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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2233/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2233/2012

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al debido proceso en cuanto a la fundamentación y motivación de de la resolución que niega la obtención de prueba para proceso penal.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al debido proceso en cuanto a la fundamentación y motivación de de la resolución que niega la obtención de prueba para proceso penal.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "De un análisis de los antecedentes procesales queda en evidencia que la autoridad judicial obró de manera incorrecta, vulnerando el derecho al debido proceso de la accionante en su componente del derecho a la resolución judicial motivada, se limitó a negar ambas solicitudes sin realizar una adecuada relación de los hechos y el derecho que la hayan impulsado a tomar la decisión en el caso concreto, ya que en el primer caso señaló que por razones de imparcialidad no podía hacerlo, sin expresar en qué normas jurídicas se respaldaba su decisión, cuál la dimensión constitucional y legal de la imparcialidad y cómo se aplicaba en el caso concreto, especificando detalladamente por qué las peticiones realizadas comprometían su imparcialidad y cuáles eran las razones procesales por las cuales realizar lo solicitado, significaba un acto vulneratorio de la imparcialidad judicial. En el caso de la reposición la resolución judicial, resulta más crítica aún a la luz del derecho a una resolución judicial motivada, la autoridad judicial se limitó a indicar en una frase de seis palabras la parte resolutiva, sin haber mencionado en ningún momento las razones de esa decisión y mucho menos contestar a la ahora accionante, respondiendo a cada uno de los puntos objeto del recurso de reposición, por ello ésta se constituye en una Resolución arbitraria y lesiva de sus derechos, y que va contra el espíritu del Estado Constitucional de Derecho, ésta práctica de no fundamentar las resoluciones judiciales es nociva para la institucionalidad misma del Órgano Judicial".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2233/2012

Sucre, 8 de noviembre de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01748-2012-04-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 24 de septiembre de 2012, cursante de fs. 34 a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Rosa Campos Sarmiento contra Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez Quinto de Sentencia Penal, Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 12 de septiembre de 2012, cursante de fs. 22 a 24 vta., la accionante señala que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra procesada penalmente en mérito a una acusación particular, contexto en el cual presentó un escrito el 10 de abril de 2012, proponiendo prueba dentro del mismo; sin embargo, el Juez ahora demandado, respondió mediante un decreto carente de motivación, señalando que el juzgador no puede producir prueba para ninguna de las partes. Ante esta Resolución presentó recurso de reposición, mereciendo respuesta de la autoridad demandada el 16 de abril de 2012, sin la mínima fundamentación limitándose a indicar “sin lugar a la reposición planteada”.En otro caso de idénticas características, ante otro Juez pero de igual jerarquía, éste actuó de manera distinta pues sí concedió la reposición solicitada, con ello, quiere relevar que existió una indebida e incongruente actuación, pues en casos idénticos el sistema judicial está dando respuestas diferentes.

Posteriormente, el 30 de julio de 2012, se realizó una solicitud ante el Juez de la causa para que éste regularice el procedimiento y corrija los errores en los que incurrió al emitir las glosadas Resoluciones; empero, la autoridad ahora demandada respondió indicando que no correspondía la petición en atención a que pudo haberse hecho uso del art. 375 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la resolución judicial motivada y a la igualdad, citando al efecto los arts. 115.I y II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

La accionante de manera expresa solicita se le conceda la tutela constitucional y se deje sin efecto los decretos de 11 y 16 de abril, y 1 de agosto de 2012, disponiendo que bajo el criterio constitucional se emita nuevas resoluciones que no restrinjan derechos y garantías constitucionales objeto de la presente acción.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 24 de septiembre de 2012, habiéndose citado legalmente a las partes procesales (fs. 27), encontrándose presentes la parte accionante y demandada, conforme consta en acta corriente de fs. 32 a 33, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó plenamente el contenido de su acción, y aclarando señaló que no se podía acudir directamente al juzgado laboral para solicitar las pruebas que se requerían para el proceso penal, pues no es parte en el proceso laboral, por ello pidió a la autoridad judicial que cumpla con su deber y realice las órdenes solicitadas.

I.2.2. Informe de la autoridad demandadaEl Juez demandado en audiencia solicitó “se desestime la tutela solicitada con costas”, señalando: a) El único fin de la acción de amparo constitucional es paralizar el juicio oral, pues la accionante esperó cuatro meses para la presentación de la acción de amparo, justo cuando se instaló el juicio oral; b) Se advirtió a la accionante que de acuerdo al art. 340 del CPP, tenía diez días para presentar prueba, ante lo cual ésta pidió que sea la autoridad judicial que solicite al Juez Cuarto de Sentencia Penal, al Juez del Trabajo y Seguridad Social y al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), para que obtenga prueba documental en su favor, situación que fue rechazada por que el juez debe actuar en el marco de la imparcialidad y por ende, no puede inclinarse por ninguna de las partes produciendo prueba que incline la balanza; y, c) Finalmente, manifestó que el juez en un proceso penal no puede realizar roles que son propios de quienes están llamados a realizar los actos de investigación en un proceso penal, pues la autoridad judicial debe limitarse a realizar actos de juzgamiento y no de producción de prueba.

1.2.3 Intervención de la tercera interesada

Pese a la legal citación de la tercera interesada, Doris Velasco Roca, ésta no se presentó en audiencia ni hizo llegar informe escrito.

1.2.4. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Resolución de 24 de septiembre de 2012, cursante de fs. 34 a 36 vta., concedió la tutela disponiendo la anulación de la providencia de 16 de abril de 2012 y ordene que el Juez de la causa vuelva a emitir nueva resolución respecto del recurso de reposición formulado por el memorial de 13 de abril, con la obligación de fundamentar la Resolución en observancia de la jurisprudencia constitucional aplicable al caso concreto, en base a los siguientes fundamentos: 1) La Resolución del Juez demandado que resuelve la solicitud de reposición carece de fundamentación y por ello el justiciable, ahora accionante, desconoce los motivos por los cuales se desestimó el recurso de reposición, ésta situación vulnera el debido proceso; y, 2) El acto jurisdiccional desarrollado por el Juez demandado vulnera también el derecho a la defensa, pues en el proceso penal de orden privado no existe etapa investigativa y por ende las partes deben sustanciar la prueba ante el juez quien debe actuar sin excesos de formalismo procurando una igualdad objetiva de las partes.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:II.1. Por memorial presentado el 12 de abril de 2012, la accionante realiza la proposición de prueba, solicitando que por orden judicial, el Juez demandado solicite: i) Al Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) la extensión del certificado de antecedentes penales; ii) Al Responsable del REJAP la extensión del certificado de antecedentes judiciales; iii) Al Juez Segundo de Partido y Seguridad Social, fotocopias legalizadas del proceso laboral seguido por el hijo de la accionante contra el esposo de la querellante en el proceso laboral radicado en ese Juzgado; y, iv) Al Juez Cuarto de Sentencia Penal, la extensión de fotocopias legalizadas del proceso penal seguido por Wendy Lucía Villaroel Montoya contra la accionante. (fs. 10 y vta.).

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