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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2232/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2232/2013

Deniega la acción de amparo constitucional porque la valoración probatoria pedida debe ser analizada en vía ordinaria.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional porque la valoración probatoria pedida debe ser analizada en vía ordinaria.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 Ahora bien, la pretensión de la accionante es, que en la justicia constitucional se realice una nueva valoración de los elementos probatorios conducentes a que la autoridad Fiscal demandada haya revocado el sobreseimiento dispuesto en su favor y más bien decida acusar e ir a juicio; sin embargo, no se cumplieron los estándares para poder activar la justicia constitucional en este tipo de casos todo ello conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en este sentido, corresponde observar que tampoco se genera indefensión alguna a la accionante porque dentro del proceso penal que se le sigue, no se defenderá de la Resolución que revoca su sobreseimiento y ordena su acusación sino que más bien se defenderá de la acusación correspondiendo más bien a la jurisdicción ordinaria penal realizar en su momento la correspondiente ponderación o valoración de la prueba.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2232/2013

Sucre, 16 de diciembre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 04288-2013-09-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 82/2013 de 18 de julio, cursante de fs. 67 a 68, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elizabeth Marlene Zelada Darras contra José Ángel Ponce Rivas, Fiscal Departamental de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de julio de 2013, cursante de fs. 21 a 29 vta., la accionante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la querella penal seguida por el Ministerio Público contra la accionante y Germán Alberto Torrez Orozco, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas -caso ZSR1002055-, se dictó la Resolución de sobreseimiento 02/13 de 28 de enero de 2013, siendo impugnada por la víctima y denunciante; sin embargo, también presentó impugnación el otro coimputado, no contando con legitimación activa para eso.

No fue notificada con dichas impugnaciones, con esa omisión no se le permitió apersonarse ante el Fiscal demandado, para efectuar observaciones oportunas respecto a las pretensiones de la parte impugnante.

Las impugnaciones fueron consideradas por la autoridad fiscal demandada, quien dictó la Resolución JAPR-5-39/13 de 27 de marzo de 2013, revocando el sobreseimiento emitido en su favor.

Dicha Resolución, carece de fundamentación jurídica, por cuanto sólo hace referencia a certificados médicos forenses -sin mencionar en qué magnitud determinan su responsabilidad individualizada- y a declaraciones testificales -sin hacer una explicación crítica y detallada del valor en juicio o probanza de las mismas para considerar concurrente su responsabilidad penal-, “…sin hacer referencia puntual y crítica” (sic), ni explicar en qué forma éstos resultan determinantes para la construcción de su culpabilidad, “…así sólo cita los certificados médicos y los nombres de las personas que declararon sin ejercer juicio crítico alguno, sobre el valor de estas pruebas o lo queellas demuestran” (sic).

Funda la acusación en la probabilidad de su autoría y no en una certeza, entrando en incongruencia.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

La accionante, considera lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación de las resoluciones y a la defensa, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita conceder la acción planteada, declarando la nulidad de la Resolución JAPR-S-39/13 de 27 de marzo de 2013 y se ordenen que la autoridad demandada emita una nueva resolución con el fundamento debido, previa comunicación a las partes con los escritos de impugnación.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de julio de 2013, cursante de fs. 56 a 60 vta., según consta en el acta, encontrándose presentes la accionante asistida de sus abogados, ausentes la autoridad fiscal demandada y la tercera interesada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

En audiencia, los abogados de la accionante ratificaron en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Fiscal demandado, por escrito cursante de fs. 51 a 54, informó que la Resolución cuestionada, tiene la debida fundamentación en cuanto a los antecedentes relativos al caso, de la adecuación normativa de la conducta de la imputada y detalle de los elementos de convicción con los que indica la existencia de la probable autoría de la accionante y se hizo referencia a las pruebas que eventualmente pueden sustentar en juicio la probabilidad de “autoría” -se las citó aunque no detalladamente-, sustentando así la revocatoria de la Resolución de sobreseimiento.

El otro co-acusado tiene derecho a impugnar la Resolución de sobreseimiento.

Al haberse presentado dos impugnaciones a la Resolución de sobreseimiento, con las mismas se notificó a la accionante en su domicilio procesal señalado.

Es ante la autoridad judicial correspondiente, donde debe ejercer su defensa y será quien en última instancia determinará lo que corresponda en justicia, por ser la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.

I.2.3.Resolución

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional porque la valoración probatoria pedida debe ser analizada en vía ordinaria.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2232/2013Fuente oficial