, sería considerado en la audiencia conclusiva, la que según estaba previsto, tenía que realizarse al día siguiente, por considerar la Jueza que se trataba de una modificación de la Resolución 492/2013; sin embargo, de acuerdo a lo informado por las partes en la audiencia de acción de liberad, dicha audiencia no se llevó a cabo, pese al deteriorado estado de salud que aqueja a la accionante, situación que demandaba una conducta diligente de la indicada en cuanto a la urgente consideración de lo impetrado, por cuanto inclusive se encuentra en riesgo su derecho a la vida, situación que ameritaba una oportuna e inaplazable consideración de la petición efectuada; por lo que conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela solicitada, puesto que la acción de libertad opera como protectora del derecho a la salud cuando está en riesgo la vida, situación en la cual además, no se aplica el principio de subsidiariedad excepcional.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2014

Sucre, 5 de febrero de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 04624-2013-10-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 006/2013 de 29 de agosto, cursante de fs. 43 a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lirio Rosario Uria Ortuño contra Marcela Siles Yaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2013, cursante de fs. 8 a 9 vta., la accionante, expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Juzgado Décimo de Instrucción cautelar, el Ministerio Público le sigue un proceso a instancias de Romualdo Tapia y otros, por la presunta comisión del delito de estafa, en el que luego de la imputación formal, se realizó audiencia de medidas cautelares en la Clínica “Copacabana”, en la que la Jueza demandada ordenó su detención preventiva en el Recinto Penitenciario Femenino de Miraflores; posteriormente, solicitó modificación de medidas cautelares, que mereció la Resolución 492/2013 de 9 de julio, disponiendo su detención domiciliaria temporal con dos custodios, después de que sea dada de alta de dos operaciones pendientes, previa presentación de dos garantes y certificados médicos que establezcan el periodo de recuperación.

Presentó varias notas, memoriales y certificados médicos al Juzgado, sobre la gravedad de su salud (extracción de su riñón derecho), considerando que la segunda operación y respectiva alta no son humanamente posibles, pues, no estaba previsto un reposorazonable luego de la primera operación y la respectiva alta, menos la realización de controles periódicos y consultas externas ante los especialistas, tratamiento que debe abarcar aproximadamente treinta días y recién previa la evaluación, ingresar a la segunda operación; por lo cual, no fue posible cumplir la decisión de la autoridad demandada, que condicionó la detención domiciliaria, a la alta de las citadas operaciones, ya que médicamente no es posible esa segunda operación, sin antes tener detención domiciliaria, para su reposo y recuperación, extremos que hizo notar oportunamente, solicitando se le otorgue detención domiciliaria, ya que cumplió con los garantes y certificados médicos de su primera operación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante no alegó lesión a ningún derecho, tampoco citó norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo su detención domiciliaria con el resguardo de dos policías y sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública se realizó el 29 de agosto de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 42 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante ratificó el contenido de la demanda, acotando lo siguiente:

a) La Jueza demandada ya dispuso la detención domiciliaria; sin embargo, decretó que se considerará después del acto conclusivo a realizarse el 22 de agosto de 2013, en el Recinto Penitenciario Femenino de Miraflores; audiencia que no se llevó a cabo por la inconcurrencia de la citada autoridad judicial y del Fiscal; y,

b) No se pretende la modificación, sino simplemente que no se puede llevar acabo la segunda operación, estando recluida la accionante en el mencionado Penal, cuando necesita reposo para recuperarse y tener condiciones para la segunda operación. La accionante ingresó en huelga de hambre, debido a la negativa de la detención domiciliaria pese a que padece de diabetes.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Carlos Néstor Guerrero Araya, en suplencia legal de la Jueza demandada, en audiencia informó:

1) La indicada, por Resolución de 9 de julio de 2013, dispuso la posibilidad de una detención domiciliaria temporal, precisando condiciones, en cuanto sea dada de alta después de las dos operaciones y la presentación de certificados médicos que establezcan el tiempo de convalecencia, que no fueron cumplidos, por lo que no se vulneró ninguna garantía constitucional; y,

2) El 22 de agosto de ese año, la autoridadjudicial se constituyó en el lugar de la audiencia señalada, misma que no se pudo instalar porque no se le permitió ingresar al referido “centro”.

I.2.3. Resolución

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 006/2013 de 29 de agosto, cursante de fs. 43 a 44 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada dentro las veinticuatro horas, señale audiencia para considerar de manera exclusiva la petición efectuada por memorial de 20 de agosto del citado año, con los siguientes fundamentos: i) El caso tiene que ver con una acción de libertad correctiva, ya que la accionante no está solicitando su libertad propiamente dicha, sino que se mejore su situación jurídica de detenida preventiva, para lo cual demostró haber cumplido con la presentación de los dos garantes exigidos y de los certificados médicos; ii) Se advirtió la realización de la primera operación de la accionante, con la extracción del riñón derecho y la segunda aún no tiene fecha determinada por su delicado estado de salud; iii) La Resolución 492/2013, no es precisa en su determinación, pues la Jueza demandada, no emitió disposiciones precisas y expresas originando confusión; y, iv) Si bien existe acusación formal contra la accionante, también se demostró, que se halla delicada de salud, por lo cual se debe considerar el carácter humanitario en este caso.

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Resolución 492/2013, de 9 de julio, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, dispuso “La posibilidad de una detención domiciliaria temporal de la imputada Lirio Rosario Uria Ortuño con dos custodios de la policía, en cuanto sea dada de alta de las dos operaciones pendientes, previa presentación de dos garantes y certificados médicos que establezcan el tiempo de convalecencia…” (sic) (fs. 2 y vta.).

II.2. El informe de 18 de agosto de 2013, de Nilton Quezada Velazco, Médico del Recinto Penitenciario Femenino de Miraflores, señala que la accionante padecerá tuberculosis renal en tratamiento, epilepsia, diabetes mellitus y nefrectomía derecha, por lo cual habría tenido múltiples salidas y bajas del Hospital de Clínicas, realizando una descripción pormenorizada de su cuadro clínico (fs. 5 a 6).

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Ratio decidendi

dConcede la acción de amparo constitucional, ya que de acuerdo a lo informado por las partes en la audiencia de acción de liberad, dicha audiencia no se llevó a cabo, pese al deteriorado estado de salud que aqueja a la accionante, situación que demandaba una conducta diligente de la indicada en cuanto a la urgente consideración de lo impetrado, por cuanto inclusive se encuentra en riesgo su derecho a la vida, situación que ameritaba una oportuna e inaplazable consideración de la petición efectuada.

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